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door UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA 4 jaren geleden

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M1. NOCIONES FUNDAMENTALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El acto administrativo es un concepto fundamental en el derecho administrativo, abarcando tanto su definición como su alcance desde diversas perspectivas, incluyendo la dogmática y la jurisprudencial.

M1. NOCIONES FUNDAMENTALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO

M1. NOCIONES FUNDAMENTALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO

9. MEDIO DE CONTROL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

El artículo 137 del CPACA estableció el medio de control de nulidad para los actos administrativos de carácter general y excepcionalmente previó esta misma acción contra actos administrativos de carácter particular.


La regla general es que a los actos administrativos de carácter general les aplica la acción de nulidad, mientras que a los de carácter particular y concreto, la de nulidad y restablecimiento del derecho.

8. CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR Y CONCRETO

La sentencia del Consejo de Estado, con radicación número 11001-03-24-000-2013-00002-00 del 6 de septiembre de 2018 estableció que el acto administrativo particular, tiene un alcance limitado, no solo porque crea un vínculo entre sujetos determinados sino también que obliga a que una vez agotado su cumplimiento sea necesario adoptar nuevas decisiones para ocasiones semejantes que se presentan en el futuro.


Los actos administrativos de contenido particular se caracterizan por regular una situación jurídica individual y concreta, mientras que los actos generales, dado su carácter impersonal y abstracto, pueden ser aplicables a un número indeterminado de supuestos fácticos.

7. CLASIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Actos de caracter particular y concreto
Actos de caracter general
Actos de ejecución
Actos definitivos
Actos de trámite
Actos presuntos

5. NOCIONES JURISPRUDENCIALES

Jurisprudencia Consejo de Estado
Jurisprundecia Corte Constitucional

6. CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO




4. NOCIONES DOCTRINARIA DE ACTO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo es la rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de la actividad de las autoridades administrativas encaminada a manejar en la práctica el Estado para el cumplimiento de sus fines esenciales y sometida al principio de legalidad.

Nociones doctrinarias

A su turno, resulta pertinente recordar lo dicho por el tratadista Libardo Rodríguez quien ha señalado que “no existe un concepto único de acto administrativo” sino una serie criterios como se relacionan a continuación: 

Criterio material
Criterio funiconal
Criterio jurisdiccional
Criterio organico

3. COMPETENCIAS A DESARROLAR

1. Conocimiento del Estado colombiano y su accionar por medio de los actos administrativos, teniendo claro los elementos y tipos existentes en el ordenamiento jurídico.

 

2. Comprensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional frente a la evolución del concepto de acto administrativo.

 

3. Identificación de los elementos y rasgos definitorios de los actos administrativos de contenido particular y concreto existentes en el Estado colombiano.

2. OBJETIVOS

Específicos

1. Afianzar los conocimientos sobre el acto administrativo, en cuanto a su definición y alcance desde el punto de vista dogmático y jurisprudencial.

 

2. Aprehender los diferentes tipos de actos administrativos existentes en la doctrina jurídica y la jurisprudencia.

 

3. Profundizar en los actos administrativos de contenido particular y concreto existentes en el Estado colombiano, fundamentado en la normatividad legal y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

General

Brindar herramientas para la profundización y actualización en el núcleo del derecho administrativo relacionado con los actos administrativos, los actos administrativos de contenido particular y concreto.

1. IMPORTANCIA

Identificar no sólo la acepción, sino también los elementos y tipos de actos administrativos existentes en el ordenamiento jurídico colombiano, empleando valiosos aportes de tratadistas nacionales e internacionales, pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que contribuirán a identificar aquellas fortalezas y debilidades en nuestro accionar como servidores públicos al momento de expedir actos administrativos.