Categorieën: Alle - adquisición - herencia - propiedad - contrato

door Alejandra Pérez 2 jaren geleden

129

Propiedad

La propiedad se define como el poder jurídico que permite a una persona usar, disfrutar y disponer de un bien, ya sea mueble o inmueble, dentro de los límites establecidos por la ley.

Propiedad

Propiedad

Poder jurídico que la persona que es su titular ejerce directa e indirectamente sobre una cosa que le permite poder usar, disfrutar y disponer de ella, con las limitaciones y modalidades que establece la ley.

Formas de adquirir la propiedad
Hecho o acto jurídico en términos del cual se incorpora al patrimonio de una persona un bien mueble o inmueble.

Formas derivadas de adquirir la propiedad

Se llevan a cabo mediante actos realizados entre personas, de modo que una de ellas transmite el derecho de propiedad a otra que es la adquirente.

Cesión de derechos

Mediante un contrato, el acreedor transfiere los derechos que tiene contra su deudor a otra persona.

La herencia y el legado

Legado. Materia de sucesiones; puede ser oneroso cuando es a cargo de un legatario o cuando el objeto del legado soporta un gravamen.

Herencia. Sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Formas naturales u originarias de adquirir la propiedad

Accesión

Derecho que tiene el propietario de un bien a todo lo que éste produce o se le une o incorpore natural o artificialmente.

En nuestra legislación

Accesión artificial

Accesión natural

Ocupación

Forma de adquirir la propiedad mediante la aprehensión de una cosa que no tiene dueño con el objetivo de apropiarse de esa.

El contrato

Acuerdo de voluntades entre dos o más personas para producir o transferir obligaciones, derechos propiedades, etc.

Adquisición del dominio a través de la ley

Cualquier forma de adquirir la propiedad se fundamenta en la ley, la única forma de transmitir el dominio o la propiedad es a través de la ley.

Derecho de propiedad
Hay una relación jurídica entre el propietario o sujeto activo y un sujeto pasivo universal.
Implica un aprovechamiento total que se ejerce mediante el uso, disfrute o disposición de la cosa.