によって Estefany Sanchez 6年前.
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La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
l reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador
OBRA O LABOR
la indemnización sera igual al valor que falta por terminar de lo que falte por terminarla obra labor
segun el art 64 C .S.T
Subtema
INDEFINIDO
mayor a un año
20/30
superior de un año
15/20
trabajadores que devenguen un salario inferior a (10) S.M.M.L.V
30 días de salario cuando un trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor aun año.
CONTRATO FIJO
el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. Lea más: http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/64.htm
El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.
Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.
Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito
Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.
Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio
El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.
La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató.
ENGAÑO POR PARTE DEL TRABAJDOR