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door Kamilita Recalde 4 jaren geleden

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EL ENDOSO

El endoso es un acto unilateral y accesorio que permite la transferencia de derechos sobre títulos valores antes de su vencimiento. Este proceso debe realizarse de manera incondicional, con la firma del endosante y debe constar por escrito en el mismo título.

EL ENDOSO

pueden ser

completo

en blanco

EL ENDOSO

Títulos valores que se pueden endosar.

Facturas cambiarias.
Letra de cambio.
Pagaré.
Cheque.

¿que busca al endosar?

Se entrega para su cobro y/o se da en garantía

¿que hace?

Legitima a otra persona en el ejercicio de los derechos incorporados al título
Forma tradicional de transmisión de un Título Valor

¿que es?

Clausula aceleratoria inseparable del Título valor, un ACTO unilateral, accesorio, incondicional
Requisitos y Características

Debe ENTREGARSE EL TÍTULO

Se TRANSFIERE TODOS LOS DERECHOS principales y accesorios

Debe hacerse ANTE DEL VENCIMIENTO DEL TÍTULO

Debe estar la FIRMA DEL ENDOSANTE (Art. 654 Co. Co.)

Debe ser PURO y SIMPLE (Art. 655 Co. Co.)

No tiene PLAZO No están CONDICIONADOS

Debe constar por ESCRITO en el mismo Título

Esencial para la existencia / Nunca de forma verbal

Arts. 653 y 666 Co. Co; En el dorso del título o en hoja adherida

funciones

Garantía (El endosante se compromete)

Legitimación (La exhibición del Título Valor)

Tradición (Se puede negociar)

puede ser de carácter

ilimitados

con efectos plenos (traslaticio y con garantías)

clases

Endoso en garantía

El endoso en garantía, como su nombre lo indica, se da cuando el titulo valor se transfiere como garantía del cumplimiento de una obligación. Esta clase de endoso debe otorgarse con las cláusulas «en garantía», «en prenda» u otra equivalente, según lo establecido en el artículo 659 del código de comercio.

Endoso en propiedad

El endoso en propiedad es aquel por medio del cual la propiedad del título valor se transmite o transfiere del endosante al endosatario. Esta clase de endoso no se encuentra definido por el código de comercio, como si se define el endoso en procuración y el endoso en garantía.

El endoso en procuración

El endoso en procuración está contemplado en el artículo 658 del código de comercio, y se caracteriza porque en él no se transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario para:

Para protestarlo

Para endosarlo en procuración

Para cobrarlo judicial o extrajudicialmente

Presentar el documento a la aceptación

limitados

limitan los efectos del endoso

modalidades como:

fiduciario

prenda

procuración