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av Juan Esteban Garces Cardona 6 år siden

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Mapa conceptual. Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos

Los mecanismos de protección de los derechos humanos incluyen diversas acciones públicas y judiciales que garantizan el respeto y la aplicación de la constitución y el orden jurídico.

Mapa conceptual. Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos

Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos.

Protección judicial de los derechos: como lo consagra el artículo 89 de la Constitución Política y de acuerdo con los mecanismos establecidos por la ley

Acción penal, que procede contra particulares o autoridades públicas que realicen conductas que constituyen un delito; la acción de reparación directa, para la reparación de un daño causado por un hecho o una omisión del Estado.

Acciones Publicas dirigidas a protección de la constitución y el orden jurídico

La acción de nulidad ante jueces administrativos o el Consejo de Estado, para demandar un acto administrativo que contraría la Ley o la Constitución; o la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, igualmente ante los jueces administrativos, que además de la nulidad del acto busca indemnización.

Acción de Grupo

Para obtener la reparación de los daños causados a un número plural de personas. Protege intereses comunes e individuales en relación con el daño que afecta, por lo menos, 20 personas, quienes pretenden la indemnización por parte de la entidad responsable. Esta acción puede ejercerse también por un grupo de personas, siempre que reúnan los mencionados requisitos, y sea ejercida dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del hecho que produjo el daño.

Acciones Populares

Establecidas en el artículo 88 superior, de acuerdo con la ley 472 de 1998, pueden ser interpuestas por cualquier persona o entidad con el objetivo de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos, como defensa del consumidor, espacio público y medio ambiente urbano, competencia desleal, preservación del ambiente rural y de los recursos naturales renovables. Su finalidad es evitar un daño, hacer cesar un peligro y restituir las cosas a su estado anterior, cuando el daño o peligro sea ocasionado por las autoridades públicas o los particulares. La acción se interpone en cualquier tiempo ante un juez administrativo cuando el peligro de daño provenga de una autoridad pública; en los casos en que provenga de un particular, el juez competente es el del circuito, quien le dará prevalencia a su trámite, después del recurso de habeas corpus, de las acciones de tutela y de cumplimiento.

Acciones de cumplimiento

El artículo 87 de la Constitución Política faculta a cualquier persona a interponer ante un juez administrativo este mecanismo para que se obligue a una autoridad o a un particular, que ejerza funciones públicas, al cumplimiento de una ley. El término para resolver es de 20 días en primera instancia y de 10 días en segunda instancia.

Habeas Corpus

Mecanismo que protege el derecho a la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 19 y 30 de la Constitución Política de Colombia. Así, cuando una persona se encuentre privada de la libertad ilegalmente o se haya prolongado su privación de forma indebida, puede interponer este recurso, el cual debe ser resuelto por el juez penal en un término 36 horas.

Acción de Tutela

Este mecanismo se encuentra en el artículo 86 de la Constitución. Es la garantía constitucional específica del derecho de toda persona a la protección judicial de sus derechos de aplicación inmediata. Esta acción procede cuando el derecho ha sido amenazado o vulnerado, debido a la acción u omisión de una autoridad pública, y el afectado carece de otro medio de defensa judicial, salvo que la acción se utilice como mecanismo obligatorio para evitar un perjuicio irremediable. De manera excepcional, la tutela procede contra los particulares cuando estos prestan un servicio público o cuando el afectado es subalterno o se encuentra en estado de indefensión respecto de el particular. Esta acción se puede ejercer en nombre propio o de la persona interesada, es decir que no necesita abogado para su ejercicio. En general se presenta por escrito, a menos que el solicitante no sepa escribir, sea un niño o una niña o exista urgencia de protección. Se presenta ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho. Sin embargo existen unas reglas de competencia establecidas por el Decreto 1382 de 2000, que durante algún tiempo fueron inaplicadas por la Corte Constitucio­nal, pero que ahora son de obligatorio cumplimiento.El juez debe resolver la acción en 10 días. Para impugnar la decisión debe hacerlo en 3 días hábiles después de notificada la sentencia, para que el superior jerárquico del juez la confirme, modifique o revoque. Todas las tutelas pasan a la Corte Constitucional para una eventual revisión.

Derecho de Petición

Mecanismo consagrado en el artículo 23 constitucional y en los artículos 5, 17 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, que permite a los particulares que realicen solicitudes respetuosas de forma directa a las autoridades públicas o a los particulares cuando ejercen funciones públicas con el objetivo de obtener una resolución a la petición. En los casos de quejas, las autoridades tienen 15 días hábiles para contestar; en las peticiones de información disponen de 10; y para responder consultas, de 30 días, igualmente hábiles. Si no responden, podrán ser sancionados.

Habeas Data

Mecanismo consagrado en el artículo 15 superior y desarrollado por la Ley 1266 de 2001 para conocer, rectificar y actualizar la información que hay sobre las personas en los bancos de datos. Este mecanismo protege, particularmente, la información relacionada con actividades financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, ya que no contempla la protección sobre información contenida en bases de datos que tienen por finalidad producir la Inteligencia de Estado toda vez que en este ámbito priman las necesidades de seguridad nacional interna y externa del Estado. Asimismo, se excluyen los datos mantenidos en un ámbito personal o doméstico, y aquellos que circulan internamente, es decir, que no se suministran a otras personas

COLOMBIA Constitución de 1991

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general

Concepto de Dignidad Humana
La dignidad humana es un valor inherente a nuestra condición de seres humanos que supone ser reconocidos como iguales por parte de las instituciones y por parte de todos los integrantes de la sociedad, sean éstos allegados o no. Supone ser respetados y valorados íntegramente en sociedad sin distinción de color de piel, género, origen étnico, condición social u orientación sexual. Autonomía, libertad y responsabilidad son los valores inalienables que sustentan nuestra dignidad humana y, por ello, ésta no es ni transferible, ni vendible, ni negociable; constituye nuestro valor más íntimo y nuestro legado más originario para las generaciones presentes y futuras.
Derechos fundamentales
De 3ra Generación

Ambiente Sano, planificacion, aprovechamiento y manejo de los recurso naturales, integridad del espacio publico, moralidad administrativa, defensa del patrimonio publico, libre competencia economica, seguridad y prevención se desastres previsibles.

De 2da Generación

La familia como núcleo de la sociedad, seguridad social y atención de la salud, trabajo, negociación colectiva y huelga, saneamiento ambiental, propiedad privada, derechos prevalentes de los niños

De 1ra Generación

La vida, igualdad, intimidad personal y familiar, honra, participación ejercicio y control del poder político, escoger profesión y oficio, la libertad, reconocimiento de la personalidad juridica, libre desarrollo de la personalidad, de reunion, de manifestacion, de asociacion