Kategorier: Alle - culpabilidad - legítima - intención - normas

av Iván Gómez Torres 8 dager siden

72

JOSÉ HURTADO POZO

En el ámbito penal, se analiza el concepto de antijuricidad, el cual se refiere a la contradicción de un acto con el orden jurídico vigente. No obstante, un acto puede ser típico pero no antijurídico si está justificado por una causa legal, como la legítima defensa, donde la intención de protegerse exime de culpabilidad.

JOSÉ HURTADO POZO

Acto puede ser típico, pero no antijurídico si esta justificado por una causa legal

La muerte intencional de una persona en legítima defensa es un acto típico porque se ajusta a la descripción de un delito, pero no es antijurídico, ya que la legitima defensa justifica la acción. Por eso, la antijuricidad depende de la combinación de normas prohibidas y permisivas que regulan la acción

Normas prohibidas y permisivas

Intención o propósito de cometer el delito

Influye

La culpabilidad
La antijuricidad

Conciencia alterada

No necesariamente eliminada

Según la gravedad de las penas

Permite establecer distinción entre ambos

No siempre es consistente

Ambos son infracciones

Comparten principios generales

legales

Comportamiento debe incluir

Merecer una valoración social

Manifestación de voluntad

Si es adecuada para producir el resultado

Permite determinar si el comportamiento puede considerarse

causa del resultado penal

Abuso de autoridad

A.

Menores de edad

2.

Delincuente socialmente peligrosos

Solo los actos tipificados como delitos deben ser penalizados

De acuerdo al principio de legalidad

No son consideradas

No universal

suficiente

JOSÉ HURTADO POZO

HURTADO POZO, José / PRADO SALDARRIAGA, Víctor

2011 Manual de derecho penal. Parte general. Perú - Lima: Idemsa, cuarta edición, p 686.



Enlace de listados de obras que vamos organizando: https://cutt.ly/e4iB0gk, visitado el 16.03.2023.

 

GRUPO DE TELEGRAM:

DERECHO PENAL – PARTE GENERAL: https://t.me/DP_PG_gysabogado


Las noticias legales relevantes identificadas por el equipo legal vinculadas a la realidad peruana e internacional se ubicarán en este espacio.

Enlace: https://t.me/+wzGWk9yexeNlMGVh


ARTÍCULOS

MANUALES DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL

2011 CUARTA EDICIÓN
TERCERA PARTE HECHO PUNIBLE
SEGUNDA PARTE LEY PENAL

§ 8 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS

§ 7 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO

§ 6 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO

§ 5 INTERPRETACIÓN DE LA LEY

§ 4 PRINCIPIO DE LEGALIDAD

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN

§ 3 EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL PERUANO

§ 2 POLÍTICA CRIMINAL, DOGMÁTICA PENAL Y CRIMINOLOGÍA

§ 1 NOCIONES FUNDAMENTALES

2005 TERCERA EDICIÓN
1987 SEGUNDA EDICIÓN
PRIMERA EDICIÓN
TERCERA PARTE TEORÍA DEL DELITO

La teoría del delito. Apuntes para su elaboración de

acuerdo a las disposiciones del Código Penal de 1924

§8 EL DELITO

Se aprende sobre las modernas concepciones doctrinales, se analizan las resoluciones de la Corte Suprema y se hace referencia a la legislación extranjera. 

Objetivo: Bases sólidas para trabajos más completos

Dificultad: Escasez de tratado y de monografías nacionales

3. Tipicidad

Jurisprudencia

Esencial en la aplicación de los tipos penales

Interpretación de las leyes por los tribunales

La sistemática de los tipos legales en la ley

Tipos

Privilegiados

Incluyen elementos que reducen la gravedad del delito o la pena

Puede ser

Debido a circunstancias emocionales en las que se cometió el crimen

Atenuada

Calificados

Ejemplo: Parricidio, forma agravada de homicidio

Derivan de los tipos básicos, pero incluyen elementos que agravan la pena

Básicos

Ejemplo: Homicidio simple

Disposiciones legales fundamentales

Describen un delito en términos generales

No consideran

Circunstancias atenuantes

Circunstancias agravantes

Clases de tipos legales

Según

La calidad del sujeto activo

Delitos de propia mano

Deben ser cometidos directamente por el autor

Sin intervención de otras personas

Ejemplo: Delito de seducción, delito de prevaricato (juez o fiscal dicta resolución o emite dictamen contrario al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas).

Delitos especiales

Cometidos por personas que pertenecen a ciertos grupos

Eclesiásticos, etc.

Funcionarios

Militares

El número de acciones descritas en el tipo legal

Acumulativo

Se requiere que se cometan varias conductas para sancionar

Ejemplo: Encubrimiento que puede implicar varias acciones acumuladas.

Alternativo

Describe varias acciones que el autor puede escoger

Ejemplo: Delito de calumnia, en el cual se describen distintas formas de difamación.

