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av CARLOS ALBERTO MARTIN PAIS CRUZADO 2 år siden

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El Código Procesal Civil y los Procesos de separación de cuerpos y del divorcio por causal

El Código Procesal Civil regula los procesos de separación de cuerpos y divorcio por causal, estableciendo que contra la sentencia de primera instancia procede la apelación, mientras que contra la de la Corte Superior solo cabe la aclaración o corrección.

El Código Procesal Civil y los Procesos de separación de cuerpos y del divorcio por causal

El Código Procesal Civil y los Procesos de separación de cuerpos y del divorcio por causal

La vía Procedimental

El procedimiento es el proceso de conocimiento y soló se impulsará a pedido de parte. La sujeción al proceso de conocimiento radica en que la sentencia que declara las separación de cuerpos o el divorcio por causal, modifica al estado de familia con efectos erga omnes. por lo cual deberían tomarse los mayores recaudos para arribar esta declaración

Las Partes

Además de los conyugues, el ministerio publico también es parte de un proceso por separación de cuerpos o divorcio por causal. la finalidad de esto es controlar la legalidad del proceso y de ser el caso velar por los intereses del niño y/o adolecente.
Asi, cuando se demande la separación de cuerpos o el divorcio por la causal de fármaco- dependencia y en la medida se cuente previamente la interdicción civil y nombrársele, un curador provisional al conyugue afectado.
Si alguno de los conyugues es incapaz por enfermedad mental o ha sido declarado ausente, comparece al proceso representado por cualquiera de sus ascendientes, de acuerdo con el articulo 334 del C.C. si es que llega a faltar esto, el juez nombrará a un curador procesal.
Si uno de los conyugues a fallecido, los herederos no pueden iniciar la acción, ya que se ha producido la disolución del vinculo matrimonial. De otro lado, los herederos tampoco podrán continuar la acción de separación de cuerpos o de divorcio por causal; ello se le denomina la subsistencia del vinculo matrimonial.
Resulta obvio que las partes, por antonomasia, son los cónyuges. Ellos tienen capacidad para ser parte material y para comparecer al proceso personalmente o por apoderado

El Juez competente

Estos procesos son de la competencia de los Juzgados de familia, asi es conforme en el articulo 475, inciso 1, del C.P.C. pudiéndose interponer la demanda ante el juez del domicilio del demandado o del ultimo domicilio conyugal, a elección del demandante.
La ley otorga la opción a favor del cónyuge demándate de presentar su demanda ante el juez del domicilio actual del cónyuge demandado o ante el ultimo domicilio conyugal.
En el supuesto que el demandado comparezca al proceso sin hacer alguna reserva o hace que el plazo transcurra , se habría producido una prórroga tacita. Luego no podrá invocar la incompetencia como causal de nulidad por no haber sudo propuesta. De hacerlo, el juez deberá rechazarla de plano por no extemporánea
De otro lado, no existe impedimento legal para que los cónyuges acuerden por escrito someterse a la competencia territorial de un juez distinto al que corresponde, al no declararla improrrogable la ley.

La Postulación del Proceso:

