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av JAIME ERNESTO CHAMORRO DELGADO 4 år siden

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PRINCIPIOS

El estudio aborda diversos principios y normas del derecho comercial y civil, destacando el perfeccionamiento de los contratos a través del consentimiento. Se exploran las formas en que se puede manifestar este consentimiento, tanto de manera interna como externa, permitiendo la creación, modificación o extinción de obligaciones contractuales.

PRINCIPIOS

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INTEGRANTES: - JAIME CHAMORRO -VANESA CORDOBA - JOSHMAR BASANTE

bibliografia

LaAutonomiaDeLaVoluntadYDerechoComercial-5483951.pdf
ElPrincipioDelConsensualismoEnElDerechoDeLosContra-5492689%20(1).pdf
https://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro4-t16/ https://www.ins.gov.co/Normatividad/Decretos/DECRETO%200410%20DE%201971.pdf
https://es.wikipedia.org/wiki/Abuso_del_derecho#:~:text=La%20teor%C3%ADa%20del%20abuso%20del,esp%C3%ADritu%20que%20impuls%C3%B3%20su%20sanci%C3%B3n.
https://hipertexto-obligaciones.uniandes.edu.co/doku.php?id=abuso_del_derecho
https://leyes.co/codigo_de_comercio/830.htm

PRINCIPIOS

PRINCIPIO CONSENSUAL

PRINCIPIO CONSENSUALISTA
combina los postulados del ius-naturalismo con los propios del liberalismo económico
Favorece la circulación de la riqueza y la utilización de los recursos materiales
CÓDIGO NAPOLEÓNICO

se acoge el principio de consensualismo a Italia el cual se ve presente en el CÓDIGO CIVIL 1942

Instaura el principio del consensualismo

CÓDIGO FRANCES 1804

No es necesario tradición de la cosa, ni pago del precio ni formalidad externa alguna.

Sistema Frances "el consentimiento entre las partes es el único requisito"

Dio a conocer el quiebre con respecto al derecho romano marcando el triunfo de la autonomía de la voluntad frente al formalismo jurídico.

triunfo de la voluntad, de la libertad del ser humano como mecanismo simplificado y practico.
DERECHO CANÓNICO

lo convierte al negocio jurídico y al contrato en instrumentos jurídicos del individuo en cuanto haya simple voluntad de las partes

tiene incidencia en la doctrina de los comentaristas, igualando la tradición con la verdadera

contrato consensual el cual examina la voluntad de las partes distanciándose de las formalidades

DERECHO ARGENTINO

el sistema manejado tiene dos formas:

Sistema de Contrato

Titulo y Modo

Era igual al Español sin embargo se recoge del romano

modo de adquisición de propiedad, el contrato no era percibido de la misma manera por lo que este era un acto o creación de carácter intelectual.

la trasferencias de las cosas no se realizaban por compraventa sin embargo nace de ese acto las obligaciones.

maneja la teoría del titulo es decir la interpretación de los textos.

ARTICULO 1350 CÓDIGO CIVIL

Perfeccionamiento del contrato de dos maneras diferentes con efectos similares

2. ACTO MATERIAL: conjugación de oferta y aceptación

1. ACTO ESPIRITUAL: acuerdo de voluntades

ARTICULO 1352 CÓDIGO CIVIL

se basa en dos tipos de consentimiento

EXTERNO

consentimiento manifestado que se logra con 2 declaraciones de voluntad pero se ven constituida por una oferta y otra que esta constituida por una aceptación

INTERNO

estudia al contrato de dos formas:

2. un aceptante o varios aceptantes

1. un ofertante o varios ofertantes

manifestación de la voluntad teniendo carácter de declaración de voluntad común

cada parte conserva su individualidad de manifestación en efectos del contrato

Perfeccionamiento de las partes con el propósito de crear,modificar o extinguir obligaciones en materia contractual

Son actos bilaterales no formales a los cuales de les denomina consensuales por el perfeccionamiento del simple consentimiento de las partes.

los contratos se ven perfeccionados con el simple consentimiento de las partes sin necesidad de la entrega del bien ni el pago del precio

