Categorie: Tutti - causas - ausencia - imputabilidad - justificación

da Virginia Canche mancano 4 anni

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TEORIA DEL DELITO

El concepto de la teoría del delito aborda las condiciones y circunstancias que deben concurrir para que un acto sea considerado delictivo. Esto incluye la existencia de una norma penal, un sujeto activo y pasivo, el bien jurídico protegido y el objeto material.

TEORIA DEL DELITO

TEORIA DEL DELITO

Son circunstancias o situaciones que deben existir ante la comisión del delito son : la norma penal el sujeto activo ,sujeto pasivo el bien jurídicamente tituladoY el objeto material

Elementos
Negativo

Ausencia de condicionalidad objetiva

Ausencia

Es el aspecto negativo de las condiciones objetivas de punibilidad. La carencia de ellas hace el delito no se castigue

Escusas absolutas

Constituye la razón o fundamento que el legislador consideró para un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad carezca de punibilidad

Por innecesariedad de la pena

Por culpa o imprudencia

Por ejercicio de un derecho

Por temibilidad minima

Por estado de necesidad

Inculpabilidad

Es la ausencia de culpabilidad, significa la falta de de reprochabilidad ante el derecho penal, por falta de la voluntad o el conocimiento del hecho. Esto tiene relación estrecha con la imputabilidad, así, no puede ser culpable denunciando delito quien no es imputable.

Error invencible

Error

Error ocidental

Prohibición

Consiste en el que el agente obra bajo un error sobre alguno de los elementos del tipo penal

Conclusión

Es causa de inculpabilidad únicamente el error de hecho, esencial invencible

Cuando recae sobre circunstancias accesorias y secundarias del hecho

A) aberratio ictus.es el error en el golpe

B) aberratio in persona. Es el error sobre el pasivo del delito

C) aberratio un delictivo. Es el error en el delito

Error esencial

Es un error sobre un elemento que impide que se dé el dolo

Esencial invencible

Cuando no hay culpabilidad

Esencial vencible

Cuando subsiste la culpa a pesar del error

Error de hecho

Reca en condiciones del hecho;así puede ser de tipo prohibición.

Ignorancia

Es el desconocimiento absolutondenla realidad o la ausencia de conocimiento

Es la fase convencional de la realidad; no es la ausencia de conocimiento, sino un conocimiento deformado o incorrecto

Inimputabilidad

Es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal

Causas

Minoría de edad

Se considera que los menores de edad carecen de madurez y, por tanto, de capacidad para entender y querer

Miedo grave

Proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estarennun mal inminente y grave . Es de naturaleza interna, a diferencia del temor, que tiene su origen en algo externo

Desarrollo intelectual retardado

Proceso tardío de la inteligencia, que provoca incapacidad para entender y querer

Trastorno mental

Incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las facultades psíquicas, siempre que impidan al agente comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse a cordero con esa comprensión

Causa de justificación

Son razones o circunstancia que el legislador consideró para anular la antijuricidad de la conducta típica realizada, al estimarla lícita, juridica o justificativa

Consentimiento del titular del bien jurídico

Con motivos de reforma a) CPDF publicadas en el diario oficial de la federación el 10 de enero de 1994. Se trata de la prevista en el art.15, fracc. lll, del CPF, que estable lo siguiente

Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos

A) que el bien juridico sea disponible B)que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo ; y C) que el consentimiento sea expreso y táctico sin que medie algún vicio; o bien que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, que haberse consultado al titular, este hubiese otorgado el mismo

Impedimento legítimo

Causar el daño, en contravención a lo dispuesto por la ley penal, de manera que se deje de hacer lo que se manda, por un impedimento legítimo

Obediencia jerárquica

Causar un daño en obediencia a un superior legítimo en el orden jurídico jerárquico

Cumplimiento de un deber

Estado de necesidad

Consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno respecto de un peligro Real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviera el deber juridicobde afrontarlo

Ejercicio de un derecho

Es causar algún daño cuando se obra de forma legítima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado

En los deportes

Resulta frecuente que los deportistas ingieran a otros determinados lesiones y , a veces, comentan homicidio.bal respecto, existen tres situaciones posibles

Parece con el cumplimiento de un deber, tal como se dispone en la fracc. VI del mismo art. 15 del CPF

Casos especiales

B) Robo indigente

A) aborto terapéutico

F) Que no exista otro medio practicable y menos prejudicial

E) Que el agente no tenga el deber jurídico de afrontar el peligro

D) causar el daño

C) El peligro debe existir sobre bienes jurídicos propios o ajenos

B) El peligro no debe haberlo ocasionado dolosamente el agente

Legítima defesa

Excluyeron de pena a quien causa un daño por obrar en virtud de la defensa de determinados intereses previstos en la ley, según ciertas circunstancias

Bienes amparados

Ampara cualquier bien juridico; sim embargo la ley no precisa ni excluye ninguna . Así, al Amparo del principio que dice "donde la ley no distingue no se debe distinguir"

Nocion

Consiste en repeler una agresión real actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de defensa y racionalidad de los medios empleados y que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien defiende

Atipicidad

Es la o adecuación de vunict l tipo penal, lo cual da lugar a l o ecxitbci del delit

Subjetiva

Objetiva

Ausencia tipo

L ausencia tipo es carencia del mismo. Significa que en el ordenamiento legal no existe la descripción típica de una conducta determinada

Ausencia de conducta

La conducta no existe , y ; por ende, da lugar a la inexistencia del delito

Hipnosis

Forma inconsciente te.poral considerado d eun modo de incurrir en ausencia de conducta si en estado hipnótico se cometió un delito

Sueño y sonambulismo

Dado el estado inconsciente temporal en que se encuentra la persona durante el sueño el sonambulismo algunos penalistas consideran qyebexistura ausencia de conducta cuando se realiza la conducta típica; para otros, se trata del aspectobnegatuvo de la imputabilidad

Actos reflejos

Son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la co ciencia por transmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periférico.

