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da martin moron mancano 8 anni

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TITULO NOVENO

El texto aborda las sanciones y penas relacionadas con la revelación de secretos y el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática. Se establece que la revelación de secretos, ya sea por individuos en servicios profesionales, técnicos, o funcionarios públicos, puede conllevar penas de prisión y multas dependiendo de la gravedad y el contexto de la infracción.

TITULO NOVENO

TITULO NOVENO

Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Capitulo II Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
Artículo 211 Bis 5

se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

Artículo 211 Bis 7

En este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.

Artículo 211 Bis 6

los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5

se entiende por instituciones que integran el sistema financiero

Artículo 211 Bis 4

sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones

Seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.

Artículo 211 Bis 3

modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan

de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.

Artículo 211 Bis 2

sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información con tenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad

cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 211 Bis 1

sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad

seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa

Capitulo I Revelación de secretos
Artículo 211

Sanción será

Dos meses a un año

el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

Revelación punible sea hecha por personas

Servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público

Uno a 5 años

Cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso,

Artículo 211 Bis

revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada

Seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Artículo 210

Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad

sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado

revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.