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av Julian Esteban Cañon Romero 3 år siden

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REGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION

Los regímenes aduaneros definen el tratamiento aplicable a las mercancías bajo el control de la autoridad aduanera, asignándoles un destino específico conforme a las normas vigentes.

REGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION

REGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION

EXTERIOR

LEYES MARCO DE COMERCIO EXTERIOR
LEY 48 DE 1983 LEY MARCO CRITERIOS GENERALES QUE ORIENTAN LAS REGULACIONES
LEY 67 DE 1979 SOCIEDADESDE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL
LEY 9 DE 1971 LEY DE MARCO DE ADUANAS
SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL
DECRETO 1519 DE 1984 ARTICUL0 4 JUNTA DE COMERCIALIZADORAS
LEY 67 DE 1979 LEY MARCO SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL
Los regímenes aduaneros son el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera –DIAN- mediante el cual se le asigna un destino específico dentro del comercio internacional y conforme con las normas aduaneras vigentes al momento de la operación, y como tal los regímenes son
Régimen de Exportación

Una exportación es todo bien y/o servicio que el país productos o emisor, envía como mercancía a un tercero para si compra o utilización.

Estas transacciones suelen tener un grado de dificultad a nivel legal y fiscal, a que varían ostensiblemente en un país a otro.

Es una herramienta importante de la economía nacional.

Régimen de Importación

Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional.

Suele estar sujetas a restricciones económicas reguladas por todos los países para la entrada de productos.

Tiene como objetivo adquirir productos del extranjero que no encontramos en nuestro territorio nacional.

La DIAN soporta su Gestión sobre un Modelo conocido como MUISCA, cuya sigla significa Modelo Único de Ingresos, Servicios y Control Automatizado, última virtud ésta que le permite a sus Usuarios gozar de los Beneficios del proceso automatizado:
Internacionalización
Interoperabilidad
Calidad de la información
Cobertura
Facilitación
Agilidad
Trazabilidad
CARACTERISTICAS COMERCIO EXTERIOR
Es el conjunto de estudios y operaciones expresando en términos, leyes y formas nacionales
Estudia las reglas, normas, leyes y su política comercial
Es ejecutado por el gobierno y el estado
Hace acuerdos a nivel mundial
ORGANIZACIÓN COLOMBIA
DECRETO 2505 DE 1991 FUNCIONAMIENTO DE BANCOLDEX Y PROEXPORT
DECRETO 2553 DE 1999 ESTRUCTURA MINCOMEX
DECRETO 2350 DE 1991 ESTRUCTURA MINCOMEX MODIFICADO DE GRAN PARTE POR EL DECRETO DE 2553 DE 1999
LEY 7 DE 1991 ARTICULO 12 A 24 LEY MARCO

INVERSIÓN

es aquella inversión que tiene como propósito crear un interés duradero y con fines económicos o empresariales a largo plazo por parte de un inversionista extranjero en el país receptor.
¿Qué impuestos se generan por la inversión de capital del exterior en Colombia?
La autoridad competente en relación con los impuestos que pueda generar la inversión de capital del exterior directa o de portafolio en Colombia (DIAN)

En el caso de sociedades colombianas con inversión extranjera, se grava la renta de fuente nacional y extranjera obtenida por la sociedad, con una tarifa del 35%.

¿Cuál es la diferencia entre inversión directa e inversión de portafolio?
- EN EL ANIMO DE PERMANENCIA - EN EL REGISTRO - EN LOS DESTINOS - EN LA REPRESENTACIÓN D 1068/2015, artículos 2.17.2.2.1.2, y 2.17.2.2.2.3.
¿Cuáles son los destinos de inversión de capital del exterior directa en Colombia?
- Las participaciones - Los derechos o participaciones - Los inmuebles - Los aportes - Activos intangibles D 1068/2015, artículo 2.17.2.2.1.2
¿Quién debe registrar la inversión de capital del exterior en Colombia?
La inversión de capital del exterior se deberá registrar en el Banco de la República por el inversionista • D 1068/2015, artículo 2.17.2.5.1.1 • DCIN 83, capítulo 7, numerales 7.1.1 y 7.1.2

BANCO DE LA REPUBLICA