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da karina gisell mancano 4 anni

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RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Las relaciones colectivas de trabajo implican diferentes formas de organización y representación de los trabajadores y patrones. Los sindicatos son agrupaciones de trabajadores que pueden ser de empresa, gremiales, nacionales de industria o industriales, y tienen derecho a afiliarse y constituir organizaciones según consideren conveniente.

RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

SÍNDICATOS

LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES PUEDEN SER:
ART.360 LFT

Nacionales de industria

Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

Industriales

Son los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

De empresa

Son los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

Gremiales

Son los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

CARACTERÍSTICAS
ART. 357 LFT// Los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de:

El de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas

Constituir las organizaciones que estimen convenientes.

ART. 356 LFT

Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

FEDERACIONES

Al menos veinte síndicatos.
Si es nacional, profesional o industrial necesita al menos 20 sindicatos
Son la articulación de los sindicatos de trabajadores.

CONFEDERACIONES

NECESITA DE:
Al menos tres federaciones para ser una confederación.
PUEDE SER:
Busca representar colectivamente a los trabajadores en mayor escala.
Consiste en la agrupación entre tres o más federaciones. Es decir, una confederación contiene a varias federaciones.

COALICIONES

¿QUÉ ES?
ART. 355 LFT

Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

ART. 354
La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.