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Si una legislación común hace que el Estado se someta, sin el caracter de soberano con un particular, se puede hablar de Derecho Privado.
Actividad puramente del Estado que determina que es Derecho Público
Relación de subordinación
Nace cuando un ente público del Estado en carácter de soberano se relaciona con una parte particular.
Son de derecho Público
Relación de coordinación
Surge cuando los sujetos se encuentran en un nivel jurídico de igualdad
Son de derecho Privado
PRIVADO-El que concierne a la actividad de los particulares
-Las normas buscan el interés propio de las personas o personales -Rige solamente al interesado o al que los demande por voluntad.
PUBLICO-El que atañe a la conservación de la cosa romana.
Premisa que se le conoce Teoría del interés en juego.
-Las normas buscan el bien común -Busca el benefício de una totalidad -regula los poderes que emanen del Estado estando al servicio del Pueblo.
Derecho Civil Derecho Comercial o Mercantil Derecho Internacional o Privado