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da JUAN MIGUEL MARTELL MORALES mancano 3 anni

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OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y LÍNEAS MATRICES DEL SISTEMA CONCURSAL

Las autoridades competentes en los procedimientos concursales incluyen la Comisión de Procedimientos Concursales y las comisiones regionales del INDECOPI, mientras que el Tribunal tiene la última instancia administrativa.

OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y LÍNEAS MATRICES DEL SISTEMA CONCURSAL

Autoridades Concursales

- La Comisión de Procedimientos Concursales - Las Comisiones desconcentradas de las Oficinas Regionales del INDECOPI son competentes para conocer los procedimientos concursales regulados en la presente Ley. - El Tribunal es competente para conocer en última instancia administrativa.

Integrantes: Cieza Chavil Anderson Cieza López Anita Martell Morales Juan Miguel Ramos Tuanama Estrellita

OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y LÍNEAS MATRICES DEL SISTEMA CONCURSAL

III. Conclusiones

1.- La legislación concursa peruana tuvo una naturaleza pendular: a manera de metáfora diremos que pasó "del infierno de la quiebra inexorable" al "cielo de la reestructuración para todos". De un sistema que retiraba del mercado a toda unidad empresarial por el inconveniente (muchas veces transitorio) del incumplimiento de sus pagos, a otro que permitía que empresas de limitada capacidad permanezcan por periodos irreales en el mismo. 2.- Lo que repercutió sensiblemente en el INDECOPI y en los procedimientos concursales que en esta entidad se tramitaban, ocasionando una expectativa sobredimensionada de las capacidades "sanatorias" del sistema de reestructuración y una merma en la eficacia de los procedimientos. 3.- El Artículo 1 del Título Preliminar es injustificable en cualquier Sistema Concursa! que se precie de ser moderno y eficiente, pero esa no es razón para afirmar que la LGSC no tiene una dirección definida. 4.- El Artículo 1 conduce a los agentes económicos a tomar decisiones sobre la base de la eficiencia. 5.- Un Sistema Concursa! sano debe buscar que el mercado se sincere en manos de sus propios agentes, ¡lo cual implica que éstos comprendan que un Sistema Concursa! no puede orientarse al salvataje irreal e indiscriminado de empresas, que la competencia genera ingresos y salidas constantes y dinámicas, las que son saludables para el consumidor y para la economía en su conjunto.

II. Objetivos, principios y líneas matrices del Sistema Concursal: Análisis del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursa!

3. Las líneas matrices del Sistema Concursal
Los procedimientos concursares se inician a instancia de parte interesada ante la autoridad concursar. El impulso de los procedimientos concursares es de parte. La intervención de la autoridad concursar es subsidiaria. Al sentar como línea primera que los procedimientos concursares se inician a instancia de parte interesada ante la autoridad concursar, se resta eficacia a los principios de oficiosidad e inquisitivo en virtud de los cuales es la autoridad estatal la que inicia e impulsa el procedimiento concursar. Los sujetos del procedimiento, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes de los procedimientos concursares, deben adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. La temeridad, mala fe o cualquier otra conducta dolosa son objeto de sanción, de acuerdo a Ley
2. Los principios del Sistema Concursal
1. Universalidad Producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con las excepciones establecidas expresamente por la ley 2. Proporcionalidad Los acreedores participan proporcionalmente en el resultado económico de los procedimientos concursales, ante la imposibilidad del deudor de satisfacer con su patrimonio los créditos existentes, salvo los órdenes de preferencia establecidos expresamente en la presente Ley 3. Colectividad Buscan la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interés colectivo de la masa de acreedores se superpone al interés individual de cobro de cada acreedor
1. Los objetivos del Sistema Concursal
El objetivo del Sistema Concursal, es la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. El Sistema Concursal peruano no puede concebirse como un sistema protector de empresas o negocios ineficientes ni convertirse en un mecanismo de subsidio de empresas inviables por el afán "altruista" de preservar a como dé lugar unidades empresariales, puestos de trabajo y capacidad contributiva a favor del Estado. Para que nuestro país, pueda llevarse a cabo de una manera eficiente se requiere fortalecer el patrimonio del deudor: sea la reestructuración o la liquidación la decisión que se tome, resguardar el patrimonio concursado (de ejecuciones, disposiciones ilegales u otras acciones) y fortalecerlo es vital, justamente porque así también se protege mejor el crédito de los involucrados en la crisis empresarial.

l. La historia pendular del Sistema Concursal en el Perú: De la quiebra a la reestructuración patrimonial

La "historia oficial" del Derecho Concursal en el Perú comienza el año 1932 cuando se promulga la Ley Nº 7566, denominada Ley Procesal de Quiebras, esta norma se orientaba a la realización del activo del deudor para el pago de sus obligaciones a través de un proceso único: el juicio de quiebras, por medio del cual el juez de la quiebra con la activa participación del síndico tomaban las decisiones trascendentes con este fin. El segundo momento (posiblemente el más importante por la profundidad de cambios que trajo) ocurre el año 1992, cuando se deroga la Ley Nº 7566 y se promulga el Decreto Ley Nº 26116, Ley de Reestructuración Empresaria. El tercer hito lo encontramos con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 845, Ley de Reestructuración Patrimonial, en 1996, que deroga el Decreto Ley Nº 26116. El cuarto momento lo tenemos en una coyuntura muy particular, corría el año 1999 y la demanda de casos presentados ante el INDECOPI para acogerse a los procedimientos concursales A partir de ese instante comienza una "prolija" actividad en materia de regulación concursal: el de diciembre de 1999 se publica el Decreto de Urgencia N9 064-996, a través del cual se crea el "procedimiento transitorio”, procedimiento concursal de saneamiento empresarial (no liquidatario), por el que los deudores con dificultades de pago Pese a estos últimos cambios, las modificaciones a la normativa concursal no terminaron allí. El estado de permanente expectativa en los agentes económicos por conocer la "última norma de reestructuración", crecía geométricamente conforme se promocionaba más el "sistema de reestructuración patrimonial" Ahora bien, una de las principales novedades de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC) es la incorporación de un Título Preliminar que desarrolla el objetivo rector referido a la protección del crédito y que, también, recoge principios clásicos del Derecho Concursal