8. Acumulación
Un caso de conexidad por la existencia de un elemento afín entre dos pretensiones es el caso que se demanda divorcio por la causal de adulterio y acumulativamente se impugna la paternidad matrimonial del hijo tenido por la mujer casada con un tercero, que es el sustento de la primera pretensión.
Igualmente y atendiendo a la mencionada conexidad, pueden acumularse los procesos de invalidez del matrimonio; lo que evitará pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
En caso de que cada uno de los cónyuges, en la misma época, haya demandado al otro por separación de cuerpos o divorcio por causal, corresponde la acumulación de ambos procesos para que se dicte una sola sentencia.
7. Rebeldía
La declaración de rebeldía, en el proceso de separación de cuerpos o divorcio por causal, no causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda.
6. Excepciones
El análisis que se puede demandar es taxativamente señalada en el articulo 333 del C.C. por eso la pretensión de separación de cuerpos o de divorcio abarca, comprende a la causal o causales invocada en la demanda.
Ya se ha explicado que para las diferentes causales, el articulo 339 del C.C contemplan los casos en que opera la caducidad y que provoca anular todo lo actuado, dando por concluido el proceso.
El ordenamiento procesal precisa las excepciones que pueden ser propuestas por el demandado. Para el caso de la separaciones de cuerpos y el divorcio por causal, tienen particular interés las excepciones de caducidad y de litispendencia.
5. Variación de la demanda de divorcio a separación de cuerpos
La aludida práctica judicial ha demostrado que su mayor problema cuando se produce tal variación, uno de los conyugues se desiste dentro del plazo señalado en el articulo 578 del C.P.C
Es evidente que habiéndose demandado el divorcio por causal, la pretensión puede ser variada por una separación de cuerpos por causal. Sin embargo, la jurisprudencia viene admitiendo que también se puede variar a una separación de cuerpos de carácter convencional.
El articulo 482 del C.P.C, en concordancia con el articulo 357 del C.C, establece que en cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el reconviene, pueden modificar su pretensión de divorcio a una separación de cuerpos. ellos es normal con el fin de conservar la institución del matrimonio.
4. Reconvención
El demandado puede reconvenir por divorcio o separación de cuerpos por causales idénticas o diferentes o que no sean para nada iguales.
3.Improcedencia de la demanda por caducidad del derecho
Sin embargo, también es posible que la caducidad no se advierta de la demanda ni el demandado la haya propuesto como excepción, pero luego es apreciada por el juez, inclusive, después del saneamiento procesal.
Sobre la caducidad, debe tenerse presente que el demandado puede proponerla como excepción, la que si se declara fundada anulará todo lo actuado y dará por concluido el proceso.
Se presentaría cuando el juez advierta, del texto de la demanda y de la prueba ofrecida, la verificación de alguno de los supuestos del articulo 339 del código civil que producen la caducidad del derecho que se sustenta la pretensión. De ser manifestada, el juez declarará improcedente la demanda, fundamentando su decisión y devolviendo los anexos.
2. Inadmisibilidad de la demanda por no cumplir con los requisitos legales o no acompañarse los anexos exigidos por ley.
El juez ordenará al demándate subsanar la omisión o defecto, si el demandante no cumpliera con lo ordenado, el juez rechazará y ordenará el archivo del expediente.
Se presentaría cuando la demanda no cumpla con las exigencias legales procesales o no se acompañe de la prueba de la calidad de cónyuge, esto es, la partida de matrimonio esto es, la partida de matrimonio o los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante
1. Descripción de los hechos en la demanda:
Para que quede tipificada la causal que se invoca deben ser expuestos con suficiente los hechos ocurridos; considerando que un mismo hecho no puede configurar mas de una causal. Si se comprueba que la demanda no se ha cumplido con la debida especificad, se debe declarar inadmisible

MEDIDAS CAUTELARES

Después de interpuesta la demanda, compete adoptar todas las medidas que sean necesarias sobre las personas de los cónyuges y de los hijos menores, su residencia y, sus relaciones patrimoniales. Todas ellas tienen carácter provisional y transitoria, y puede ser ampliadas, modificadas o reducidas durante el proceso. Las medidas cautelares que resultarían generalmente procedentes, sin caracter limitativo en la enunciación, son las siguientes:
3. MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS HIJOS

B. Régimen de visitas

El otorgamiento de la tenencia de hijos menores a uno de los conyugues o a un tercero no priva al otro ni a ambos, en el segundo caso del derecho de mantener relaciones personales con aquellos, solo por causa muy graves que supongan poner en peligro la seguridad, la salud fisica o moral de los menores.

A. Tenencia de los hijos

Como criterio fundamental para fijar la tenencia debe seguirse el de mantener el statu quo existente al tiempo de la promoción de la demanda, especialmente si de hecho uno de los conyugues viene ejerciendo la tenencia por un tiempo prologado, y salvo que esa situación haya sido creada por el engaño o la violencia de alguno de los esposos.

Dispone el articulo 485 del C.P.C que, después de interpuesta la demanda, es procedente la medida cautelar de tenencia y cuidado de los hijos por uno de los padres, por ambos, o por un tutor provisional.

2. MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS BIENES DE LOS CONYUGES

D. Remoción de la administración

De conformidad con el articulo 680 del C.P.C y las normas del C.C, Procede la directa administración de los bienes del matrimonio cuando uno de los conyugues no contribuye con los frutos o productos de sus bienes propios al sostenimiento del hogar.

C. Prohibición de Innovar

La prohibición de innovar, medida distintiva a impedir durante el proceso se altere la situación de hecho de los bienes en el litigió para evitar la sentencia se haga inocua o de complimiento imposible. también es admisible como una medida cautelar de la conservación de los bienes del matrimonio.

