Se ha decretado la necesidad de actualizar el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) en Colombia, en consonancia con las recientes revisiones de referentes internacionales como el COSO.
el plazo para su implementación se contará 6 meses después de la creación de su planta
de personal.
Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto
1599 de 2005.
firmado el 21 Mayo 2014
DECRETA
Las entidades y organismos que cuentan con un Modelo implementado, deberán realizar
los ajustes necesarios. Para el efecto deberán cumplir las siguientes fases de acuerdo con lo señalado en el
Manual Técnico:
Fase 5. Cierre (1 mes)
Fase 4. Ejecución y Seguimiento (3 meses)
Fase 3. Planeación de la actualización (1 mes)
Fase 2. Diagnóstico (1 mes)
Fase 1. Conocimiento (1 mes)
Artículo 4°. Para la implementación del Modelo Actualizado se tendrán en cuenta las
siguientes disposiciones:
FASE IV (3 MESES)
•Auto evaluación Institucional
• Auto evaluación Interna
• Planes de Mejoramiento
FASE 111 (6 MESES)
Políticas de Administración del Riesgo
• Identificación del Riesgo
• Análisis y Valoración del Riesgo
FASE 11 (3 MESES)
Acuerdos, compromisos y protocolos éticos
• Desarrollo del Talento Humano
FASE I (6 MESES)
• Información y Comunicación
• Modelo de Operación por procesos
• Planes, Programas y Proyectos
• Políticas de operación
• Estructura organizacional
• Indicadores de Gestión
Articulo 3°. Corresponderá al Departamento Administrativo de la Función Pública brindar
las orientaciones y poner a disposición los instrumentos necesarios para el diseño, desarrollo,
implementación y fortalecimiento del Modelo Estándar de Control Interno.
Artículo 1.0. Adóptase la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado
Colombiano MECI.
Artículo 2°. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos
y entidades públicas que hacen parte del campo de aplicación del presente decreto, será
responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los
jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás
funcionarios de la respectiva entidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de
la Ley 87 de 1993. El Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de la Función
Pública -DAFP-, podrá realizar actualizaciones y modificaciones al Manual Técnico, con el fin
de adecuarlo a las necesidades de fortalecimiento y a los cambios de los referentes
internacionales, previa aprobación del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de
Control Interno.
los referentes internacionales, en especial el COSO, han sido actualizados en los últimos
años lo que evidencia la necesidad de revisar y actualizar el MECI
Modelo Estándar de Control Interno
Decreto 1599 de 2005,
se puede destacar el COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway
Commission).