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Elementos del Derecho Administrativo

En el ámbito del Derecho Administrativo, el contrato administrativo se define como un negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral. Existen diversas clasificaciones de estos contratos, que pueden ser unilaterales, bilaterales, gratuitos, onerosos, consensuales, reales, formales, solemnes, nominados, innominados, conmutativos, aleatorios, de ejecución inmediata, diferida o negociados, entre otros.

Elementos del Derecho Administrativo

Los elementos del Derecho Administrativo

Contrato Administrativo

Concepto
De acuerdo con la definición de Luis Díez Picazo y Antonio Gullon, el contrato es el negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral.
Marco teórico
Debate sobre la existencia del contrato administrativo
Caracteres esenciales del contrato administrativo (Juridicidad, Bilateralidad, Desigualdad de las partes, Restricción de la libertad de las partes, Interés público prevaleciente, Régimen jurídico exorbitante del derecho privado)
Definición del contrato administrativo: Es el acuerdo de un particular con un órgano del poder público en ejercicio de función administrativa, para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones patrimoniales en aras del interés público, con sujeción a un régimen exorbitante del derecho ordinario
La licitación pública; Requisito procedimental exigible en contratos, mediante el cual se selecciona de entre todos los aspirantes cuya idoneidad moral, técnica y financiera, quedó previamente comprobada, al contratante que haya presentado la mejor oferta, que no necesariamente la más baja.
Clasificación de los contratos administrativos: Unilaterales y bilaterales o sinalagmáticos, a título gratuito, a título oneroso, consensuales, reales,formales, solemnes, nominados o innominados, conmutativos, aleatorios, de ejecución inmediata, de ejecución instantánea, de ejecución diferida, negociados, de adhesión, de base, subcontratos)
Elementos y requisitos del contrato administrativo (Los sujetos, El consentimiento, La forma, El objeto, La causa, La finalidad, La competencia y la capacidad, Régimen jurídico especial y la Licitación)
Principios rectores del contrato administrativo (Principio de legalidad, Principio de continuidad, Principio de mutabilidad, Principio del equilibrio financiero)
Criterios para diferenciar el contrato administrativo (Criterio subjetivo, Criterio de la jurisdicción, Criterio formal, Criterio de la cláusula exorbitante, Criterio teleológico, Criterio legal, Criterio mixto)
División
Contratos Civiles

Contratos Mercantiles

Contratos Bursátiles

Contratos Internacionales

Contratos laborales

Contratos Administrativos

Derecho Administrativo

Principios
El principio general de supremacía del interés público sobre el interés privado: Principio general de derecho inherente a cualquier sociedad, por ser una condición propia de su existencia.
El principio general de seguridad jurídica: La garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos que, sin estos llegan a producirse le serán aseguradas por la sociedad protección y reparación
El principio general de moralidad administrativa: La conducta de los servidores públicos adscritos a la Administración Pública debe ajustarse a la ética, su actuación habrá de orientarse por criterios de legalidad, lealtad, justicia, imparcialidad, eficiencia y honradez
El principio general de legalidad: Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.
El principio general del debido procedimiento: La prohibición de afectar los derechos de los gobernados sin cubrir ciertas condiciones y requisitos
El principio general de la buena fe: Certeza de un individuo de que hace o posee alguna cosa con derecho legítimo
Ciencia del Derecho Administrativo Propone la interpretación, construcción, sistematización y valoración del contenido administrativo de un ordenamiento jurídico dado.
Fuentes
Fuentes formales: Actividades realizadas para la creación, expedición, modificación y derogación de dichas normas. Actividad legislativa (La Constitución, La Ley, El Reglamento, La disposición administrativa de carácter general), Actividad Social que deviene costumbre, La Actividad Jurisdiccional, La Doctrina, Los principios generales del derecho.
Fuentes históricas: Ordenamientos jurídicos antiguos o recientes que rigieron esta disciplina.
Fuentes materiales: Hechos y acontecimientos
Relación con otras Ramas
Relaciones del derecho administrativo con otras ramas del derecho: • Relación del derecho administrativo con el derecho constitucional • Relación del derecho administrativo con el derecho civil • Relación del derecho administrativo con el derecho electoral • Relación del derecho administrativo con el derecho mercantil • Relación del derecho administrativo con el derecho municipal • Relación del derecho administrativo con el derecho parlamentario • Relación del derecho administrativo con el derecho penal • Relación del derecho administrativo con el derecho del trabajo • Relación del derecho administrativo con el derecho procesal
Relaciones del derecho administrativo con disciplinas no jurídicas: • Relación del derecho administrativo con la moral • Relación del derecho administrativo con la ciencia política • Relación del derecho administrativo con la ciencia administrativa • Relación del derecho administrativo con la sociología • Relación del derecho administrativo con la economía • Relación del derecho administrativo con la historia • Relación del derecho administrativo con la geografía • Relación del derecho administrativo con la estadística • Relación del derecho administrativo con la heurística • Relación del derecho administrativo con la metodología
Mi concepto
Es la rama del derecho público que rige las funciones, estructura y organización de la Administración Pública, incluyendo los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como las relaciones que tienen con otras dependencias y entidades del Estado y particulares.
Conceptos teóricos
Es el conjunto de normas y principios de derecho público que rigen la estructura, organización y funcionamiento de las diversas áreas de la administración pública, de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares.
Historia
En la antigüedad ya existía administración pública, su aparición se llevó a cabo en la Francia Revolucionaria, durante la época de la Asamblea Constituyente, como producto de la sistematización de los principios racionales que fundan la acción administrativa, las atribuciones del poder público, los caracteres esenciales de las instituciones administrativas, así como los intereses y derechos del hombre. Posteriormente surge la Ciencia del Derecho Administrativo, con leyes administrativas y la jurisprudencia del Consejo del Estado francés del siglo XIX. En México apareció desde su Independencia con los decretos de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicana el 5 de octubre de 1821. En la constitución de 1824, se crea el Distrito Federal, implicando la formación de la administración pública del D.F.
Valores
Dignidad

El respeto que el individuo tiene de sí mismo, constituye el deber primario del ser humano.

