NORMAS FARMACOLÓGICAS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES EN PREPARACIONES MAGISTRALES Y EL ALCANCE DEL REGENTE DE FARMACIA
RESOLUCIÓN 1438 DE 25 MAYO 2.005
Por la cual se establecen los formularios para la autorización de donaciones internacionales de medicamentos y dispositivos médicos
RESOLUCIÓN 0444 12 DE FEBRERO DE 2.008
Se adopta el instrumento para las buenas practicas de las preparaciones magistrales
DECRETO 2200 DE 2005
MODIFICADO POR EL DECRETO 2330 JULIO 12 DEL 2.006
Preparación magistral. Es el preparado o producto farmacéutico para atender una prescripción médica, de un paciente individual, que requiere de algún tipo de intervención técnica de variada complejidad. La preparación magistral debe ser de dispensación inmediata”.
Modifica el articulo 3 y articulo 11
DECRETO 1737 MAYO 17 DE 2.005 DECRETO 1861 DE 2.006
Por el cual se reglamenta la preparación, distribución,dispensación, comercialización, etiquetado, y empaque de los de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales en farmacias homepáticos a nivel nacional.
Modifique se el artículo 9 del Decreto 1737 de 2005, modificado a su vez por el artículo 14 del Decreto 1861 de 2006, el cual quedará
Artículo 9. Distribución y venta de los medicamentos homeopáticos. Los medicamentos homeopáticos simples y complejos que cuenten con el correspondiente
registro sanitario del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, podrán expenderse en farmacias homeopáticas, farmacias-droguerías, servicios farmacéuticos, droguerías y tiendas naturistas que cumplan con condiciones sanitarias para su almacenamiento
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RESOLUCIÓN 1160 DE 2.016 (6 DE ABRIL)
RESOLUCIÓN 886 DE 2019
(abril 9)
Por la cual se modifica la Resolución número 1160 de 2016 en el sentido de prorrogar su entrada en vigencia.
Por la cual se establecen los Manuales de Buenas Prácticas de Manufactura y las Guías de inspección de Laboratorios o establecimientos de producción de medicamentos, para la obtención del certificado de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura.
RESOLUCIÓN 3028 DE 2.008 (13 DE AGOSTO)
Tiene por objeto definir las áreas técnicas de producción
de los establecimientos farmacéuticos y aplica a todos aquellos fabricantes de medicamentos, nacionales o extranjeros, cuyos productos vayan a ser comercializados en el territorio colombiano.
Resolución 1403 Mayo 14 de 2.007
RESOLUCIÓN 2955 DEL 29 DE AGOSTO 2.007 , por la cual se modifican algunos numerales del Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos del Servicio Farmacéutico, adoptado mediante Resolución 1403 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
Modificar el numeral 2 del Capitulo III del Titulo I del Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos del Servicio Farmacéutico, adoptado mediante Resolucion 1403 de 2007, el cual quedara asi: "2
Se considera establecimiento farmacéutico a todo establecimiento dedicado a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por ley para la comercialización en dicho establecimiento. Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen para cada uno de ellos, todo establecimiento farmacéutico deberá contar con una infraestructura física, de acuerdo con el grado de complejidad, numero de actividades y/o procesos que se realicen y personas que laboren
Establecimientos farmacéuticos.
Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos.
Resolusion 1407 de 2007
Establece el papel del Regente en las preparaciones magistrales