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da BIVIANA AVELLANEDA mancano 6 anni

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SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES

Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de vacaciones pagadas después de un año de servicio, con un período de descanso de quince días hábiles consecutivos. Si el contrato laboral termina antes de cumplir un año, las vacaciones deben ser pagadas proporcionalmente.

SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES

SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES SOCIALES

CESANTIAS E INTERESES
INTERESES

Es una prestación social la cual es percibida directamente por el trabajador sin la intermediación de ningún tercero y no se encuentra establecida para ninguna destinación específica, dado que son el reconocimiento financiero que hace el empleador por la retención del dinero correspondiente a las cesantías durante el año o en caso de terminación del contrato sería el tiempo de la prestación del servicio.

Los intereses de las cesantías se deben pagar en dinero y directamente al trabajador, se reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que al 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro definitivo del trabajador, o de liquidación parcial de cesantía, tengan a su favor por concepto de cesantía.

Si el empleador no pagua los intereses a las cesantías el 31 de enero del año siguiente al periodo laborado, deberán pagar al trabajador, a título de indemnización por una sola vez el valor igual a los intereses causados.

Son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para:

Cuando esté desempleado

Para invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o compañera o el de sus hijos

Para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su cónyuge o compañero permanente

No se debe olvidar que el auxilio de cesantía se causa anualmente a 31 de diciembre de cada año y la empleadora las debe consignarlas a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en un fondo de cesantías a nombre de la empleada, solo se las entregará directamente a la persona en el momento que se termine el contrato y el auxilio aun no ha sido consignado al fondo.

Si no le consignaron las cesantías al trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en que prestó sus servicios y aún sigue vinculado laboralmente, el empleador tendrá como sanción llamada mora por no consignación de las cesantías la cual equivale a un día de salario por cada día de retraso hasta que nazca el nuevo derecho.

PRIMA
Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.

La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas anuales; la primera a más tardar el último día del mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre.

VACACIONES
Las vacaciones laborales son el derecho que tiene todo trabajador dependiente que ha prestado sus servicios durante un año, de disfrutar de un tiempo de descanso que debe ser remunerado y pagado por el empleador. Dicho período de disfrute equivale a quince días hábiles consecutivos, que se deberán conceder al trabajador dentro del año siguiente al cumplimiento del año de la prestación de sus servicios, que origina el derecho al tiempo de descanso.

Es de aclarar, que en caso de que el contrato laboral finalice antes de cumplido el año de servicio, las vacaciones deberán ser pagadas de manera proporcional al tiempo laborado.

Las vacaciones laborales también pueden ser pagadas monetariamente por parte del empleador, en este caso, el trabajador no disfrutará de ellas físicamente.

SALARIO

Es el pago que recibe periódicamente una persona por la realización de su trabajo. Para ello, empleado y empleador se comprometen mediante la formalización de un contrato, por el cual el empleador paga un salario a cambio del trabajo del empleado. Dicho trabajo puede traducirse en la creación de un bien o la prestación de un servicio, por cuenta ajena.
VIATICOS:

Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.

SALARIO MINIMO

El salario mínimo se ha definido como la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un período determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual.

PAGOS NO SALARIO:

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedente de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.

SALARIO EN ESPECIE:

Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley. 2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. 3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Subtema

AUXILIO DE TRANSPORTE

El auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales.

El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social.

Por regla general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.

SALARIO INTEGRAL:

El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extra, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.

Dentro del salario integral no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.

SANCION

Si el empleador no realiza la cotización a seguridad social (salud, pensión y ARL) o no lo hace en debida forma tendrá una sanción que fijará la Unidad de Gestión Pensional y de Parafiscales- UGPP o el Ministerio de Trabajo en dado caso.

JORNADA DE TRABAJO
La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo corresponde al tiempo máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador.
La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral.