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DECLARACION DE RENTA.

En Colombia, todas las personas y entidades con residencia son consideradas contribuyentes del impuesto de renta y de ganancias ocasionales. Estas contribuciones están sujetas a retención en la fuente.

DECLARACION DE RENTA.

CONTRIBUYENTES: por regla general, todas las personas naturales y jurídicas que tengan residencia en Colombia, son contribuyentes del impuesto de renta y de ganancias ocasionales, y en consecuencia los pagos están sujetos a retención en la fuente.

REQUISITOS: 1.- Las personas naturales nacionales. 2.-Las sucesiones ilíquidas y las asignaciones modales. 3.-Las personas naturales extranjeras y sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que residan en Colombia. 4.-Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas. 5.-Las sociedades anónimas y asimiladas a anónimas. 6.-Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta de orden nacional, departamental, municipal, o distrital. 7.-Las empresas unipersonales que se asimilan a sociedades limitadas. 8.-Las sociedades y entidades extranjeras que actúen o no a través de sucursales de sociedades extranjeras, pero cuyos ingresos sean considerados fuente nacional.

NO CONTRIBUYENTES: aquellos señalados expresamente por la ley bajo esta calidad, por tanto, no se les practica retención en la fuente.

DECLARANTES: quienes por no cumplir la totalidad de una serie de requisitos (para ser no declarantes) están obligados a diligenciar un formulario y presentarlo ante los bancos autorizados, como es el caso las sociedades nacionales y las sucursales de sociedades extranjeras.

DECLARACION DE RENTA.

El impuesto de renta es el impuesto que debe pagar todo contribuyente sobre las utilidades o rentas que logre durante un año determinado en el año gravable sobre el que se paga, que es el año anterior.

FECHAS:
. Entre el 09 de agosto y el 19 de octubre de 2022 vencen los plazos para que las personas naturales presenten su impuesto de renta del año gravable 2021.
TOPES:
• Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000 • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000 • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $50.831.000 • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $50.831.000 • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $50.831.000
FORMULARIOS:
Formulario 210: Este lo deben usar las personas naturales que no estén obligadas a llevar la contabilidad y las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados que deban calcular su impuesto de renta por el sistema ordinario y por el sistema IMAN. Formulario 230: Lo podrán utilizar las personas naturales residentes en el país, que clasifiquen como empleados y que opten de manera voluntaria por el sistema IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) . solo podrán tomar este sistema las personas que en el año gravable 2016 hayan tenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT, es decir, $83.308.400 y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT en 2015, que corresponde a $339.348.000. Es importante aclarar que las personas que declaren por IMAS voluntariamente no están obligadas a usar los formularios 110 o 210. Formulario 240: Lo diligenciar las personas clasificadas como trabajadores por cuenta propia que vayan a declarar por el sistema IMAS y que su renta gravable alternativa en el año gravable 2016 sea inferior a 27.000 UVT $803.331.000 y su patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior haya sido inferior a 12.000 UVT en 2015, es decir $339.348.000. Formulario 110: Este documento lo deben diligenciar las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados o la de trabajadores por cuenta propia que estén obligados a llevar libros de contabilidad.
COSTOS Y DEDUCCIONES
Las deducciones que se pueden realizar: > intereses o corrección monetaria por préstamos adquisición de vivienda. Límite anual 1200 UVT. > Deducir los pagos por salud, siempre que hayan sido realizados por el trabajador. Máximo 16 UVT mensuales. >Pagos por medicina prepagada: A entidades vigiladas Superintendencia de salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. >Pagos por seguros de salud: A compañías vigiladas Superintendencia Financiera que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes >Dependientes: (hasta 10% de ingresos brutos y hasta 32 UVT mensuales): Hijos hasta 18 años, Hijos entre 18-23 con financiación educación, Hijos > 23 dependencia por factores físicos/psicológicos, Cónyuge o compañero permanentes en situación de dependencia por ausencia ingresos o < de 260 UVT, o por factores físicos o psicológicos.
UVT
Es una unidad de medida de valor representa los valores tributarios representados en pesos, su finalidad es estandarizar y homogeneizar los distintos valores tributarios. El gobierno es responsable de actualizarla para determinar los nuevos valores, para el 2019 el monto es 34.270. La UVT se calcula con base al dato de inflación anual entre los meses de octubre a octubre y lo emite el DANE.
SISTEMA CEDULAR.
1.-Trabajo: Salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales. 2.- Pensiones: Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. 3.-Capital: Intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. 4.-No laborales: Ventas en general, enajenación de activos con menos de 2 años de posesión. Honorarios percibidos por personas naturales que contraten dos o más trabajadores por al menos 90 días continuos o discontinuos, durante el año en el que se declara. 5.- Dividendos y participaciones: Son los que constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares.
HECHO GENERADOR.
Rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y de fuente extranjera y Patrimonio poseído en el país y en el exterior
Elementos de la renta.
1. Sujeto pasivo: contribuyente del impuesto, sobre quien recae el pago del tributo.

2. Sujeto activo: el Estado.

3. Hecho generador: obtención de una renta gravable, dentro del período fiscal.

4. Base gravable: cuantificación del hecho generador.

5. Tarifa: porcentaje fijo o progresivo