ABUSO DEL DERECHO

historia
Doctrina francesa

La teoría del abuso del derecho, como tal, fue formulada al inicio del siglo xx. Su principal impulsor fue el francés Louis Josserand. A su juicio, ningún derecho era absoluto y el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley, debía ser conforme al espíritu que impulsó su sanción. La teoría del abuso del derecho, sostiene que los derechos subjetivos no son absolutos, sino relativos, es decir que se deben ejercer dentro de determinados límites, como ser el fin que la ley tuvo en mira al reconocer ese derecho subjetivo, o los límites impuestos por la buena fe. Contrario a esta teoría, encontramos a Marcel Planiol. Planiol sostenía que si hay abuso, no hay derecho. A su juicio, un acto abusivo sería al mismo tiempo conforme y contrario al derecho, y esto era imposible.

Sistemas

Sistemas objetivos

Ejercicio contrario a la buena fe, la moral y las buenas costumbres Finalmente, sin necesitar demasiada explicación, un último sistema considera actos abusivos a aquellos que sean contrarios a la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Ejercicio contrario a los fines sociales y económicos Ya en los sistemas objetivos, encontramos, en primer lugar al ejercicio contrario a los fines sociales y económicos. De esta manera, la teoría procura determinar cuáles eran los fines que tenía la ley al conceder los derechos al titular y de ese modo, verificar si el ejercicio fue conforme a estos.

Sistemas subjetivos

Falta de Interés Legítimo Para superar este problema, también dentro del sistema subjetivo, existe la consideración por falta de interés legítimo. Esto quiere decir que un acto es abusivo, también cuando hay una inexistencia de utilidad. Esta utilidad no es sólo económica sino de cualquier tipo, es cualquier beneficio que se pueda obtener por el ejercicio de los derechos. La apreciación de utilidad es la que la convierte en un subsistema subjetivo.

Negligencia Otra interpretación se guía por la negligencia. Esta también se encuentra dentro de los sistemas subjetivos. De acuerdo con esta, un acto es abusivo si el ejercicio del derecho se realizó con culpa.

Intencionalidad Dentro de los sistemas subjetivos, encontramos a aquel que se guía por la intencionalidad, es decir, que sostiene que un acto es abusivo si existe la intención de dañar.

Código de Comercio
Artículo 830. Abuso del derecho-indemnización de perjuicios El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause.
la responsabilidad por abuso del derecho es eminentemente extracontractual
surge de un agente determinado que puede abusar el derecho y puede presentarse en un ambito contractual, o extra contractual
no surge de un hecho ilicito
Qué requisitos se deben cumplir
En el contexto de la responsabilidad civil, no basta con que la conducta de determinado agente constituya un abuso del derecho, sino que además quien alega haberse visto damnificado por dicha conducta debe haber sufrido un daño cierto, y debe existir un nexo causal entre el daño sufrido y la conducta imputada al agente por concepto de abuso del derecho.

Requisitos

1. El ejercicio de un derecho subjetivo mediante una conducta permitida por el ordenamiento jurídico. 2. Que ese ejercicio se haga con fines contrarios a los de la norma. 3. Que se cause un perjuicio a un tercero. El autor del abuso debe reparar el daño patrimonial que cause.

¿Cuándo existe un abuso del derecho?
existe abuso del derecho cuando determinada actuación u omisión de un agente, en principio acorde con el ejercicio de un derecho subjetivo, obedece a un ejercicio culposo o doloso del derecho; o cuando resulta desviada del objeto y finalidad que la Ley establece para dicho derecho, y cuyo ejercicio vulnera derechos de terceros.
DEFINE
El artículo 7.2 del Código Civil dispone: «La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.»

PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

DIFERENCIA ENTRE EL PRINCIPIO DE LA VOLUNTAD
MERCANTIL

los particulares mueven el campo de la relatividad por la falta de limitación clara de sus fronteras

La autonomía de la voluntad en la parte comercial o mercantil depende mas de los actos negociables y su validez por ende a ello no es solido

CIVIL

la autonomía de la voluntad privada a creado inestabilidades en las relaciones obligatorias dejándolo al arbitrio de los jueces e interpretes de orden PUBLICO y BUENAS COSTUMBRES.