B. Embargo

como otra medida de conservación de los bienes del matrimonio procede el embargo, especialmente practico para evitar enajenaciones, fraudulentas o disipación de los bienes del matrimonio. Por consiguiente, pueden embargarse todos los bienes propios del accionante en poder del demandado y el 50% de los bienes sociales.

A. Inventario

Como una mediada de conservación de bienes del matrimonio, procede la realización de un inventario, esencialmente útil para determinar la composición de los gananciales.

1.MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LAS PERSONAS DE LOS CÓNYUGUES

C. Alimentos

El articulo 485 del C.P.C establece que corresponde al juez disponer la fijación de los alimentos que deban prestarse al conyugue que correspondiera recibirlos. Para su fijación, se consideran las tareas hasta ese momento desarrolladas por uno y otro conyugue y los aportes de dinero y en las labores domesticas. Asimismo, se deberá tomar en cuenta las previsiones dispuestas en el articulo 350 del C.C, si es que así se diera en el caso.

B. Atribución de la casa conyugal

El verdadero problema se presenta cuando los esposos continúan habitando el mismo hogar y las alternativas del juicio o el estado de las relaciones personales hace necesaria la separación o bien cuando uno de ellos se haya retirado voluntariamente o porque se le impidió la entrada y pretende su reingreso y la exclusión de otro.

El segundo párrafo del articulo 677 del C.P.C dispone que, si durante la transición del proceso se producen actos de violencia física o algún tipo de presión sobre algún conyugue, hijo o cualquier integrante del núcleo familiar, el juez debe adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de los actos lesivos.

A. Separación provisional de los cónyuges

Concordantemente los artículos 485 y 680 del C.P.C se refieren a la medida cautelar sobre separación de los cónyuges. Ella podría consistir en la autorización para vivir separado del hogar conyugal, si al momento de promoverse el proceso los cónyuges habitaban en el domicilio conyugal.

LOS MEDIOS PROBATORIOS

En principio, todo medio de prueba es admisible de acuerdo con el articulo 191 de C.P.C. Como los hechos que dan lugar a la separación de cuerpos o al divorcio ocurren en la intimidad del hogar, la prueba es dificultosa.
7. ACTUACIÓN DE PRUEBAS DE OFICIO

No podrá disponer la declaración de parte ni de los testigos; por exigir, ademas, para su actuación la previa presentación de los respectivos pliegos que deben ser entregados por las partes.

El articulo 194 de C.P.C señala que cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes.

6. SUCEDÁNEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

En los procesos de separación de cuerpos o de divorcio por causal son relevantes el indicio, la presunción judicial y la conducta procesal de las partes.

Los sucedáneos son auxilios establecidos por la ley o asumidos por el juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, completamente o sustituyendo el valor o alcance de éstos.

5. INSPECCIÓN JUDICIAL

Resulta importante la inspección judicial para determinar las condiciones de vida de los conyugues y el ambiente familiar, para la atribución definitiva de la tenencia de los hijos menores.

4. PERICIA

Tratándose de pericias médicas o psiquiátricas sobre la persona de uno de los conyugues no será procedentes la inspectio corporis compulsiva, pero la negativa a someterse al examen puede constituir un elemento de apreciación al dictarse la sentencia, según las circunstancias y los demás elementos de juicio acumulados.

La prueba pericial de cualquier especia es admisible, resultado necesaria cuando un documento escrito o no, atribuido a uno de los conyugues, no fue reconocido espontáneamente

3. DOCUMENTOS

Pueden ser ofrecidos como prueba, copias certificadas de expedientes administrativos o judiciales, si están en tramite, o el propio expediente, si es fenecido.

Son admisibles en estos procesos toda clase de documentos como escritos, públicos o privados, los impresos, fotografías, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas, cinematografías y otras reproducciones audiovisuales.

2. DECLARACIÓN DE TESTIGOS

Corresponde al juez analizar sus dichos para descalificarlos, si de los mismo resultara que tienden a favorecer a una de las partes; pudiendo dividir la declaración, cuando comprende hechos diversos e independientes entre sí de acuerdso a las causales imputadas.

En materia de separación de cuerpos o de divorcio por causal, asumen particular relevancia las declaraciones de testigos, por cuanto se trata de probar hechos ocurridos en la intimidad del hogar.

