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por Mateo López 4 meses atrás

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Resolución 5923/00 C.G.E

La normativa detalla las distintas licencias y beneficios que pueden obtener los empleados en función de su antigüedad y circunstancias personales. Las licencias especiales sin goce de sueldo se conceden por razones pedagógicas o para acompañar al cónyuge en el extranjero.

Resolución 5923/00 C.G.E

Resolución 5923/00 C.G.E

Artículo 16

Sin goce de haberes, con 2 años de antigüedad
Razones de interés pedagógico con un año sin goce de sueldo.
Acompañamiento a un cónyuge a fuera del extranjero a más de 100km
Licencia especiales

Artículo 14

Atención del grupo familiar
Se otorgan 30 días y deben estar cargados en el SAGE

Artículo 13

Lactancia
Se puede retirar una hora antes
Docente varón
2 días
Maternidad
Pos parto 35 días
Pre parto 45 días

Artículo 12

Licencia por salud
Incapacidad junta médica hasta 2 años
Accidente de trabajo hasta 2 años con goce de haberes, 1 año con 50 y 1 año sin goce de haberes.
Afeciones de largo tratamiento, se otorgan 2 años con goce de sueldo, 3 año con el 50% y el 4 año sin goce de sueldo.
Afeciones o lesiones de corto tratamiento, se otorga 45 días.

Artículo 11

Licencia anual ordinaria
Más de 20 años de antigüedad 40 días corridos
20 años de antigüedad 35 días corridos
15 años de antigüedad 30 días corridos
10 años de antigüedad 25 días corridos
5 años de antigüedad 20 días corridos