El número de bienes jurídicos protegidos

Delito complejo

Afecta a varios bienes jurídicos

Ejemplo: La rapiña afecta o involucra al patrimonio, libertad, la vida o la salud

Delito simple

Solo afecta a un bien jurídico

Ejemplo: Delito de lesiones que solo afecta a la integridad corporal.

La forma de conducta humana

Delito de omisión

Por no evitar un resultado que podría haber prevenido

El autor realiza una acción positiva

Prohibido por ley

La intensidad del daño

Daño

Si la acción crea un peligro, aunque no se cause un daño efectivo

Ejemplo: Exposición y abandono de una persona en situación peligrosa, sin que necesariamente se produzca daño.

Lesión

Daño real al objeto de la acción

Ejemplo: Homicidio, el resultado es la muerte de la víctima.

La relación entre la acción y el objeto

Delito formal

Describe solo la acción del autor

No es necesario resultado externo independiente

Ejemplo: Violación de domicilio que solo se consuma con la acción de ingresar sin la autorización, sin que se requiera un daño o resultado adicional.

Delito material

Se requiere resultado externo distinto de la acción misma

Ejemplo: Homicidio por negligencia, donde el resultado (muerte) es independiente de la acción.

Elementos del tipo legal

Elementos subjetivos

Autor del delito

Mundo anímico

Relacionado con su mundo interno

Elementos objetivos

Aspectos externos de la conducta

Sujeto pasivo del delito

Acción o medios utilizados

Violencia, engaño, entre otros.

Elementos normativos

Situaciones que no se pueden representar sin valoración jurídica

A través de juicios normativos

Relacionado con la antijuricidad

Elementos descriptivos

Conceptos comprensibles y verificables

Ejemplo: Matar o robo

se presenta de 2 maneras

Garantía de principio de legalidad

Expresión de la norma

La norma

D.P.

legislador utiliza para proteger los bienes jurídicos

ejemplo

Normas de cultura

Son las que guían la elaboración de los tipos penales y vinculan el incumplimiento con una sanción penal (Binding y Max Mayer)

no sanciona

Solo aquellas suficientemente graves

Todas las lesiones a los bienes jurídicos

El bien jurídico

Objeto

Elemento material sobre el que recae la acción delictuosa

Varía según

Valor protegido por la ley

Tendencias de la época

Contexto social

No son universales

Tipicidad y antijuricidad

Determina si el acto es

ilegal

legal

Acto que cumple con los elementos del tipo penal

Tipo legal

Relacionado a una conducta ilícita

Describe aspectos

Internos del acto

Intención o la voluntad del autor (Dolo o culpa)

Parte Subjetiva

Circunstancias en las que se realizo el acto

Propósito del autor

Externos del acto

Acción o resultado

Parte objetiva

Sujeto Pasivo

Recibe el delito

Sujeto Activo

Comete el delito

2. Acción

Ausencia de acción

Situaciones donde no hay manifestación de voluntad del autor

Incluye

Estado hipnótico

Se responsabiliza al hipnotizador como autor mediato de los actos cometidos

Actúa sin voluntad propia

Estado de inconsciencia

Embriaguez extrema

Delirio

Sueño profundo

Fuerza física irresistible

Ejemplo: En el caso de ser empujado a causar un daño sin quererlo.

El agente no actua por voluntad propia

Movimientos reflejos

Ejemplo: Convulsiones o vómitos

Reacciones involuntarias frente

Estímulos internos

Estimulos externos

Excluye responsabilidad penal

Relación de causalidad

Teorías

De la causalidad adecuada

Ventaja

Proporciona un enfoque más justo

Debido a que excluye condiciones irrelevantes como causas legales

Acepta solo como causa condición

Experiencia común

Curso ordinario de las cosas

De la equivalencia de las condiciones

Limitación

No basta para determinar la responsabilidad penal

Crítica

Atribuye responsabilidad a la acción del agente

Una de las muchas condiciones que contribuyen al resultado

Extiende excesivamente noción de causalidad

Basado en análisis hipotéticos

Si al suprimir una condición desaparece el resultado, esta condición es causal

Materiales

Requieren la producción de un resultado externo

Esencial para atribuir responsabilidad penal

Formales

No requieren producción de un resultado externo

Acción y resultado coinciden en tiempo y espacio

Acción constituye la infracción

Elemento indispensable que implica

Resultado independiente de la acción

Resultado externo de la acción

Clases de acción: comisión, omisión y comisión por omisión

Comisión por omisión

Ejemplo 1: Un padre que observa cómo su hijo se ahoga sin brindarle ayuda puede ser considerado autor de un homicidio, ya sea doloso o culposo, dependiendo de las circunstancias.


Ejemplo 2: Una madre que deja morir de hambre a su hijo recién nacido.

