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Desarrollo y Operación del Sistema de Emergencias Médicas SEM

El Sistema de Emergencias Médicas (SEM) se rige bajo principios que garantizan el derecho fundamental a la salud. La coordinación y operación no asistencial recaen en la entidad territorial, mediante el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres (

Desarrollo y Operación del Sistema de Emergencias Médicas        SEM

Desarrollo y Operación del Sistema de Emergencias Médicas SEM

Topic pLa coordinación y operación no asistencial del SEM está en cabeza de la entidad territorial, a través del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) del territorio de su jurisdicción y tendrá como funciones, además de las previstas en la normatividad vigenterincipal

SubReportar a este Ministerio la información que se requiera a través de los mecanismos que para el efecto se definan.
Articular a los integrantes del SEM ante situaciones de emergencia o desastre en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.
Promover programas de educación a la comunidad como primeros respondientes comunitarios ante emergencias; para tal fin, la entidad territorial podrá establecer alianzas con las demás entidades del Sistema Nacional Gestión del Riesgo de Desastres o con la empresa privada.
Garantizar la articulación del CRUE con el Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE) o aquel que cumpla sus funciones.

La prestación de los servicios relacionados con el SEM deberá realizarse con sujeción a los principios propios al Derecho fundamental a la salud

Componentes de los SEM

Su Formación del talento humano requerido.
Investigación y vigilancia epidemiológica.
Educación a la comunidad e implementación de programas de Primer Respondiente.
Atención de urgencias y hospitalaria.
Coordinación y gestión de las solicitudes.
Sub Atención prehospitalaria y traslado de pacientes
Notificación y acceso al sistema.

Tiene por objeto reglamentar el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) en Colombia.

Tiene como objetivo responder de manera oportuna y eficiente las veinticuatro (24) horas del día y siete (7) días a la semana, a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias.ipal