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realizată de ROSA CRUZ 3 ani în urmă

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EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EXPRESADO EN EL SUFRAGIO UNIVERSAL

El principio de igualdad se refleja en el sufragio universal, asegurando que todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad y los adultos mayores, tengan la oportunidad de votar.

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EXPRESADO EN EL SUFRAGIO UNIVERSAL

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EXPRESADO EN EL SUFRAGIO UNIVERSAL

¿SABIAS QUE?

Datos
VOTO FACULTATIVO
PROSELITISMO

ADULTOS MAYORES

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https://youtu.be/aQklW1HxMVc
Hay 1 600 000 adultos mayores que están en capacidad de sufragar.
Ahí Manuel Orellana, de 81 años, dijo que le perdió el miedo al coronavirus, por lo que sí ejercerá su derecho al voto. En cambio, su compañero Juan Clavijo, de 66 años, tiene dudas. “Voy a hacer un sacrificio, tengo una responsabilidad con el futuro del país y, como cada año, acudiré a mi recinto electoral a votar”, precisó Orellana, quien dijo que siempre ha emitido su sufragio.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) informó a personas adultas mayores, que reciben atención de esta cartera de Estado, sobre el voto facultativo

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las medidas para efectivizar el voto para las personas con discapacidad son las siguientes:
Las Mesas de Atención Preferente: En estas se entregan los votos en braille.
Voto asistido: Esto es para personas con discapacidades físicas
Voto preferente: Estarán ubicadas en lugares completamente accesibles de la planta baja de los recintos electorales.
Voto a domicilio: Este programa contempla el voto de las personas con discapacidad y adultos mayores desde sus domicilios en las 24 provincias del país.

EJEMPLOS

Campaña ¨Tiene derecho a votar ¨
Lo que ellos sienten

EVALUACIÓN

Resuelve

FUERZA PUBLICA

La justicia
Existen requisitos para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional: a) No portar armas al momento de sufragar b) No participar en actividades proselitistas c) No realizar campañas electorales dentro o fuera de los recintos electorales. d) No ser candidatos e) No ser miembros de juntas receptoras del voto. f) No votar en cuarteles o instalaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Las Fuerzas Armadas salvo en el caso de emergencia nacional, prescribe el artículo 133 de la Ley de Elecciones, no llamarán a las reservas militares ni se reunirá a los ciudadanos con fines de instrucción militar obligatoria durante los ocho días anteriores y ocho días posteriores al proceso eleccionario para elegir dignatarios, consulta popular o revocatoria de mandato.