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Aspectos jurídicos sobre la Policía Judicial
· La Policía Judicial en la Constitución y la Ley. la constitución en los siguientes artículos modificados contempla:
Artículo 250 ARTICULO 250º—Modificado. A.L. 3/2002, art. 2º
8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
Artículo 251 ARTICULO 251º—Modificado. A.L. 3/2002, art. 3º.
5. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
El artículo 200 de la Ley 906 de 2004 define la policía judicial como: “(…) la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados (…
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