da Oscar Gomez mancano 8 mesi
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se produce por petición de la otra parte y bajo juramento. (Art. 403 CPC)
Espontánea
Procede de la voluntad del confesante como su única causa, es decir aquella que procede del confesante por su propia iniciativa.
Irrevocable
emitida no puede retirarse.
Revocable
Por excepción puede ser revocable por el confesante cuando este pruebe que ella ha sido el resultado de un error de hecho, pero no puede revocarse so pretexto de un error de derecho. (Art. 1.404 C.C.)
Jurada
aquella que se emite bajo juramento de decir la verdad.
No Jurada
se emite sin ese juramento
Divisible
El adversario del confesante tiene el poder de dividir el contenido de la confesión, aceptando la parte que le sea favorable, y rechazando aquella favorable al confesante.
Indivisible
Aquel que desea beneficiarse de la declaración judicial o extrajudicial del adversario, no puede aceptarla en aquello que le favorece y rechazarla en cuanto le es contraria, sino que debe aceptarla o rechazarla en todo.
hace fuera del proceso, a la parte misma a quien la representa, o también a un tercero. (Art. 1.402 ejusdem).
aquella que se hace fuera del proceso, a la parte misma a quien la representa, o también a un tercero. (Art. 1.402 ejusdem).
Expresa
Divide
Compleja
admite el hecho pero se alega ciertos actos modificativos o extintivos
Cualificada
Cuando se reconoce la verdad del hecho, pero con ciertas modificaciones que alteran las condiciones y los efectos jurídicos.
Simple
Cuando se afirma la verdad de un hecho y de la pretensión, sin modificación alguna.
hace la parte afirmando el hecho y pretensiones discutidas con señales claras y sin dejar dudas, aun cuando lo perjudique.
Provocada
se origina por un interrogatorio de la parte contraria o por un interrogatorio del juez, o en virtud de un acto procesal estipulado por la Ley, y en este último supuesto es decir por la inasistencia a un acto que así lo califique la ley o por negarse a contestar en el interrogatorio, es lo que se conceptúa como confesión ficta.
Articulo 362 CPC
a) Que el demandado no conteste la demanda: se refiere a la ausencia de contestación de la demanda, bien porque no compareció dentro del lapso de su emplazamiento a hacer la contestación ni por si, ni por medio de apoderados...
c)Que la petición del actor no sea contraria a derecho: se puede referir en principio conforme a las causales de inadmisibilidad que contiene el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esto es que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
b) Que en el término probatorio nada probare que lo favorezca: La jurisprudencia venezolana ha señalado al respecto que lo único que puede probar el demandado con respecto a lo estipulado por el legislador en “algo que lo favorezca. Es la inexactitud de los hechos; que no puede probar con excepciones perentorias, ni hechos nuevos.
aquella hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un juez, aunque este sea incompetente (Art. 1.401 C.C)
Diferencias entre la confesión Judicial y Extrajudicial
Semejanzas entre la confesión Judicial y Extrajudicial
•Ambas versan sobre la verdad de un hecho. •Que siempre será una u otra de las partes interesadas. •Ambas son declaraciones.
1. No es igual su eficacia probatoria la judicial: hace plena prueba del hecho confesado. la extrajudicial: produce el mismo efecto si se hace a la parte misma o a quien la representa. 2. Si se hace a un tercero produce solo un indicio. (Art. 1.402 C.C.).