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da Heriberto Sanchez mancano 3 anni

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Decreto 1507 de 2014 Manual Único de Calificación Laboral

El Decreto 1507 de 2014 establece el Manual Único de Calificación Laboral y define su ámbito de aplicación, el cual abarca a todos los habitantes del territorio nacional, tanto del sector público como privado, independientemente de su tipo de vinculación laboral o edad.

Decreto 1507 de 2014 Manual Único de Calificación Laboral

Decreto 1507 de 2014 Manual Único de Calificación Laboral

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Example: Nick Carraway.

Anexos Técnicos

Estructura
El Anexo Técnico del Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, hace parte integral del presente Decreto y está conformado por dos (2) títulos:

Valoración Segunda: Valoración del Rol Laboral, Ocupacional y otras áreas ocupacionales

Principios de ponderación. El rango de calificación de la calificación en la Valoración del Rol Laboral, Ocupacional y otras áreas ocupacionales es del 50%

Esta conformada por 4 capítulos

Capítulo 1. Generalidades. Capitulo 2. Calificación del rol laboral. Capitulo 3. Calificación' de otras áreas ocupacionales. Capítulo 4. Valoración de roles ocupacíonales.

Titulo Primero: Valoración de las deficiencias

Principios de ponderación. Para efectos de calificación, el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional, se distribuye porcentualmente de la siguiente manera: El rango de calificación oscila entre un mínimo de cero por ciento (0%) y un máximo de cien por ciento (100%). Donde el rango de calificación en la valoración de las deficiencia es del 50%

Esta conformada por 15 capítulos

Capitulo 8 Deficiencias por alteraciones del sistema endocrino. Capítulo 9 Deficiencias por alteraciones del sistema auditivo y vestibular.. . Capítulo 10 Deficiencias por alteraciones del olfato, del gusto, de la voz, del habla y de las' vlas aéreas superiores. .' Capitulo 11 Deficiencias por alteraciones del sistema visual. . Capítulo 12 Deficiencias del. sistema nervioso central y periférico. : Capítulo 13 Deficiencias por trastornos mentales y del comportamiento. ' Capitulo 14 Deficiencias' por alteración de las extremidades superiores e inferiores. Capítulo 15 Deficiencias por alteraciones de la columna vertebral Y la pelvis.

Capítulo 1 Deficiencias por alteraciones debidas a neoplasias o cáncer. Capítulo 2 Deficiencias por .alteraciones del sistema cardiovascular.. Capitulo 3 Deficiencias por trastornos del sistema respiratorio. Capitulo 4 Deficiencias del sistema digestivo. Capitulo 5 Deficiencias ·del sistema urinario y reproductor.. Capítulo 6 Deficiencias por trastornos de la piel, faneras y daría estético. . Capítulo 7 Deficiencias por alteraciones del sistema hematopoyético

Decreta

Articulo 3
Definiciones.

Fecha de estructuración: Fecha en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen. Funcionamiento: Término genérico que incluye funciones corporales, actividades y participación. Indica los aspectos positivos de la interacción entre una persona, con una determinada condición de salud y su entorno. Incapacidad permanente o parcial: Es la disminución definitiva, igualo superior al cinco por ciento (5%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad laboral u ocupacional de una persona, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen. Invalidez: Es la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igualo superior al (50%). Minusvalía: Se entiende por minusvalía toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que le impide o limita para el desempeño de un rol. Ocupación: Actividades de la vida nombradas, organizadas y que tienen un valor y significado para las personas de una determinada cultura. La ocupación es lo que hacen las personas en el desempeño de sus roles.

Actividad: Realización de una tarea o acción por parte de una persona. Capacidad: Describe la aptitud de una persona para realizar una tarea o acción. Capacidad ocupacional: Calidad de ejecución de una persona para llevar acabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones. Capacidad laboral: Conjunto de habilidades, destrezas, . aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo. Condición de salud: Término genérico que incluye las categorías de enfermedad (aguda o crónica), trastorno, traumatismo, lesión, embarazo, envejecimiento, estrés, se organizan según la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades . Daño corporal: Concepto que resulta de la confluencia de dos perspectivas, la médica y la jurídica. Con el nombre de daño corporal ·se conoce cualquier alteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre. Desempeño/realización: Describe lo que una persona hace en su contexto o entorno actual. Deficiencia: Alteración en las funciones fisiológicas o en las estructuras corporales de una persona. Puede consistir en una pérdida, defecto, anomalía. Discapacidad: Término genérico que incluye limitaciones en la realización de una actividad. Estados relacionados con la salud: Componentes de la salud relativos al bienestar (educación, trabajo, autocuidado, relaciones interpersonales y cultura, entre otros). Fecha de declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral: Fecha en la cual se emite una calificación sobre el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral u ocupacional.

Articulo 5
Vigencia

El Manual. Único para la Calificación de Pérdida de la Capacidad Laboral, entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación.

Articulo 6
Derogatoria.

El presente Decreto deroga el Decreto 917 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Articulo 4
Normas de interpretación Se divide en 4 normas.

Cuando una patología o diagnóstico no aparezca en el texto del presente Manual, se acudirá a la interpretación dada en instrumentos similares de otros países o de organismos internacionales, tales como ' la Comisión de Expertos de la OIT, el Manual de ConsecUencias de la Enfermedad de la OMS y el CIF y el Manual de Discapacidades de la Asociación Médica Americana AMA versiones 5a y 6a y sus actualizaciones.

Las definiciones y conceptos establecidos en el Manual, se interpretarán dentro del contexto y con el sentido propio definido en él.

Los términos de contenido técnico se utilizarán con el sentido que tienen en su respectiva disciplina.

Las palabras se utilizarán en su sentido natural y obvio, o con el significado que figure en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Articulo 2
Ámbito de aplicación.

Para la calificación de la invalidez de los aviadores civiles, se aplicarán los artículos 11 y 12 del Decreto 1282 de 1994.

No se aplica en los casos de: certificación de discapacidad o limitación, cuando se trate de solicitudes para reclamo de subsidio ante Cajas de Compensación Familiar, Fondo de Solidaridad Pensional" Fondo de Solidaridad y Garantía, así como en los casos de solicitudes dirigidas por empleadores o personas que requieran, el certificado, con el fin de obtener los beneficios.

Aplica para todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general, independientemente de su tipo de vinculación laboral, clase de ocupación, edad etc.

Articulo 1
Objetivo

Expedir el "Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional", el cual se constituye en el instrumento técnico para evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo.

Artículo 6 de la Ley 776 de 2012.

41 de la Ley 100 de 1993

modificado por los artículos 142 del Decreto Ley 019 de. 2012 Y 18 de la Ley 1562.de 2012,