Una persona al incumplir un deber de actuar genera

Resultado prohibido descrito en forma positiva

Ejemplo: Delito de omisión de socorro, donde el sujeto no presta ayuda a una persona en peligro

El autor no realiza un acto obligado a ejecutar según una norma preceptiva

El autor incurre en responsabilidad

Comisión

Ejemplo: Delito de homicidio que infringe la prohibición de no matar

El autor viola una norma prohibida

El autor realiza un acto positivo

Teoría finalista (Welzel)

Ejemplo: Dos personas que intentan robar, primero usando un saco de arena para evitar la muerte de la víctima, pero finalmente recurren a la estrangulación con un cinturón. En este caso, aunque el resultado final (la muerte) no era su intención original, al prever y aceptar sus posibles consecuencias, lo incorporaron a su voluntad de realización.

Basado en la capacidad de prever y planificar efectos de sus actos

Acción en 2 fases

Externa

Ejecución de dichos medios para alcanzar el objetivo

Interna

Planificación y elección de medios

Comportamiento humano socialmente relevante

Se manifiesta

Producción de un resultado en principio controlable (Causalidad)

No realización de una acción ordenada

Omisión

Ejecución de un acto orientado a un fin

1. Introducción

Delitos y faltas

Perspectiva

Ética y social

Enfocada en corregir conductas

Menos reprobatorias

Delitos

Pena criminal

Desaprobación más intensa

Distinción

Práctica

Multa o privación leve de libertad

Prisión de larga duración

Sanción más severa

Cuantitativa

Intensidad de la respuesta penal

Gravedad de la infracción

Criterios para diferenciar delitos y faltas

Sin embargo, en algunos sistemas legales, las faltas implican culpabilidad.

Podrían no requerirla

Culpabilidad como condición esencial

Relación con la moral

sostienen

Moralmente indiferentes

Mayor reprobación moral

distingue

Actos de insumisión

Infracción que produce un daño o peligro

Posturas

Zürcher

Ninguna diferencia propuesta

Culpabilidad

Efectos

Carl Stooss

Sin diferencia ontológica esencial

Sin existencia

Clases de infracciones

Según la gravedad de la infracción

Ámbito tributario

Faltas tributarias

Incumplimientos de formalidades legales que obstaculizan la recaudación fiscal. Estas se sancionan independientemente de la intención o culpabilidad del infractor, lo que responde a una necesidad práctica de proteger el sistema de recaudación.



son

infracciones

Bipartita

Adoptada por el legislador peruano y códigos como el Código Penal Italiano de 1889

Faltas

Regulado por el libro III del Código Penal

Solo se sancionan cuando estan consumadas

Atendiendo exclusivamente al hecho cometido, sin analizar la intención o negligencia del autor.



Consideradas infracciones formales

El principio de culpabilidad no se aplica.

Delitos

Regulado en los libros I y II del Código Penal

Tripartita

Adoptadas por códigos como el Código Frances del año 1810

Penalizado con penas policiales.

Sancionado con penas correccionales.

Crimen

Castigado con penas aflictivas e infamantes.


Según la naturaleza del bien jurídico

Contravención

Viola disposiciones policiales o normas reglamentarias.

Delito

Lesiona derechos establecidos por el "contrato social".

Crímen

Atenta contra derechos naturales (vida, libertad, honor).

Actos que dan lugar a la intervención de la justicia

Según el jurista

Delitos incompletos

Solo son antijurídicos e inimputables

Antijurídico: No esta justificado, por ejemplo: Robar es ilegal, pero tomar algo para salvar una vida podría estar justificado.

Inimputable: Si la persona tiene la capacidad mental para ser responsable de sus actos, por ejemplo: Un niño o alguien en estado de inconsciencia

Se aplican medidas de seguridad

Delitos completos

Cumplen con todos los elementos legales

Típico, antijurídico y culpable.

Se sanciona con pena

Según el legislador

incorpora

Medidas disciplinarias y de tratamiento

2.

Medidas de seguridad y educación

1.

Definición

Concepto como fenómeno social

Hecho puramente jurídico u observado en relaciones

Morales

Religiosos

Culturales

Concepto normativo

Punto de partida para investigaciones criminológicas

La inimputabilidad

Condiciones psicobiológicas que impiden, total o parcialmente, imputar un acto a una persona.

Se exige para considerase delito

Antijuricidad

Actos contrarios al Derecho merecedoras de pena)

Punibilidad

Existencia de una amenaza penal

Tipicidad

Adecuación del acto a la descripción normativa

Acción

Realización del acto

Características del delito

Sancionado con pena

Imputable a cualquier persona

Acto culpable

Acto Antijurídico

Acto típico

Definición moderna

" El delito es como toda lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos, prevista en una norma jurídico penal, no justificada por alguna circunstancia particular e imputable, como acto culpable, al autor, quién se merece una pena".

Definición antigua

"El delito es la acción u omisión penada por ley."