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por maria jose castro 3 anos atrás

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Regencia Farmacéutica

En Colombia, la gestión y uso de medicamentos, dispositivos médicos y gases medicinales están regulados por un marco legal específico para los servicios farmacéuticos en las Instituciones Prestadoras de Salud (

Regencia Farmacéutica

Regencia Farmacéutica

Funciones y responsabilidades del Tecnólogo en Regencia de Farmacia

El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá desempeñar las siguientes actividades de carácter técnico: a) Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, que ofrezcan la distribución y dispensación de los medicamentos y demás insumos de la salud en el primer nivel de atención o baja complejidad, bien sea ambulatoria u hospitalaria; b) Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad o que se encuentren en el primer nivel de atención, bien sea ambulatoria u hospitalaria; c) Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud; d) Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos de la salud, orientados a la producción en las instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel; e) Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad; f) Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas, desarrollarán dichas actividades con personal que ostente el título de Regente de Farmacia; g) Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.
Según el artículo 3 de la ley 485 de 1998

Organismos responsables de expedir normas de salud en Colombia

ARTICULO 1:
2. Organismos de Vigilancia, Inspección y Control. Son organismos que tienen asignadas competencias de vigilancia, inspección y/o control del Sector Salud, los siguientes: El Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el Instituto Nacional de Salud, INS, las entidades territoriales y los Tribunales de Etica Médica y Odontológica.
Decreto 1280 de 2002

Generalidades de la Ley estatutaria en salud

El alcance que tiene la Ley está determinado por los siguientes aspectos: - Tener mayor claridad sobre el acceso a los servicios que deben ser integrales, iguales para todos y sin barreras administrativas. -Fortalecer el control de precios a los medicamentos en toda la cadena hasta el consumidor final. -Definir un avance progresivo hacia una protección basada más en exclusiones que en inclusiones. -Aclarar las obligaciones del Estado que se basan en el respeto, la garantía y la protección.
Esta Ley tiene 6 características claves: -Es una Ley garantista, pues le apuesta a la progresividad de los derechos. -Es prevalente, debido a que es una Ley superior muy difícil de derogar. -Es la primera Ley estatutaria en Colombia para un derecho social fundamental. -Crea un marco de protección al derecho fundamental a la salud. -Establece mínimos básicos. -Es independiente al sistema de salud.
La Ley Estatutaria de salud 1751 de 2015

Estrategias de intervención

La política tiene asiento en dos ejes fundamentales; la selección, expresada en la definición de la lista de medicamentos esenciales (los del POS) y en los mecanismos de asegurar su actualización permanente; y en el estímulo a la competencia expresada en la obligatoriedad de la prescripción y las transacciones de medicamentos utilizando siempre su Denominación Común Internacional o nombre científico.
Estos dos ejes se complementan con 7 líneas estratégicas diseñadas para el éxito de las propuestas de política esbozadas más adelante.

7. Arovechamiento que la gran diversidad de recursos de nuestra biodiversidad ofrece para promover la investigación en productos biológicos, naturales, biotecnológicos, homeopáticos y alternativos.

6. Apunta a desarrollar y fortalecer los mecanismos de participación social en el tema de los medicamentos.

5. El uso de herramientas de Información, educación y capacitación, en los tres componentes de la política, pero con un evidente énfasis en el uso adecuado.

4. El desarrollo de las capacidades institucionales, en particular en inspección, vigilancia y control

3. La revisión, depuración y ajuste de las normas para conseguir el marco regulatorio que se necesita para la implantación de la política.

2. La necesidad de preparar los recursos humanos que las propuestas requieren.

1. Corresponde al desarrollo de los servicios farmacéuticos como base del uso adecuado, en donde la gradual profesionalización y la capacitación han sido definidos como los aspectos críticos.

El propósito de la Política Farmacéutica Nacional es optimizar la utilización de los medicamentos, reducir las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema de Seguridad Social en Salud.

En el marco legal

Se extiende la gestión y uso de medicamentos, dispositivos, gases medicinales, en Colombia para los servicios farmacéuticos en las IP

En Colombia se encuentra ley normada a partir de la Ley 100 de 1993

La Ley 100 de 1993 define el Sistema General de Seguridad Social Integral

Clasificación y jerarquía

1. IPS- Servicio Farmacéutico: Decreto 2200 de 2005 -Decreto 2330 de 2006- Resolución 1403 de 2017 -Resolución 2003 de 2014 2. Medicamentos: Decreto 677 de 1995 3. Dispositivos médicos: Resolución 4816 de 2008 4. Gases medicinales: Resolución 4410 de 2009
Las normas tienen la siguiente clasificación
Constitución Política Ley Decreto Resolución Circular
En Colombia la normatividad tiene la siguiente distribución: