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da Itzel Hernández manca 1 anno

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JUICIO POLÍTICO

Un juicio político es un proceso formal llevado a cabo por la Cámara de Senadores, dividido en varias etapas clave. Primero, el presidente de la Cámara anuncia la necesidad de constituir un Jurado de Sentencia, notificando a la comisión de diputados, al acusado y a su defensor.

JUICIO POLÍTICO

JUICIO POLÍTICO

PROCEDIMIENTO

Ante Cámara de Senadores (CS)

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A la hora señalada para la Audiencia, el Presidente de la Cámara de Senadores la declarará erigida en jurado de sentencia y procede a:

Añada su texto

Se retiran Servidor Público y defensor

Permanecen diputados en la sesión, se procede a discutir y a votar las conclusiones

Se procederá a la aprobación de los puntos de acuerdo que en ellas se contengan; el presidente hace declaratoria que corresponda.

Se concede la palabra a la Comisión de diputados, al servidor publico y su defensor

Secretaria da lectura a las conclusiones formuladas por la sección de enjuiciamiento

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Secretaría de la Cámara, su presidente anunciará que debe erigirse en Jurado de Sentencia

Precediendo la Secretaría de la Cámara a citar a la Comisión de diputados, al acusado y a su defensor.

En las siguientes 24 horas posteriores a la entrega de las mismas:

En siguientes tres días naturales posteriores a la recepción de las conclusiones:

Referente a gobernadores, diputados a las legislaturas locales y Magistrados de tribunales superiores de justicia de los estados

Se erige el Jurado de Sentencia

La sentencia que se dicte tendrá efectos declarativos y la misma se comunicará a la legislatura local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda (Art. 24 LFRSP).

Secretaría de la Cámara recibe conclusiones

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Sección de Enjuiciamiento de la CS formula conclusiones (considerando lo expuesto en la acusación y alegatos)

Proponen sanción que deba imponerse al servidor público y expresando los preceptos legales en que se funde.

La sección podrá disponer la práctica de otras diligencias que considere necesarias para integrar sus propias conclusiones.

Emitidas las conclusiones, la sección las entregará a la Secretaría de la Cámara de Senadores (Art. 23 LFRSP).

La sección podrá escuchar directamente a la Comisión de diputados que sostienen la acusación y al acusado y su defensor, si así lo estima conveniente la misma sección o si lo solicitan los interesados.

Se hayan o no formulado alegatos

Transcurre plazo mencionado

1

Acusado y su defensor presenten por escrito sus alegatos

Lo anterior de acuerdo con Art 22 LFRSP

¿Plazo para qué?

Siguientes cinco días naturales

Quien emplaza a Comisión de Diputados (encargada de la acusación)

Se turna a SI

Se recibe acusación en CS

Ante Cámara de Diputados (CD)
Etapas

(10) Resolución

Si se acusa al servidor público

Se pondrá a disposición de la Cámara de Senadores, a la que se remitirá la acusación, designándose una comisión de tres diputados para que la sostengan ante el Senado (Art. 21 LFRSP).

Si no se acusa al servidor público

Sigue en el ejercicio de su cargo

(9)

Audiencia

SI entrega a los secretarios de la Cámara de Diputados para que den cuenta al Presidente de la misma, quien anunciará que dicha Cámara debe reunirse y resolver sobre la imputación

Lo anterior; dentro de los tres días naturales siguientes, lo que harán saber los secretarios al denunciante y al servidor publico denunciado, para que aquél se presente por sí y éste lo haga personalmente, asistido de su defensor, a fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos (Art. 18 LFRSP).

Durante audiecia:

Retirados el denunciante, el servidor público y su defensor, se procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la sección instructora (Art. 20 LFRSP).

Denunciante podrá replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término.

Se concede la palabra al denunciante y en seguida al servidor publico o a su defensor, o a ambos si alguno de éstos lo solicitare, para que aleguen lo que convenga a sus derechos.