REQUISITOS ARTICULO 1261 CÓDIGO CIVIL
4. La forma

ARTICULO 1280 CÓDIGO CIVIL

Esta basado en el principio de la libertad, exige requisitos formales para que el contrato sea valido y entre a vida juridica.

3. La causa

Motivo que lleva a las partes a celebrar el contrato

2. El objeto

todas las cosas susceptibles de valoración económica

requisitos

1. Licitud 2. Ser determinado o determinable

1. Consentimiento

Solo puede ser presentado por personas que tengan capacidad

ORDEN PUBLICO
Son

este principio rige el limite que falta de las normas legales imperativas

materia relativa al orden publico

organizaciones generales de la sociedad

LIMITE ARTICULO 1255 CÓDIGO CIVIL
Impone la autonomía de la voluntad contractual
LIMITES DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
ARTICULO 1654 CÓDIGO CIVIL

LEY- normas de carácter imperativo para que las que su inobservancia supone la sanción de nulidad

3. Contrarios a las leyes, a la moral, al orden publico
2. Actuación de las partes
1. Disponer que no podrá ser
SEGUNDA GENERACIÓN

SIGLO XX

el principio de la autonomía de la voluntad da a conocerse como dogma científico

se da origen al contrato económico mercantil impuesto por el comercio mediante contratos homónimos a los civiles de derecho eminente contractualista

el derecho de la autonomía de la voluntad es un derecho que empieza a comercializar, presentándose con la necesidad de proteger el trafico jurídico que ya es declarada sobre una intención contractual

evolución de hechos sociales y económicos

apoya la evolución Darminiana

PRIMERA GENERACIÓN

manejan la libre economía

sociedad construida por sujetos que intercambian relaciones siendo libres e iguales

manejando un orden natural

EL principio de la autonomía de la voluntad dio origen en la época de estado liberal revolución Inglesa 1688, revolución Americana 1776 y revolución Francesa 1789

por la conquista de los derechos individuales

Es la plena libertad de decidir, de contratar o no contratar o de elegir el tipo de contrato que va a ser manejado
Es el reconocimiento del poder auto-regular propios objetivos e intereses de cada una de las partes o las partes que sean

REMISION

CODIGO DE COMERCIO
DEFINICIÓN DE CONTRATO.

El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta. Se presumirá que el oferente ha recibido la aceptación cuando el destinatario pruebe la remisión de ella dentro de los términos

ART 851.

PROPUESTA ESCRITA. Cuando la propuesta se haga por escrito deberá ser aceptada o rechazada dentro de los seis días siguientes a la fecha que tenga la propuesta, si el destinatario reside en el mismo lugar del proponente; si reside en lugar distinto, a dicho término se sumará el de la distancia.

ART 850

PROPUESTA VERBAL. La propuesta verbal de un negocio entre presentes deberá ser aceptada o rechazada en el acto de oírse. La propuesta hecha por teléfono se asimilará, para los efectos de su aceptación o rechazo, a la propuesta verbal entre presentes.

CODIGO CIVIL
En la búsqueda de la respuesta material aplicable al caso, una nueva dificultad puede surgir cuando en el ordenamiento designado por la norma de conflicto

ARTICULO 1713

REMISIÓN TACITA

"Hay remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o cancela con ánimo de extinguir la deuda. El acreedor es admitido a probar que la entrega, destrucción o cancelación del título no fue voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda. Pero a falta de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo de condonarla."

ARTICULO 1712.

REMISIÓN VOLUNTARIA

La remisión que procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita.

ARTICULO 1711

VALIDEZ DE LA REMISIÓN O CONDENACIÓN

La remisión o condonación de una deuda no tiene valor sino en cuanto al acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.

PRINCIPIO DE LA BUENA FE

PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY
Código del Comercio Art 871

"los contratos deben celebrarse y ejecutarse de buena fe según la ley, la costumbre o la equidad natural".

