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da yovany prado vargas mancano 8 mesi

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CASACIÓN 1301-2018 LIMA DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

En un caso judicial sobre desalojo por ocupación precaria, se aborda la situación de una familia que habita un inmueble dejado en herencia. La demandante, Magaly, con base en su rol de administradora de los bienes del causante, exige la desocupación del inmueble.

CASACIÓN 1301-2018
LIMA DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

CASACIÓN 1301-2018 LIMA DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

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Bios = Life
Graphy=Writing

An autobiography is the author's retelling of their life. This is written in first person and the author is the main character.

3-. MATERIA JURÍDICA EN DEBATE

Donde se ha considerado al señor mauricio como ocupante precario.
La Sala Superior ha infringido las normas

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RESOLUCION- FECHA: 10 DE JULIO DEL 2018 SALA SIPREMA DECLARA PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACION

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2-. CAUSALES
4) Apartamiento inmotivado del precedente judicial contenido en el Cuarto Pleno Casatorio Civil (doctrina jurisprudencial vinculante contenido en los puntos uno y dos)

mauricio y su familia no intefieren con la venta de propiedad, aunque esten en testamento no significa que su menor hijo sea el principal beneficiaro de la venta de propiedad.

mauricio con su esposa y su hijo tiene un titulo a favor por estar incluido en testamento del fallecido de cesar vega ademos debilitaron los argumento presentado.

3) Infracción normativa procesal del artículo VII del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes

Mauricio y su hijo cesar sera desalojado tras la inobservacion del principio procesal conculcando los derechos humanos de sus hijo cesar vicuña

2) Infracción normativa procesal de los artículos II y VII del Título Preliminar del Código Civil

El hijo de Mauricio se veria afectado con la venta ya que afectaria a su vida futuro, demas se estaria vulnerado el principio del interes superior del menor.

La albacea tendria intenciones de vender la propiedad a un precio inferior de lo estipulado

La albacea demandante = Magaly Margarita Batory

1) Infracción normativa material por aplicación indebida del artículo 911 del Código Civil

Mauricio y su hijo cesar los han considerado como precarios cuando en realidad son herederos testamentarios.

El demando y su hijo (cesar vicuña) son coherederos del 58.33% en que se venda la propiedad sub litis.

Mauricio con su hijo y su madre cohabitarion con el causante ( cesar vega).

Mauricio(el recurente) y codemandos NO son ocupantes precarios.

1-. MATERIA DEL RECURSO

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Contra la sentencia de vista, Resolución N° 04
Magaly Margarita Batory de Quiroz contra Mauricio Carlos Vicuña Gonzales y otros

Sobre Desalojo por Ocupación Precaria

Declaró fundada la demanda
Emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima
Casación interpuesto por Mauricio Carlos Vicuña Gonzales

IV.- CONSIDERANDO

En conclucion: en aplicacion del articulo 396 del C.P.C declaron fundad el recurso de casacion impuesto por mauricio
DÉCIMO PRIMERO.-
Intancia de merito: se ha infrigido el articulo 911 del C.C declarando fundad el recurso de casacion Sede de intancia: revocar la apelada que declaro fundad la demanda Reformadola: declara infundad la demanda
DECIMO
El demando y su familia ingrsaron al inmuble por autorizacion del causante y no puede ser desalojado por que singificaria contra la voluntad grata del destador.
NOVENO
La voluntad del causante fue retribuyir la ayuda de quien lo rodearon, nombrado como heredero a mauricio vicuña y sus familia ademas a su meno hijo del demando se le ortogo la mayor parte de dicho bien.
OCTAVO
Mauricio y sus familia en todo momento habitarion en inmuble con el causante, asi mismo sus meno hijo es beneficiario con el 50%. Y que en ninguna clausula ordena desocupar dicho bien.
SEPTIMO
Las instancias de mérito han determinado que el demandado tiene la condición de ocupante precario, siendo coheredero del causante pero no tiene titulo que justifique
SEXTO
Se denuncia la infracción del artículo 911 del Código Civil, el cual ha merecido análisis exhaustivo del Cuarto Pleno Casatorio Civil -Casación 2195- 2011-Ucayali
QUINTO
Mauricio el demando denuncia a infracion normativa de los articulos 2 y 7 del titulo prelimunar del codigo civil
CUARTO
El Ad quem declaró fundada la demanda

La demante (magaly) exije la desocupacion del sub litis, conforme a los incisos 2,7 y 10 del articulor 787 del codigo civil.

El causante cesar vega en el testamento intituyo a mauricio como heredero.

TRESCERO
El A quo declaró fundada la demanda

La cuarta parte del bien vendido será distribuido en partes iguales entre Richard Pricsen Pérez Durand y los siguientes restantes, distribuidos entre Celia Heredia Vega, Mario Vega, Modesta Vega Solís y su tío Mario Vega Solís, a sus parientes pobres Lily Salvatierra Vega, Alfredo Hernando Vega y Mauricio Carlos Vicuña Gonzales.

magaly acreditadad conforme a la partida elecronica N° 12486753, encargada de administrar los bienes del causante.

SEGUNDO
2) Clausala novena dos albaceas a magaly baroty y federico rosas, pero la demandante magaly ha concurrido en forma individual sin saber del otro albacea.
1) Mauricio declara que en la sexta clausula que el y su familia fueron nombrados por el causante como herederos universales.

valor del inmuble (US$1´000,000.00) y para su menor hijo cesar vicuña (US$500,000.00), desde el primer año hasta su educación superior.

PRIMERO :
Previa absolución del recurso de casación sub examine

3) Sea solicitado que los demando desocupen el inmuble, en efecto ellos solicitaron un plazo, tras cumplido el plazo de un año no lo hacen. Ademas no cuenta con titulo.

2) Obligacion de la albacea tiene al potestad de vender el inmuble lo cual el dinero va destinado a los herederos.

1) mediante testamento por escritura publica magaly fue nombrada albacea, otorgado por el causante con el fin de cumplir su ultima voluntad

Inmueble hubicado: calle Rousseau número 441, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima

La albacea magali interpone demanda sobre desalojo por ocupacion precaria contra mauricio vicuña, tula puma y andres Yacsahuache. para que desalojen el inmuble.

EL VOTO DE LA SEÑORA JUEZA SUPREMA CABELLO MATAMALA,

Se declare: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Mauricio Carlos Vicuña Gonzales; en consecuencia, NO SE CASE la sentencia de vista contenida en la resolución.