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da Luna Cabrera mancano 4 anni

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PROCESAL CIVIL GENERAL

En el ámbito del proceso civil, existen diversas figuras y situaciones que requieren atención específica. La demanda de coparte es un recurso interno que permite al demandado llamar en garantía a otro involucrado dentro de un plazo específico.

PROCESAL CIVIL GENERAL

PRESENTADO POR :JHONY GERARDO ORTEGA DOCENTE :INGRITH AYALA MERA

PROCESAL CIVIL GENERAL

ACTOS PROCESALES

REQUISITOS ADICIONALES Las demandas que versen sobre bienes inmuebles los especificarán por su ubicación, linderos actuales, nomenclaturas y demás circunstancias que los identifiquen. No se exigirá transcripción de linderos cuando estos se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la demanda. Cuando la demanda verse sobre predios rurales, el demandante deberá indicar su localización, los colindantes actuales y el nombre con que se conoce el predio en la región. Las que recaigan sobre bienes muebles los determinarán por su cantidad, calidad, peso o medida, o los identificarán, según fuere el caso. En los procesos declarativos en que se persiga, directa o indirectamente, una universalidad de bienes o una parte de ella, bastará que se reclamen en general los bienes que la integran o la parte o cuota que se pretenda. En las demandas en que se pidan medidas cautelares se determinarán las personas o los bienes objeto de ellas, así como el lugar donde se encuentran.
ANEXOS DE LA DEMANDA A la demanda debe acompañarse: 1. El poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado. 2. La prueba de la existencia y representación de las partes y de la calidad en la que intervendrán en el proceso, en los términos del artículo 85. 3. Las pruebas extraprocesales y los documentos que se pretenda hacer valer y se encuentren en poder del demandante. 4. La prueba de pago del arancel judicial, cuando hubiere lugar. 5. Los demás que la ley exija.
REQUISITOS DE LA DEMANDA Salvo disposición en contrario, la demanda con que se promueva todo proceso deberá reunir los siguientes requisitos: 1. La designación del juez a quien se dirija. 2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT). 3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso. 4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. 5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados. 6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte. 7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario. 8. Los fundamentos de derecho. 9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite. 10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales. 11. Los demás que exija la ley.

TERCEROS

LLAMAMIENTO DE OFICIO
Es un tercero que el juez puede vincular al proceso cuando el mismo advierta que en dicho proceso existe colusion o fraude o cualquier otra circunstancia similar en ese evento citara a las personas que puedan verse afectadas con dichos actos temerarios .El llamado de oficio podra solicitar pruebas si interviene antes de la audiencia de instruccion y juzgamiento. El llamado de oficio podra obrar como tal siempre que sea tercero en el proceso ajeno al mismo
COADYUVANCIA
Quien tenga con una de las partes determinada relación sustancial a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella, mientras no se haya dictado sentencia de única o de segunda instancia. El coadyuvante tomará el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención y podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio. La coadyuvancia solo es procedente en los procesos declarativos. La solicitud de intervención deberá contener los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya y a ella se acompañarán las pruebas pertinentes. Si el juez estima procedente la intervención, la aceptará de plano y considerará las peticiones que hubiere formulado el interviniente. La intervención anterior al traslado de la demanda se resolverá luego de efectuada esta.

SUJETOS PROCESALES

PODERES
TERMINACION DEL PODER 1. REVOCACION DIRECTA Es cuando el poderdante remite un oficio o memorial al juzgado advirtiendo la revocatoria del poder al abogado o apoderado esta es una forma de quitar el poder por el poderdante o cliente. 2.REVOCACION INDIRECTA Cuando el poderdante otorga poder a otro abogado en ese momento se revoca el poder inmediatamente - tiene que tener el paz y salvo. 3. RENUNCIA DEL PODER Esto lo ejerce el apoderado sobre el poderdante ciuando el abogado ya no desea continuar con el caso. 4.LA MUERTE DEL APODERADO La muerte del apoderado termina el poder pero la muerte del poderdante no termina con el poder - los poderdantes son los herederos y lo pueden revocar y designar un nuevo apoderado.
SUSTITUCION DEL PODER El poder se puede sustituir por memorial escrio (oficio) del apoderado anterior al nuevo apoderado y no requerira autenticacion ni presentacion personal. Esta regla aplica cuando sea por fuera de audiencia debido a que en audiencia la sustitucion se hace de forma verbal.
FORMAS DE OTORGAMIENTO EN PODER GENERAL O ESPECIAL -Se podra otorgar a uno o varios abogados pero si son varios abogados no podran actuar simultaneamente un abogado por acada acto procesal. -Tambien podra otorgar poder a una firma de abogados y en este caso podra actuar cualquier abogado que aparezca inscrito en camara de comercio o un abogado de la firma.
-FORMAS DE CONFERIRSE Se concede por documento privado - debe ser otorgado con presentacion personal del poderdante. -se hace en notaria publica oficina judicial o de apoyo y en ultima medida en el juzgado. -FORMA VERBAL En audiencia o diligencia. -Se lo puede entregar atraves de mensaje de datos con firma digital del poderdante. -FORMA OTORGADA EN EL EXTERIOR Se hace atraves del documento privado con presentacion persnal del poderdante ante consulado colombiano en el exterior.
PODER ESPECIAL Se concede confiere o constituye para un asunto o varios asuntos determinados
PODER GENERAL Se constituye o se concede para la defensa de todos los asuntos judiciales del poderdante o para varios asuntos de forma abstracta o generalizada.
LLAMAMIENTO AL VERDADERO POSEEDOR Y TENEDOR
Esta figura tiene como objeto vincular al verdadero poseedor y tenedor del predio o el objeto que se esta persiguiendo en las pretensiones esto en aras de lograr una sentencia que genere efectos consonantes con las pretensiones.

