da Ricardo orozco mancano 11 anni
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1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un 81) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servico subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
1. treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un 1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio contínuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.