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by Dora Elsy López Galindo 20 hours ago

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Artículo 88 Constitución Política La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambien

Las acciones legales para la protección de derechos e intereses colectivos están reguladas por la ley, que establece procedimientos específicos para la presentación de demandas y la resolución de conflictos.

Artículo 88 Constitución Política La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambien

los días establecidos en los plazos de la acción popular se cuentan como días hábiles y no días calendario.

ACCIÓN POPULAR Derechos colectivos

Se cumple la sentencia por el demandado en el término establecido por el Juez con posibilidad de desacato si no lo hace.

Recurso de apelación, contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil, y deberá ser resuelto dentro de los veinte (20) días siguientes contados a partir de la radicación del expediente en la Secretaría del Tribunal competente

Recurso de reposición, en los términos del código de procedimiento civil

Después de los alegatos y en un término de 20 días, el Juez dicta sentencia.

10 días para apelar

Si no hay conciliación, el Juez continuará con el caso

Si hay pacto, el Juez dicta sentencia y termina el proceso.

después de los 10 días de la contestación y los días correspondientes al análisis de las pruebas, el Juez dará traslado a las partes para alegar por el término común de cinco (5) días.

20 días prorrogables por 20 días más, para analizar pruebas.

contestación de la demanda

10 días

Si no se admite, el juez otrogará 3 días para subsanar la información, si no se cumple con este requisito, la demanda será rechazada.

Citación a pacto de cumplimiento

5 días hábiles para decidir

Admisión de la demanda. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la demanda o petición inicial, el juez competente se pronunciará sobre su admisión.

El escrito debe contener: La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado; La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan su petición; La enunciación de las pretensiones; La indicación de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio, si fuere posible; Las pruebas que pretenda hacer valer; Las direcciones para notificaciones; Nombre e identificación de quien ejerce la acción.

No tiene caducidad, perdura mientras subsista la vulneración

Puede presentarla toda persona natural o jurídica, organizaciones no gubernamentales, populares, cívidas, entidades públicas, Procurador General de la Nación, Personeros, Defensor del pueblo, Alcaldes y demás servidores públicos

Ley 472 de 1998. Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

Artículo 88 Constitución Política La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella

Redacción de la demanda contra la persona natural o jurídica, responsable de la amenaza o vulneración a un interés y derecho colectivo. En caso de no conocerse el responsable de la vulneración, le corresponderá al Juez, determinarlo. Se puede actuar sin abogado.

Si la demanda es contra Entidad pública, primera instancia el Tribunal Administrativo y en segunda instancia el respectivo Tribunal Contencioso
El demandante debe adelantar previamente un requisito de requerimiento a la entidad pública, solicitando la protección del derecho colectivo amenazado, a menos que se vea en peligro su vida o la de la comunidad

15 días para la respuesta

Si la demanda es contra un particular, la jurisdicción y competencia es el Juez civil del circuito en primera instancia y en segunda instancia el Tribunal Contencioso Administrativo o o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera instancia. Si no existe juez del circuito o de lo Contencioso Administrativo, podrá presentarse la demanda ante cualquier juez Civil Municipal o Promiscuo, quien dentro de los dos (2) días siguientes deberá remitirla al funcionario competente
Si es un particular y una Entidad pública los demandados, el fuero de lo publico, arrastra la competencia del particular.