Vis absoluta

Consiste en que un fuerza humana exterior e irresistible se ejecr contra la voluntad fr alguien, quien en apariencia comete bla conducta delictiva

Vis mayor

Es la fuerza mayor que, a diferencia de la vis absoluta proviene de.la naturaleza

Positivo

Condicionalidad objetiva de punibilidad

Requisitos que la ley señala eventualmente para que pueda perseguirle el delito

Son elementos del tipo; a veces tienen que ver con la intencionalidad del sujeto, otras con aspectos referentes a la perseguibilidad .

Punibilidad

Es la amenaza de una pena que establece la ley, en su caso, ser impuesta por el órgano jurisdiccional, de acreditarse la comisión de un delito

Castigo

Función alguna para castigar y lograr el arrepentimiento del sujeto y escarmiento para los demas

Sanción

Castigo o carga que se impone al merecedor de ella, quien quebrante una disposición legal o penal

Pena

Es la restricción o privación de derechos que se ejecutan de manera efectiva en la persona del sentenciado. Cuando el sentenciado queda a disposición de las autoridades administrativas para ser internado en el centro de re adaptación social correspondiente.

Subtopic

Pecuniarios

Reparación del daño

Pago hacia la victima

Multa

Es el pago de una suma de dinero al estado

Pena contra la libertad

Prision

Privación de la libertad corporal

Corporales

Pena de muerte

Punicion

Consiente en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito concreto

Culpabilidad

Es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada.

Culpa Es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin intención de producirlo, pero pude ser previsible y evitable

Formas de culpa

Imprudencia

Leve

Omisión de la atención normal

Grave

Omisión de cuidado, descuido, olvido

Profesional

caracteristicas

ausencia de dolo o malicia

relacion causa-efecto

infraccion, mal afectado

accion u omision voluntarias el ejercicio

Infracción de reglamentos

Impericia

Negligencia

Preterintencion

Consiste en producir un resultado de mayor gravedad que el deseado. Eciste intención de causar un daño menor, pero se produce otro de mayor entidad, por actuar con imprudencia

Resultado mayor que el querido

La consecuencia de la intención y de la imprudencia en el actuar ocasiona la muerte, modo que se produce un homicidio preterintencional

Imprudencia en la conducta

Por no prever ni tener cuidado la acción para lesionar ocasiona un resultado distinto

Intención o dolo

De causar un resultado típico de manera que el sujeto solo desea lesionar

Inconsciente

Culpa sin previsión o sin representación, existe cuando el agente no precede el resultado típico; así realiza la conducta sin pensar que puede ocurrir el resultado tipico y sin prever lo previsible y evitable

A)lata: en la culpa hay mayor posibilidad de prever el daño B) leve: Existe menor posibilidad que en la anterior C) levisima: la posibilidad de prever el daño es considerablemente menor que las dos anteriores

Consciente

Previsión o con representación, existe cuando el activo prevé como posible el resultado típico, pero no lo quiere y tiene la esperanza de que no se producirá.

a)Conducta( acción u omisión) b)Carencia de cuidado, cautela o precaución que exige las leyes. c)Resultado previsible y evitable d) Tipificacion del resultado. e)Necoo relación causalidad

Dolo Consiste en causar intencionalmente el resultado típico, conocimiento y conciencia de la antijuricidad del hecho

Cognitivo

Volitovo

Subjetivo

Indeterminado

Consiste en la intención de delinquir de manera imprecisa, sin que el agente desee causar un delito determinado

Especifico

Es la intención de causar un daño con una especial voluntad que la propia norma exige en cada caso, de modo que deberás ser objeto de prueba

Generico

Es la intención de causar un daño o afectación, osea la voluntad consiente encaminada a producir el delito

Dolo indirecto o eventual

El sujeto decae un resultado típico, a sabiendas de que hay posibilidades de que surjan otros diferentes

Dolo directo

El sujeto activo tiene intención de causar un daño determinado y lo hace, de manera que existe identidad entre la intención y el resultado tipico

Imputabilidad

Capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal

Imputable

Supuesto previo

Capaz de comprender

Medida de seguridad

Acciones Liberae In Causa

Sons aquellas libres en su causa y consisten en que el sujeto, antes de cometer un delito, realiza actos de manera voluntaria o culposa que lo colocab a un estado en el cual no es imputable y comete un acto criminal

Antijuricidad

Lo contrario a derecho.el ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica.

Clases

Tipicidad

Adecuación de la conducta al tipo, el encuadramiento de un comportamiento real ala hipótesis legal.

Elementos subjetivos

Culpa

Dolo

Elementos normativos

Juridicos

Culturales

Elementos o objetivos

Objeto material

Sujeto activo/pasivo

Acción/Omision

Resultado

Bien juridico

Tipo penal

Mera conducta/formales y resultado material

Formales

Conducta

Comportamiento humano activo o omisión generador de un delito

Omisión

Concepto causal

Omisión por omisión

Es un no hacer voluntario culposo,cuya abstención produce un resultado material, y se infringen una norma preceptiva y otra prohibida

Omisión simple

Consiste en no hacer lo que se tiene que hacer

Consiste en realizar una conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer

Acción

Conducta humana voluntaria

Consiste en actuar o hacer. Es un hecho positivo que implica que el agente lleva uno o varios movimientos corporales