Kategorier: Alle - contribuciones - garantía - residentes

av CRISTIAN GUITRON SOLORZANO 3 år siden

986

Articulo 26 CFF

Las disposiciones establecen las responsabilidades de diversas entidades y personas en relación con el pago de contribuciones fiscales en México. Las sociedades escindidas deben responder por los impuestos derivados de la transmisión de activos, pasivos y capital.

Articulo 26 CFF

Articulo 26 CFF

Follow these guidelines and you will have a success in keeping your resolution!

Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía

Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad

Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado

Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente

Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados en los términos del Artículo 1o.

Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes

La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero

Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados

Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.

Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones

Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona.

Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra

Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente

Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes

Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación