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by Freddy Alberto Clavijo Mojica 3 years ago

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Taller Hobbes - Freddy Clavijo 10.1

El texto aborda la naturaleza de los contratos y los derechos en un contexto filosófico. Un contrato no es válido si la transferencia no es mutua y se realiza por motivos como la amistad o la compasión; en estos casos, se considera una donación.

Taller Hobbes - Freddy Clavijo 10.1

Taller Hobbes

Que es el contrato Parte 2: Cuando la transferencia de un contrato o de un derecho no es mutua, sino que una de las personas transfiere con tal de ganarse la amistad de esa persona o de cumplir algún labor laboral o de solidaridad, o para librar su mente del dolor de la compasión, esto claramente no es un contrato, sino un obsequio o una donación

Qué es el contrato: La transferencia mutua de un derecho, es lo que los hombres llaman contrato. También puede uno de los contratantes entregar su cosa contratada y dejar que el otro cumpla con la suya en algún tiempo determinado, y entonces el contrato por su parte pasaría a llamarse pacto o convenio. Y entonces en tal caso de que un contratante tenga que cumplirlé algo en el futuro, se llamaría cumplimiento de promesa o fe, y si no le cumple se le llamaría falta de cumplimiento y si es voluntaria se llamaría violación de fe.

El derecho natural es la libertad que cada hombre tiene de utilizar su propio poder, como el que quiera, para la preservacion de su propia naturaleza, o de su propia vida.

Una ley de naturaleza es una regla general encontrada por la razón, por la cual se le prohíbe a aquello que sea destructivo o malo para su vida.
7 leyes de naturaleza
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La cuarta ley de naturaleza, seria que un hombre que reciba beneficio de otro hombre por mera gracia, se esfuerce para que aquél que lo haya dado no tenga causa razonable para arrepentirse de su buena voluntad. Pues nadie da más que con la intención de hacerse un bien, porque el dar es hacer algo voluntario, y eso es algo muy bueno.

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La primera ley de naturaleza es una regla que todo hombre debería esforzarse por la paz, en la medida que espera obtenerla, y si no la obtiene, que pueda entonces buscar ayuda, para entonces poder obtenerla.

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La séptima y ultima ley de la naturaleza es que en las venganzas los hombres no deberían mirar la magnitud del mal pasado, sino la magnitud del bien por venir, por lo que no está prohibido castigar con otro fin que la corrección del ofensor o la guía de otros, pues esta ley es consecuente con la que le precede, que prescribe el perdón por seguridad ante el tiempo futuro.

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La sexta ley de naturaleza es que un hombre debería perdonar las ofensas o los insultos pasados de aquellos que esta arrepentidos. El hombre debería perdonar por qué el perdón no es mas que el otorgamiento de la paz.

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La quinta ley de naturaleza es la diferencia, es decir que todo hombre se esfuerza para acomodarse al resto de los hombres. Pues dado que se supone que todo hombre, no sólo por derecho sino también por necesidad natural, se esforzará todo lo que pueda para obtener aquello que es necesario para su conservación.

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La tercera ley de naturaleza, es la justicia. Esta trata de que los hombres cumplan los pactos que han celebrado. Y en esta ley se encuentra el origen de la justicia, ya que todo hombre tiene derecho a toda cosa y por esto ninguna acción puede ser injusta, pero cuando se ha celebrado un pacto, entonces romperlo es injusto.

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La segunda ley de naturaleza, consiste en que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están, a renunciar a su derecho en todos los sentidos pero en paz, pero si es necesario les tocaría aplicar defensa propia.