Secretaría dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así como a las conclusiones de la sección instructora.

La Cámara de Diputados se erigirá en órgano de acusación, previa declaración de su Presidente.

(8)

Termina plazo para presentación de alegatos

Se hayan o no entregado, SI formula conclusiones; analizando la conducta o los hechos imputados y hace consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento. (Art. 16 LFRSP).

SI entrega conclusiones a Secretarios de la Cámara.

En plazo de sesenta días naturales, contado desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo.

De ser el caso; podrá solicitarse de la cámara que se amplíe el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la instrucción. El nuevo plazo que se conceda no excederá de quince días.

Los plazos expuestos, quedan comprendidos dentro del periodo ordinario de sesiones de la Cámara o bien dentro del siguiente ordinario o extraordinario que se convoque (Art. 19 LFRSP).

Contenido de las conclusiones

B) De las constancias se desprende la responsabilidad del servidor público, conclusiones terminan proponiendo la aprobación de:

En caso de ser aprobadas las conclusiones, se envíe la declaración correspondiente a la Cámara de Senadores, en concepto de acusación, para los efectos legales respectivos (Art. 17 LFRSP).

Sanción que deba imponerse de acuerdo con el artículo 8o. de la LFRSP.

Acreditada responsabilidad del encausado

Legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia

A) De las constancias del procedimiento se desprende inocencia del encausado: conclusiones de la SI terminan proponiendo que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta o el hecho materia de denuncia, que dio origen al procedimiento.

(7)

Termina instrucción de procedimiento, expediente a vista del denunciante

En plazo de tres días naturales (y otros tantos)

Servidor publico y defensores, tomarán datos para formular alegatos; que deberán presentar por escrito dentro de los seis días naturales siguientes a la conclusión del segundo plazo mencionado. (Art. 15 LFRSP).

(6)

Sección Instructora (SI) practica diligencias para comprubar conducta o hecho, estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado (Art. 13 LFRSP).

Se apertura período de prueba

Concluye plazo de 30 días naturales

Si no fue posible recibir pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse a otras, la SI podrá ampliarlo en la medida que resulte estrictamente necesario.

Calificará la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a su juicio sean improcedentes (Art. 14 LFRSP).

30 días naturales

Recibirá pruebas que ofrezcan el denunciante, el servidor publico, y las que la propia sección estime necesaria.

(5)

Si SubEP declara procedente denuncia, pleno de las comisiones unidas de gobernación y puntos constitucionales y de justicia

Para formular resolución correspondiente y ordenar se turne a la sección instructora de la Cámara (Art. 12 de LFRSP).

(4)

Si SubEP desecha una denuncia, podrá revisarse por el pleno de las comisiones unidas a petición de cualquiera de los presidentes de las comisiones o a solicitud, de cuando menos, el diez por ciento de los diputados integrantes de ambas comisiones.

(3)

Subcomisión de examen previo (SubEP)

En plazo no mayor de treinta días hábiles

Procederá a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere la ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en la propia ley, y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado

En caso de que no

En el supuesto de que se presenten pruebas supervinientes, la subcomisión de examen previo podrá volver a analizar la denuncia que ya hubiese desechado por insuficiencia de pruebas.

Se desecha de plano la denuncia presentada

FIN.

En caso de que sí

Amerita incoación de procedimiento

(2)

Ratificado el escrito, la OM de la CD lo turna para la tramitación correspondiente a la subcomisión de examen, previo de las comisiones unidas de gobernación y puntos constitucionales y de justicia.

OM deberá dar cuenta de dicho turno a cada una de las coordinaciones de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

(1) Denuncia

Se presenta ante Oficialía Mayor (OM) de esta Cámara

Siguientes tres días naturales

Se informará al denunciado sobre la misma

- Se hace saber garantía de defensa

- Comparecer o informar por escrito dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación

Deberá ratificarse dicho escrito