Código Civil Art 1603

"los contratos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan no solo a los que ellos se expresa si no a todos los casos que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación"

Constitución Nacional Articulo 83

Los particulares y el Estado "deberán ceñirse a los postulados de buena fe" por lo tanto este principio se convierte en un parámetro ético de toda la gestión Estatal y particular.

FUNCIONES DE LA BUENA FE CONTRACTUAL
3. Como un criterio de conducta, conforme al cual debe ser cumplido de obligaciones.
2. Como un criterio para limitar el ejercicio abusivo de derechos subjetivos.
1. Como un canon o criterio para la interpretación de los contratos.
DEFINICIÓN
Principio de la buena fe

Trata de excluir el abuso de la mala fe en relaciones contractuales, se da prioridad al valor de la confianza como el elemento básico de los contratos.

Equivale a una obligación de cooperación, a la lealtad,la palabra dada y la exclusion del dolo y uso abusivo de los derechos subjetivos

Impone a los contratantes al deber de comportarse correcta y lealmente en sus relaciones mutuas, desde el inicio de los tratos preliminares hasta incluso después de la terminación del contrato.

La buena fe de divide en dos tipos:

objetiva

no todo puede estar previsto por la ley, la decision de un litigio contractual queda entregada al poder discrecional del sentenciador.

principio general del derecho "los contratos deben ejecutarse de buena fe"

subjetiva

Naturaleza psicológica

la buena fe es evocar la idea de rectitud, de corrección, de lealtad.

En términos generales

Subtopic

PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD

SOLIDARIDAD CONCURSAL
La apertura del proceso de insolvencia, no conlleva al rompimiento de la solidaridad
procesos de insolvencia para ayudar a empresarios con dificultades económicas y ayudad a preservar sus empresas como fuentes de empleo
SOLIDARIDAD CAMBIARÍA
Solo actual cuando los deudores cambiarios están obligados en el mismo grado.
La negociación de los títulos valores mediante un negocio jurídico distinto del cambiarío, extraña la presunción de solidaridad general.
Se regula por las normas de los títulos valores.
PRESUNCION DE LA SOLIDARIDAD (DERECHO COMERCIAL ART 825)
En presencia de varios deudores, se presume la solidaridad cambiaría.
Si en un caso se haya una norma especial y no resulta contraria a su naturaleza del derecho comercial se aplicara el regimen civil, en lo demás se aplica el código de comercio.
En los negocios mercantiles, cuando son varios los deudores se presumirá que se a obligado solidariamente.
FUENTES DE LA SOLIDARIDAD
Pasiva

Pluralidad de sujetos pasivos 2 o mas frente a una o varios acreedores.

Activa

Menos de dos acreedores frente a una o varios deudores o sujetos activos.

REGIMEN DUALISTA DEL DERECHO COLOMBIANO
Tiene dos cuerpos normativos

Obligación Mercantil

En presencia de varios deudores la solidaridad se presume contrario a la obligación civil (DERECHO ALEMAN)

Obligación Civil

Se recoge en la regla democrática de la solidaridad ( ART 1568) (DERECHO FRANCES)

NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
3. INTERMEDIA

Múltiples obligaciones

Tratamiento unitario

2. PLURALISTA

Pluralidad de obligaciones

1. UNITARIA

Una obligación

Pluralidad de sujetos

HISTORIA
DERECHO ALEMAN

Acoge la presunción de solidaridad por la regla divisibilidad

La regulación Alemana es inclinada por la mancomunidad en el sentido de obligaciones:

Plurales

subjetivas

DERECHO FRANCES

El Código Civil Francés recoge la presunción de mancomunidad y no hace mención a la solidaridad debido a que la aplicación de este principio se opone al dogma de la autonomía de la voluntad.

DERECHO ROMANO

La regla que pima en el derecho romano era la división de la deuda pará que la obligación se entienda como solidaria.

Para ello se requería la solicitud de pacto ente las partes

La solidaridad hacia parte del derecho romano más no era regla general del mismo