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da UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA mancano 4 anni

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M5 ¿CÓMO AFRONTAR CON ÉXITO EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

En el contexto del procedimiento contencioso administrativo, se destacan ciertos aspectos esenciales. Los recursos contencioso administrativos se dividen en ordinarios y extraordinarios, permitiendo impugnar decisiones judiciales a través de medios legales específicos.

M5 ¿CÓMO AFRONTAR CON ÉXITO EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

M5 ¿CÓMO AFRONTAR CON ÉXITO EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

5. NULIDADES E INCIDENTES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: UN TRÁMITE ESPECIAL

Las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el legislador y excepcionalmente el constituyente les ha atribuido la consecuencia sanción de invalidar las actuaciones surtidas. A través de su declaración se controla entonces la validez de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso. 

Saneamiento de las nulidades
Características de las nulidades
  1. Taxatividad
  2. Trascendencia
  3. Convalidación
  4. Instrumentalidad
  5. Preclusión
  6. Residualidad

4. LOS RECURSOS JUDICIALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS Y LA CONTRADICCIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES

Los recursos contencioso administrativos son una muestra del principio de contradicción, en donde las decisiones del juez del proceso pueden ser impugnadas a través de los medios previstos por el legislador para tal fin. Dentro del ordenamiento jurídico colombiano los recursos se clasifican en ordinarios y extraordinarios.

Recursos extraordinarios
Recursos ordinarios

Los recursos ordinarios, tienen la finalidad de controvertir decisiones que se dictan dentro del proceso y cuando son contrarias a la legalidad y vulneran los derechos de las partes dentro del mismo.


Esto significa que hacen parte de la actuación propia del proceso y se tramitan cuando éste se está surtiendo.  

3. LA SENTENCIA Y LOS REQUISITOS PARA PRONUNCIARSE DE FONDO

El artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, regula lo referente a la sentencia, siendo ésta el acto que resuelve el litigio y que debe contener y/o cumplir unos requisitos o presupuestos para que se pueda dictar una sentencia de fondo.


Para que la sentencia pueda ser de fondo, es decir que resuelva el asunto planteado en el conflicto y no sea inhibitoria, debe cumplir ciertos presupuestos como los son: 


  1. El de legitimación de las partes para el proceso.
  2. La inexistencia de nulidades procesales.
  3. Que no se haya presentado desistimiento.
  4. Que el derecho al proceso no haya fenecido por cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación o desistimiento.

2. LAS AUDIENCIAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

De conformidad con el artículo 179 de la Ley 4137 de 2011, el proceso contencioso administrativo se divide en tres etapas. 


La primera desde la presentación de la demanda hasta la audiencia inicial. 

La segunda desde la finalización de la audiencia inicial hasta la culminación de la audiencia de pruebas. 

Y la tercera, desde la terminación de la audiencia de pruebas hasta la notificación de la sentencia. 


El trámite procesal a través de audiencias es una novedad en la Ley 1437 de 2011, que refleja un sistema mixto de oralidad y actuaciones escritas, encaminado a darle mayor agilidad al procedimiento contencioso administrativo en eventos que constituían la mayor dilación en el trámite anterior, como eran el periodo probatorio y la sentencia.

¿Cómo afrontar con éxito la audiencia de pruebas?
  1. En esta audiencia el abogado debe tener especial atención en los requisitos establecidos en el Código General del Proceso para la práctica de cada una de las pruebas, ya que dicho Código es el que rige la actividad probatoria; por tal razón, el éxito de la audiencia va depender mucho del conocimiento que tenga el defensor de las regulaciones probatorias.
  2. El defensor del Estado debe tener cuidado en que los dictámenes periciales tienen regulación expresa en el CPACA y que las reglas que consagra el Código General, ceden paso a las previsiones de la Ley 1437 de 2011.
  3. Se debe ir a la audiencia de pruebas muy bien preparado para controvertir el dictamen pericial que se aporte por la demandante, porque en dicha audiencia se interrogará al perito sobre el mismo y para hacerlo, obviamente se habrá estudiado adecuado la experticia.
  4. Se recomienda en cuanto sea posible llevar otro dictamen pericial para controvertir el aportado por la demandante.
  5. En esta audiencia el abogado debe tener en cuenta cuales pruebas son pertinentes, conducentes y útiles para el proceso; es decir, que se refieran a los hechos de la demanda y la contestación, porque el debate probatorio se va referir a los mismos, y cualquier prueba que se aleje de dicho criterio será inconducente y/o impertinente para el proceso.
  6. Hay que estar muy atentos a objetar las preguntas en las declaraciones, cuando las mismas son inconducentes e impertinentes.
  7. Se debe tener cuidado para no olvidar tachar de sospechosos a los testigos, cuando en ellos concurra alguna causal que afecte la imparcialidad de su declaración, como puede ser parentesco, subordinación, dependencia, amistad íntima, enemistad grave con las partes, conflicto de intereses etc.
  8. No olvidar tachar la documental cuando exista alguna evidencia de falsedad.
Audiencia de alegaciones y juzgamientos

Al finalizar la audiencia de pruebas se señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y fallo o juzgamiento, la cual ha de surtirse en un término no mayor a veinte días. No obstante, es posible que el juez la considere innecesaria, puede ordenar la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez días siguientes y dictará la sentencia dentro de los veinte días posteriores al vencimiento del término para alegar.

La audiencia inicial

Esta audiencia se asimila a las que se surten en el procedimiento ordinario civil o laboral, constituye un instrumento valioso para sanear vicios, fijar el litigio o lograr conciliaciones, lo que conlleva a darle mayor celeridad, eficacia y seguridad al proceso contencioso administrativo.


En la audiencia inicial es obligatoria la intervención de los apoderados y facultativa la comparecencia de las partes, los terceros y el Ministerio Público. 

¿Cómo sacarle el máximo provecho a los alegatos de conclusión?
Audiencia de pruebas

Una de las mayores expresiones de oralidad se evidencia en la audiencia de pruebas, la cual se debe realizar en la fecha y hora señaladas bajo la dirección del juez, lo que significa que el principio de inmediación de la prueba se tiene que cumplir de manera estricta.


Esta audiencia se llevará a cabo sin interrupción, durante el tiempo que sea necesario, con el único fin de practicar y recabar el material probatorio, sin que pueda exceder quince días. Sin embargo, en un momento dado y de forma excepcional, por la necesidad de practicar la totalidad de la prueba, pudiera ir más de los quince días, sin que se presente nulidad alguna, ya que el juez estaría en la obligación de habilitar el periodo probatorio restante.

Objetivos de la audiencia inicial
Recomendaciones para la audiencia inicial

1. OBJETIVOS

Específicos



General

Analizar y abordar de forma práctica cada una de las audiencias que se presentan en el procedimiento contencioso administrativo, junto con otros trámites que resultan relevantes para el proceso desde la óptica de las actuaciones y posturas que debe asumir el defensor del Estado.