El documento aborda los requisitos esenciales para la validez de un testamento, destacando la capacidad del testador, el consentimiento no viciado, el objeto y la causa lícita. En cuanto a la capacidad, se mencionan factores como la edad, la interdicción por demencia, la falta de sanidad mental y la claridad en la expresión.
Apertura del testamento cerrado; Regulado decreto 960 de 1970 otorga al notario facultad de abrir y publicar testamento otorgado ante él, para ello se solicitara;
- petición de apertura por parte del interesado
- acta de defunción del testador
- cubierta contentiva del testamento si no estuviere en custodia de la notaria
- deberá mediante audiencia fijarse hora y fecha para que comparezcan testigos y notario del acto celebrado
- de no comparecer alguno de los anteriores el notario presente tendrá la facultad de cotejar las firmas con las existentes en la escritura pública o con cualquier otro documento existente en la notaria cumplido lo anterior el notario dará apertura a la cubierta y leerá las disposiciones en voz alta ante todos los asistentes para cumplir la voluntad del testador
Se elaborara un acta de la diligencia con las firmas de los concurrentes, los testigos y el notario presente.
El notario entregara al juez competente sin apertura del testamento en caso de existir oposición fundada al mismo o en caso de estar alterada notablemente la caratula o de no coincidir las firmas de los intervinientes se seguirán las reglas señaladas en el artículo 571 C.P.C
Apertura de testamento cerrado otorgado en el extranjero;se seguirán los procedimientos establecidos en Colombia, cuando se acoge la formula locus regit actum y el testamento pasa por escritura pública que la ley colombiana exige con arreglo a las regulaciones de la ley del país donde se otorgue, nada impide que su apertura se instrumente en la forma prevista para tales casos por la ley del lugar.
2. TESTAMENTO PRIVILEGIADO; se encuentran excluidos de ciertas solemnidades y son tres los testamentos privilegiados:
a) Verbal; Se presenta ante el peligro de muerte inminente del testador, de manera que no existe tiempo ni medios para otorgar testamento solemne, se autoriza entonces el testamento verbal, narrado de viva voz ante tres testigos instrumentales, no tiene forma subsidiaria.
Tiene dos requisitos; que el testador no sobreviva 30 días a la fecha en que testo.
si la muerte se produce dentro de los 30 días deberá reducirse el escrito dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento so pena de caducidad
b) Testamento Militar; la ley colombiana lo autoriza para tiempos de guerra mas no como facultad privativa de quienes ostentan rango militar sino como prerrogativa de todos los que, en un momento dado, soportan los rigores de un conflicto bélico art 1100 cód. civil
Formalidad: pasara siempre por escrito ante un capitán u oficial de grado superior o ante un intendente del ejército, comisario o auditor y si el testador se hallare enfermo autoriza el testamento el medico
Tiene dos formas abierto 3 testigos
Cerrado 5 testigos todos deben saber leer y escribir
Caducidad: si el testador sobrevive 90 días a las circunstancias que lo habilitaron para testar militarmente
c) Testamento Marítimo; A bordo de un buque de guerra colombiano puede otorgarse testamento marítimo, abierto o cerrado, ante el comandante o su segundo y tres o cinco testigos según su forma,
caduca si el testador sobrevive 90 días a la fecha de su desembarque
1. TESTAMENTO ORDINARIO: tiene dos formas abiertos o cerrados
a) Testamento Abierto; El contenido del testamento es público; Podrá constituirse quien pueda darse a entender, tiene dos modos:
Principal; ante notario y tres testigos
Subsidiario: a falta del notario 5 testigos
El invidente solo podrá hacerlo a través del principal con doble lectura de sus asignaciones, una por el notario y la otra por el testigo instrumental que el invidente designe.
En lo general se requiere unidad del acto, en general el testamento deberá ser firmado por el testador, en caso de no poder firmar el testador lo hará a través de una firma a ruego.
la mera diligencia no tiene el carácter de testamento hasta cuando no se realice su publicación, ocurrida la muerte del causante se citara a los testigos a que reconozcan sus firmas y a las partes interesadas , en caso de ausencia de los testigos firmantes se podrá pedir declaración juramentada de personas fidedignas.
b) Testamento Cerrado; Es el acto en que el testador presenta al notario y los testigos una escritura cerrada declarando de viva voz y de manera que el notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan que en aquella escritura se contiene su testamento, para las personas mudas podrán declarar escribiéndola en presencia del notario.
desde su forma el testamento puede ser: 1. ordinario. 2. privilegiado
1.CAPACIDAD DE REALIZARLO: voluntariedad fisiológica del sujeto, la ley contempla 4 casos:
a) La impubertad, limitación que se supera alcanzando la edad.
b) Interdicción por causa de demencia; requiere sentencia o decreto de interdicción
c) Falta de sanidad de juicio; se diferencia de la interdicción por ser esta última netamente episódica en lo general.
d) No poder expresarse claramente
4. CAUSA LÍCITA; La causa está representada por la razón primera que impulsa al testador a dictar determinada estipulación a favor de cierta persona, este motivo debe ser real y ajustado a las leyes.
3. OBJETO LÍCITO; El objeto de las asignaciones testamentarias debe ser licito, ósea los bienes sobre los cuales versaran las disposiciones del testador, el estudio de la licitud de los bienes se realiza excepcionalmente en las asignaciones a titulo universal o herencias, tratándose de legado o a titulo singular su estudio es forzoso
2. CONSENTIMIENTO NO VICIADO; se debe otorgar de forma consciente y libre sin vicios de consentimiento, error, fuerza o dolo.
a) error; se conoce como el desconocimiento de la realizada fáctica que motiva al testador bien sea por ignorancia o por error; el error o la ignorancia pueden ser de hecho o derecho. El error de hecho vicia las disposiciones contrario al error de derecho.
b)fuerza; es aquella que produce una impresión fuerte en una persona de sano juicio, teniendo en cuenta su edad, sexo y condición, de manera que le infunda justo temor de verse expuesta ella, su consorte, descendientes o ascendientes a un mal irreparable o grave. No es vicio de consentimiento el temor reverencial.
c) Dolo;Debe consistir en un artificio intencional por parte de un tercero para instigar al error, el error inducido o error doloso, invalida la disposición generada por dolo sin afectar, el valor del testamento en general.
requisitos de fondo del testamento
1. capacidad de realizarlo
2. consentimiento no viciado
3. objeto licito
4. causa licita
TESTAMENTO
distribución y gravamen de bienes, designación de albacea reconocimiento de hijos extra matrimoniales institución de herederos y legatarios
desde el punto de vista jurídico el testamento contiene ciertas solemnidades es realizado o es dictado por una sola persona con posibilidad de revocarlo. siendo una voluntad indelegable