Cuando en el expediente aparezca la prueba de que el verdadero poseedor o tenedor es persona diferente del demandado o del llamado el juez de primera instancia,de oficio ordenara su vinculacion en tal caso el citado tendra el mismo termino del demandado para contestar la demanda

DEMANDA DE COPARTE
Es un llamado de garantía interno entre las partes que hacen parte del proceso. • Solo puede llamar en garantía el demandado en el término de traslado para contestar la demanda. • Si vencidos los 3 días no presenta recursos queda en firme. • Una vez admitida el llamado en garantía el demandado tiene 6 meses para notificarse al llamado. • Si el demandado llamo en garantía a otro demandado entra por coparte y ya no se notifica sino solo por estados
SUCESION PROCESAL
Intenta determinar 3 situaciones que una parte del proceso deje de ser parte sea persona natural o persona jurídica Persona natural -Muerte -Ausente Y el proceso continuara con los herederos cónyuge el albacea con tenencia de bienes o el curador. La herencia la puede aceptar, repudiarla, o aceptarla con beneficio de inventario. Persona Jurídica Liquidación- Entro en quiebra. Fusión- dos modelos societarios se fusionan. Escisión- de una sociedad nacen dos modelos societarios. Transformación- Cambiar de modelo societario a otro
LLAMAMIENTO EN GARANTIA
el llamado en garantía se da en tres casos

• Saneamiento por evicción de los vicios ocultos de la cosa compra vendida. Ejemplo: película Matilda vendía los carros con vicios ocultos Papa de Matilda ---- vende carro al sr Juan Pérez --- se lo vende a Martin Scorsese Cuando Martin empezó a manejar el carro se da cuenta que el carro no sirve por lo tanto demanda a Juan por lo vicios ocultos en la cosa compra vendida por lo tanto juan manifiesta que él no sabía por lo tanto llamo al papa de Matilde en garantía para que sanee esos vicios ocultos para que se resuelva el contrato o rebaja de precio.

• Cuando producto de la sentencia de pie al reembolso total o parcial - A decide demandar a B,C responden por la deuda pero llaman en garantía a D.E para que respondan por su parte se genera un llamamiento de garantía interno

• Cuando se persiga la indemnización y exista derecho legal o contractual para exigir de otro el pago de dicha indemnización en ese evento se podrá llamar en garantía. A --------- B B= Atropelló a A B tiene un contrato con SURA y este dice que cubre toda indemnización por accidentes de tránsito por medio de un contrato de seguro. Es decir existe un derecho contractual es decir B llama en garantía a SURA. SURA: Cubre indemnización contra accidentes agroindustriales el derecho contractual para accidentes de tránsito en ese caso no cubre por lo tanto no puede ser llamado en garantía.

LITISCONSORCIOS
LITISCONSORCIO

2.3 Litis consorcio facultativo:

Cuanto existen dos o más relaciones jurídicos sustanciales podrán demandar varios demandantes o contra varios demandados a voluntad de la parte demandante en una misma demanda o de oficio o a petición de parte por acumulación de procesos o acumulación de demandas conformando así un Litis consorcio facultativo siempre que concurran todas las causales de acumulación objetiva de pretensiones y al menos una causal de acumulación subjetiva o Litis consorcial de pretensiones.

