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por Catalina Solano Cabrera 2 anos atrás

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ALCANCES DE LA INTERCULTURALIDAD

En 1987, se institucionalizó un modelo de educación multicultural conocido como "Etno-educación" a través de la Resolución 3454, promoviendo la identidad cultural y la integración social.

ALCANCES DE LA INTERCULTURALIDAD

ALCANCES DE LA INTERCULTURALIDAD

2007

La Universidad son espacios de encuentro y comunicación, de diálogo, disertación, y confrontación de ideas y posturas ideológicas y políticas. Ha de propiciar la investigación sobre temas interculturales, los que se requieren en un insumo de gran valor dentro del proceso de formación de docentes para la educación intercultural.

2006

Normativas para la formación de docentes para la educación multicultural “Orientan a las escuelas normales superiores ya las facultades de educación (…) en el reconocimiento de la diversidad étnica, cultural, de creencias y las demás formas asociativas que implican la interculturalidad y que hacen parte de la identidad nacional”.

1998

Decreto 1122 de 1998 “Establece la Cátedra de Estudios Afrocolombianos de carácter obligatorio en el área de ciencias sociales en todos los establecimientos educativos estatales y privados que mejorarán los niveles de educación en el preescolar, secundaria y bachillerato”.

1997

Decreto 3012 de 1997 Plantean nuevas perspectivas a la formación de maestros, en términos de su identidad como profesional y como investigador de su propio saber y práctica, ya las instituciones de formación en cuanto al desarrollo de capacidad para producir conocimiento pedagógico.

1995

Decreto 804 de 1995 Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos.

1994

Artículo 58: “El Estado promoverá y fomentará la formación de educadores en el dominio de las culturas y lenguas de los grupos étnicos, así como programas sociales de difusión de las mismas”.
Artículo 59: “Establecimiento de Asesorías Especializadas en el desarrollo curricular; en la elaboración de textos y materiales educativos y en la ejecución de programas de investigación y capacitación etnolingüística”.
Artículo 104: “el maestro debe recibir capacitación y actualización profesional, no debe ser discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas y se insiste además en que deberá tenerse en cuenta sus aportes e ideas para mejorar la práctica educativa”

1993

Ley 115 de 1994, por la cual se expide la ley general de educación en Colombia Artículo 6°: “hace mucho en que el proceso de formación de etnoeducadores, se dirigirá a generar y apropiar los diferentes elementos que les permitirán fortalecer y dinamizar el proyecto global de vida en las comunidades de los grupos étnicos”
Cátedra de estudios afrocolombianos Fue propuesta inicialmente por las comunidades negras y asumida, luego de acuerdos y negociaciones entre las partes, por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, a través de la Ley 70 de 1993.
Ley 70 de 1993 En su artículo 1 apunta a la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con (…) condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.

1991

Constitución de 1991 En su Artículo. 7, El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

1987

Modelo de educación multicultural “Etno-educación”: Institucionalizado por el MEN, a grupos a través de la Resolución 3454 de 1987 como un proceso social permanente, inmerso en la cultura propia, (…) que les permiten desempeñarse adecuadamente en su medio y proyectarse con identidad hacia otros humanos.

1986

Proyecto educativo afrocolombiano Reivindica su etnicidad, al mismo tiempo que exigen el derecho a educarse desde su cosmogonía, proponer al país que replantee sus currículos, reconociendo y valorando su presencia histórica y cultural en el proceso de construcción de la nación.

1985

Educación indígena y educación Bilingüe Retoma la vida cotidiana indígena que parte de la existencia de un orden social propio, una religiosidad que impregna las actividades productivas, una relación con la naturaleza y cada pueblo crea su propia práctica educativa.

1982

Organización Nacional Indígena (ONIC) propone: “recuperar las costumbres; tradiciones y la historia propia; formar profesores que enseñen de acuerdo a las necesidades y en sus respectivas lenguas en busca de defender la cultura y la lengua.

1980

Enseñanza obligatoria en Universidades, colegios y escuelas.

1970

3 últimas décadas del Siglo XX Los pueblos indígenas y afros se hacen visibles para el conjunto de la sociedad colombiana.

1960

Modelo de iglesia docente Crearon internos para niños indígenas, los cuales fueron separados de sus familias para imponerlas, además de la doctrina cristiana por vía de la escolarización, nuevas costumbres y ritmos de la llamada cultura civilizada.

1955

Las comunidades indígenas lograron también el reconocimiento de una educación acorde con sus proyectos político-culturales, al punto de que sus maestros deben tener pertinencia cultural y los contenidos curriculares dan cabida a los saberes locales

1952

Indianidad Es un proyecto político propio opuesto a la evangelización, sin el control del Estado ni de políticos locales; se logra la negociación de políticas y acciones antes que la imposición estatal.

1950

Escuela Misional: “creación de poblados con control y vigilancia sobre las actividades cotidianas del mismo incluida la economía y las relaciones diversas, de aprovisionamiento y circulación de mercancías, de compra de fuerza de trabajo y comunicaciones”. (Castro, 2014, pág. 191)

1886 - 1930

La regeneración Puso las bases para la vuelta a un estado proteccionista, en el que el gobierno central fuera el responsable de la política económica. Igualmente, asumió el control bancario, creándose el Banco Nacional, así como el establecimiento de impuestos y aranceles.

1898

Educación en comunidades indígenas: “era una misión civilizadora iniciada en la Conquista y continuada en la Colonia”

1890

Los indígenas eran considerados menores de edad y deberían estar bajo la tutela de la Iglesia católica.
Ley 89 de 1890 Impedir que ningún indígena venda, arriende ó hipoteque porción alguna del resguardo, aunque sea a pretexto de vender las mejoras, que siempre se considerarán accesorias a dichos terreno.