Justicia

Es un principio de distribución de bienes, determinables de acuerdo con seis criterios diferentes, conforme a los cuales a cada uno le corresponde lo mismo, según sus méritos, sus obras, sus necesidades, su rango y lo atribuido por la ley.

Libertad

Facultad natural de hacer cada quien lo que quiere, salvo que lo impida la fuerza o el Derecho. Existen dos tipos: civil y política.

Seguridad

Valor del ser humano que le lleva a pactar con sus semejantes la vida comunitaria, la convivencia social y la creación del Estado, el que a través de normas de derecho proporcionará a los miembros de su población la seguridad jurídica.

Acto y Procedimiento Administrativo

I. Por su esfera de aplicación II. Por su finalidad III. Por su contenido y efectos IV. Por su relación con la Ley
Causa de extinción
Se produce por revocación o por anulación de un acto administrativo: I. Cumplimiento de su finalidad II. Expiración del plazo III. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto IV. Acaecimiento de una condición resolutoria V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público, y VI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.
El Procedimiento Administrativo
Conjunto de actos metódicamente articulados con el propósito específico de regular la intervención de quienes pueden participar en la conformación o impugnación de toda declaración de voluntad de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa, destinada a producir efectos jurídicos respecto de casos individuales específicos.
El recurso administrativo
Es el requerimiento de la aplicación de una medida correctiva de la actuación de la administración pública concretada en un acto administrativo, promovida por el particular afectado ante un órgano administrativo –generalmente el superior del órgano que llevó a cabo el acto recurrido-, que conlleva el propósito de control de la legalidad en aras del interés legítimo vulnerado por el acto administrativo correspondiente.
Jurisdicción administrativa
La resolución del procedimiento administrativo pone punto final al mismo, si existe posibilidad de impugnarlo, la sede ya no será administrativa sino jurisdiccional, según el artículo 3, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Admin
Elementos y requisitos
Elementos del acto administrativo: • El sujeto • La voluntad • El objeto • El motivo • El fin • La forma • Mérito y oportunidad
El artículo 3° considera los requisitos del acto administrativo: 1)Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo 2)Tener objeto que pueda ser materia del mismo, determinado o determinable, preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley 3)Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos 4)Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición 5)Estar fundado y motivado 6)Derogada 7)Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley 8)Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto 9)Ser expedido sin que medie dolo violencia en su emisión 10)Mencionar el órgano del cual emana 11)Derogada 12)Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas 13)Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión 14)Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo 15)Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y 16)Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la Ley
Otros caracteres jurídicos del acto administrativo: La estabilidad, La impugnabilidad
La ejecutoriedad: Es obligatorio o exigible, entraña una fuerza especial
La presunción de legitimidad: Presunción de justicia, legalidad, validez, con apego al Derecho positivo vigentes.
Actos administrativos, son los actos contractuales nacidos del acuerdo entre la administración y los particulares, como la celebración de un contrato de obra pública, conocidos como contratos administrativos. Existen dos criterios para su elaboración: El criterio orgánico y el criterio material.

Administración Pública desde el Derecho

Administración Pública Federal Se distribuye en mayoría por el Poder Ejecutivo, pero existen áreas en la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, en el Poder Judicial de la Federación, así como en los órganos constitucionales autónomos y en las universidades públicas, a las que la ley confiere autonomía.
3. La Administración Pública Paraestatal: Se integra con los Organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos.
2. La Administración pública desconcentrada: Carece de personalidad jurídica propia, tiene facultad decisoria en determinada materia o territorio, o en la prestación de un servicio público específico.
1. La administración centralizada: La oficina Presidencial, Las Secretarías de Estado, Los Órganos reguladores coordinados en materia energética, La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Formas de organización
3. La descentralización administrativa: Transfiere de un punto central de toma de decisiones, un conjunto de atribuciones, funciones, facultades, actividades y recursos, en favor de entes, órganos, instituciones o regiones, en situación de cierta subordinación, no de jerarquía.

Tipos: Descentralización administrativa por servicio Descentralización administrativa por región Descentralización administrativa por colaboración

2. La desconcentración administrativa: Dispersa el ejercicio de las facultades decisorias de la administración pública, mediante su asignación a órganos inferiores de la misma

Clases: Desconcentración por materia Desconcentración por región Desconcentración por servicio

1. La centralización administrativa: Promueve la uniformidad tanto en la aplicación de las leyes como en la prestación de los servicios. Predica reunir en su centro, la decisión de las actividades del Estado, de la Administración Pública o de cualquier otra organización.

Poder de nombramiento Poder de remoción Poder de mando Poder de decisión Poder de vigilancia Poder disciplinario Poder de revisión Poder de resolver conflictos de competencia

Clasificación
Internacional
Del Estado
Eclesiástica
Definición
Es el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines del Estado