• Cada uno de los integrantes de los integrantes del Litis consorcio facultativo son considerados litigantes separados es decir litigantes independientes constituyendo una parte por cada uno de ellos, casa quien puede entablar un proceso diferente pero en virtud de la economía procesal se acude al Litis consorcio facultativo • Los efectos jurídicos de la sentencia recaen sobre cada litigante de forma independiente de forma independiente o separada • La disposición de derecho en litigio depende de cada una de las partes de forma independiente no es común ejem: si C se allana respecto a A es decir confiesa en favor del demandante, si hay confesión de parte puesto que cada uno es una parte independiente.

La integración de un Litis consorcio facultativo no es obligatoria ya que depende de forma exclusiva de la aquiescencia del juez o de las partes ya sea en la demanda o posteriormente en la acumulación de procesos o de demandas.

2.2 Litis consorcio cuasi necesario:

Existe Litis consorcio cuasi necesario cuando vario sujetos sean en activa o pasiva integran uno de los extremos procesales dentro de la relación jurídico procesal pero la ley permite prescindir de ellos uno o varios compartiendo iguales características a las del Litis consorcio necesario así no hagan parte del proceso verbigracia la solidaridad.

• Los sujetos procesales que integran el Litis consorcio necesario constituyen una sola parte: todos los demandados integran solo una parte • Los sujetos procesales que integran el Litis consorcio necesario tienen comunidad de suertes de fortunas: Si uno de los ddos pierde los efectos jurídicos se extienden hacia los demás • Los efectos jurídicos de la sentencia se extienden de igual forma a cada uno de los integrantes del Litis consorcio necesario.

INTEGRACION

Los sujetos procesales que hagan parte de un litisconsorcio cuasinecesario pero que no hayan sido integrados en la demanda podran intervenir en cualquier etapa del proceso y podra solicitar pruebas.

2.1 Litis consorcio necesario

Existe Litis consorcio necesario cuando hay vario sujetos procesales en alguno de los extremos sea DTE o DDO y cuando dentro de esa relación jurídico sustancial no se puede prescindir de alguno o varios sujetos que integran el Litis consorcio pues la ley no permite la exclusión de alguno de ellos esto es que necesariamente el Litis consorcio se debe integrar por cada uno de los sujetos que integran la relación jurídico sustancial.

CARACTERISTICAS

• Los sujetos procesales que integran el Litis consorcio necesario constituyen una sola parte: todos los demandados integran solo una parte • Los sujetos procesales que integran el Litis consorcio necesario tienen comunidad de suertes de fortunas: Si uno de los ddos pierde los efectos jurídicos se extienden hacia los demás • Los efectos jurídicos de la sentencia se extienden de igual forma a cada uno de los integrantes del Litis consorcio necesario. En ningún evento se puede prescindir de alguno de los sujetos procesales que integran el Litis consorcio necesario • La disposición del derecho en litigio (incluyendo la confesión) debe provenir de cada uno de los integrantes del Litis consorcio necesario: tiene que provenir de todos los integrantes so pena de ser invalido, si una parte se allana a las pretensiones y pide que falle a favor del dte si un ddo confiesa no confiesa para todos porque deben provenir de cada uno de los ddos porque como son una sola parte los actos de parte deben provenir de la parte es decir de todos.

El demandante deberá procurar integrar el Litis consorcio necesario que haya por activa o por pasiva pero si en la demanda no cumple con este requisito de forma el juez deberá admitir la demanda y en el auto admisorio ordenara la integración de los sujetos que falten por integrar en el Litis consorcio necesario, en caso de que el juez omita integrar el Litis consorcio el demandado podrá solicitar la integración al Litis consorcio necesario en las EXCEPCIONES PREVIAS que proponga dentro del término de traslado de la dda o el recurso de reposición,

Clasificacion

2.Según la relación jurídico sustancial

• La relación jurídico sustancial se llama así porque la relación jurídico procesal depende de la relación jurídico sustancial ejemplo K contrata con D para que K transporte a D así :

1. K _____> D: Una sola relación jurídica sustancial 2. K _____> D E C. Una relación jurídica sustancial 3.K _____> D K ____ > E K ____ > C Existen 3 relaciones jurídicos sustanciales. -Cuando se habla de una sola relación jurídico sustancial se habla de un Litis necesario o cuasi necesario. -Cuando hablamos de dos o más relaciones jurídicas sustanciales por regla general estamos hablando de un Litis consorcio facultativo.

1.Según pluralidad de sujetos

1.1 Litis consorcio por activa o activo : AyB en contra de c muchos demandantes y un solo ddo 1.2 Litis consorcio por pasiva o pasivo: A en contra de b y c aquí hay un solo demandante y mucho demandados 1.3 Litis consorcio mito: A y B en contra de Cy B muchos demandantes y muchos demandados