1. DECLARACIÓN DE PARTE

La declaración espontanea puede ser tenida en cuenta si está corroborada por otras pruebas o si es evidente la ausencia de connivencia entre los conyugues para provocar sus efectos con otros hechos.

La declaración de parte se refiere a hechos del que presta. Tratándose de los procesos de separación de cuerpos o de divorcio por causal, la declaración de partes debe ser personal, no debiendo se admisible la declaración de partes debe ser personal.

Dada la peculiar naturaleza de los procesos de separación de cuerpos o divorcio por causal, la prueba fundamental a producirse es la que el conyugue ha incurrido en alguna de las causa legales.

LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO

2. Conclusión del proceso con declaración sobre el fondo
E. Renuncia

En principio, las acciones de estado de familia son irrenunciables, puesto que lo es el estado en sí mismo. Sin embargo, es posible renunciar al derecho de accionar por la separación de cuerpos o divorcio cuando ya se han producido los hechos que facultan a ejercerla.

D. Transacción judicial

Solo los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción. En tal sentido, es improcedentes la transacción sobre el estado de familia o sobre los derechos extrapatrimoniales que de él emanan.

C. Allanamiento y reconocimiento

El demandado puede expresamente allanarse al petitorio o reconocer la demanda si el conflicto de intereses comprende derechos disponibles. En tal virtud, es improcedente la aceptación de la pretensión (el allanamiento).

B Conciliación

La conciliación si puede ser procedente para reglamentar el ejercicio de algunos derechos emergentes del estado familia sin lesionar su esencia, como lo referido a la tenencia de los hijos, el regimen de visitas, monto de la pensión , etc.

Las partes pueden conciliar su conflicto de interés en cualquier estado del proceso, siempre que trate sobre derechos disponibles y el acuerdo se adecue a la naturaleza jurídica del derecho en litigio.

A. Declaración definitiva de fundada e infundada la demanda

El objeto de la prueba en los procesos mencionados está constituida por los hechos alegados como fundamentos de las demanda, y en su caso, de la reconvención. Sin embargo, pueden presentarse los siguientes casos:

C. Hechos no alegados en la demanda pero que surgen de la prueba.

Corresponde aplicar en los procesos de separación de los casos, los principios que rigen las litis contestatio en el proceso civil. En tal virtud, no es posible dictar sentencia que declare decaimiento o disolución del vinculo matrimonial sobre la base de hechos que en ninguna forma fueron aludidos en la demanda y reconvención ni invocados como hechos nuevos.

B. Hechos nuevos y causales nuevas

Los hechos nuevos son ocurridos de promovida la demanda o la reconvención y que pueden constituir causales lo mencionado

A. Calificación de la causal

Es posible que, en la demanda, el actor haya calificado indebidamente, debe el punto de vista jurídico, la causal que invoca; así, califica de adulterio lo que a través de la descripción de los hechos, no es sino una injuria grave.

1. Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo
En los procesos se tiene la particularidad relevancia las causales previstas en los incisos 1,2,3,4,5 y 6 del articulo 321 del C.P.C.

E. Desistiendo del proceso y de la pretensión

El desistimiento del proceso lo da pro concluido sin afectar la pretensión, aún cuando puede tener por resultado la caducidad del derecho pretendido. Respecto del desistimiento de la pretensión , éste resulta procedente al no suponer una disposición del derecho pretendido.

D. Caducidad del derecho pretendido

Se presentaría cuando se verifiquen algunos de los supuestos de caducidad previstos en el artículos 339 del C.C, aplicable tanto a la separación de cuerpos como al divorcio.

C. Declaración de abandono del proceso

como estos procesos no se impulsan de oficio, inactividad procesal de las partes producirá que se declaré el abandono del proceso, poniéndole fin sin afectar la pretensión.

B. Disposición legal que declare al conflicto de intereses como un caso no justiciable

Ella se presenta con la reconciliación de los conyugues, producida durante la tramitación.

A. Sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional

Ella se producirá ante la eventualidad del fallecimiento de una de las partes durante la tramitación. si uno de los conyugues fallece durante el proceso, no operará la sucesión procesal y se habrá producido una sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional al desaparecer.

LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

Contra la sentencia que pone fin a la instancia cabe recurso de apelación y contra la expedida por la corte Superior sólo procede el pedido de aclaración o corrección, en su caso.