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door Edgar González 4 jaren geleden

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Resumen de los Articulos del 42 al 55 de la ley federal del trabajo.

En la ley federal del trabajo se abordan diversos temas relacionados con la relación laboral entre trabajadores y patrones. Se especifican las condiciones bajo las cuales un trabajador puede ser engañado por su patrón al proponerle un empleo, así como las consecuencias graves que pueden derivarse de dichas acciones.

Resumen de los Articulos del 42 al 55 de la ley federal del trabajo.

Resumen de los Articulos del 42 al 55 de la ley federal del trabajo.

Articulos del 52 al 55

Art 55: Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.
Art 54: si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios.
Art 53: Las causas de terminacón de las relaciónes del trabajo
Art 52: El trabajador tendra derecho a faltar 30 dias de cualquier causa mencionada anterior mente (art 51).

Articulos del 47 al 51

Art 51: Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Art 50: Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán : Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.
Art 49: En el trabajo del hogar, Cuando se trate de trabajadores eventuales. Para tal efecto el patrón aportará al Tribunal la información relacionada con el nombre y domicilio del trabajador, para que se le notifique dicho paraprocesal, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que en el caso se actualiza alguna de las hipótesis contempladas en el presente artículo. Si el trabajador no está de acuerdo con la procedencia o los términos de la indemnización, el trabajador tendrá a salvo sus derechos para demandar por la vía jurisdiccional la acción que corresponda; en caso de que en el juicio se resuelva que el trabajador no se encuentra en ninguna de las hipótesis de este artículo, el depósito de la indemnización no surtirá efecto alguno y el Tribunal dispondrá del dinero depositado para ejecutar su sentencia.
Art 48: El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación previsto en el artículo 684-A y subsiguientes. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones. Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables.
Art 47: Son las 15 resiciones de la relación del trabajo, la prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

Articulos del 42 al 46

Art 46: El trabajador o el patron podra recindir en cualquier momento por causa justificada:
Art 45: El trabajador debe presentarse cuando termine su suspención.
Art 44: Cuando los trabajadores sean llamados para servir a la guardia nacional, tiene que ir como lo dice el articulo 32 fraccion 3, que puede conservar su derecho de antiguedad:
Art43: En este articulo se habla sobre los efectos que tendra el trabajador sobre su suspencion laboral.
Art 42:Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.