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da Christian del cid mancano 3 anni

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CAPITULO 62 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO

La normativa establece las directrices para la clasificación de prendas y accesorios de vestir confeccionados con diversos textiles, excluyendo la guata y los artículos de punto, que se categorizan en otro capítulo.

CAPITULO 62
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO

CAPITULO 62 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO

CAPITULO 63 LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERIA Y TRAPOS

CONSIDERACIONES GENERALES Este Capítulo comprende: 1) En las partidas 63.01 a 63.07 (Subcapítulo I), los artículos de cualquier textil (tejidos, fieltro, telas sin tejer, etc.) que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura. El término artículos sólo comprende aquí los productos confeccionados de acuerdo con la Nota 7 de la Sección XI (véase el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI). Este Subcapítulo comprende igualmente los artículos confeccionados con tul, tejidos de mallas anudadas, encaje o bordados (incluidos los de encaje o de bordados, fabricados directamente con forma) de las partidas 58.04 o 58.10. La clasificación de estos artículos no está afectada, en general, por la presencia de simples adornos o accesorios de otras materias (por ejemplo, de peletería, metal común o metal precioso, cuero, cartón o plástico). Los artículos compuestos en los que dichas materias desempeñan un papel más importante que el de simples adornos o accesorios, se clasifican de acuerdo con las Notas correspondientes de las Secciones y de los Capítulos (Regla General 1) o, en su defecto, de acuerdo con las otras Reglas Generales. Este Subcapítulo no comprende, principalmente: a) Los artículos de guata de la partida 56.01. b) Las telas sin tejer simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (por ejemplo sábanas desechables) de la partida 56.03. c) Las redes confeccionadas de la partida 56.08. d) Los motivos de encaje o bordados de las partidas 58.04 o 58.10. e) Las prendas y complementos de vestir de los Capítulos 61 o 62. 2) En la partida 63.08 (Subcapítulo II) determinados conjuntos o surtidos compuestos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordadas, o artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor. 3) En las partidas 63.09 y 63.10 (Subcapítulo III), lo que se suele llamar artículos de prendería, de acuerdo con la Nota 3 del Capítulo, y los trapos y desechos de cordelería, por ejemplo.
63.03 VISILLOS Y CORTINAS; GUARDAMALLETAS Y RODAPIES DE CAMA. – De punto: 6303.12 – – De fibras sintéticas. 6303.19 – – De las demás materias textiles. – Los demás: 6303.91 – – De algodón. 6303.92 – – De fibras sintéticas. 6303.99 – – De las demás materias textiles. Esta partida comprende: 1) Los visillos y cortinas que se colocan, por ejemplo, en el interior ante las ventanas o que se utilizan para cerrar el escenario de un teatro, trastero, etc. Las cortinas pueden estar confeccionadas con tejidos ligeros o gruesos. 2) Las cortinas de interior, que son más o menos opacas y generalmente con un dispositivo de enrollamiento con muelle (por ejemplo, las de vagones de ferrocarril). 3) Las guardamalletas, que son bandas de tejido que se colocan en la parte superior de las ventanas sobre las cortinas, o los rodapiés de cama, que son artículos análogos que se utilizan sobre las camas con fines estéticos o decorativos.

63.04 LOS DEMAS ARTICULOS DE TAPICERIA, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.04. – Colchas: 6304.11 – – De punto. 6304.19 – – Las demás. – Los demás: 6304.91 – – De punto 6304.92 – – De algodón, excepto de punto. 6304.93 – – De fibras sintéticas, excepto de punto. 6304.99 – – De las demás materias textiles, excepto de punto. Esta partida comprende los artículos de tapicería de materia textil, excepto los que se clasifican en las partidas precedentes o en la partida 94.04, para habitaciones, establecimientos públicos, teatros, edificios religiosos, etc., así como los artículos similares de tapicería para barcos, vagones de ferrocarril, aviones, remolques para acampar, automóviles o medios de transporte análogos.

Subtopic63.05 SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS, PARA ENVASAR. 6305.10 – De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03. 6305.20 – De algodón. – De materias textiles sintéticas o artificiales: 6305.32 – – Continentes intermedios flexibles para productos a granel. 6305.33 – – Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno. 6305.39 – – Los demás. 6305.90 – De las demás materias textiles. Esta partida comprende los sacos y talegas de los tipos utilizados normalmente para envasar mercancías (para el transporte, el almacenado, la venta, etc.).

63.06 TOLDOS DE CUALQUIER CLASE; TIENDAS (CARPAS); VELAS PARA EMBARCACIONES, DESLIZADORES O VEHICULOS TERRESTRES; ARTICULOS DE ACAMPAR. – Toldos de cualquier clase: 6306.12 – – De fibras sintéticas. 6306.19 – – De las demás materias textiles. – Tiendas (carpas): 6306.22 – – De fibras sintéticas. 6306.29 – – De las demás materias textiles. 6306.30 – Velas. 6306.40 – Colchones neumáticos. – Los demás 6306.91 – – De algodón. 6306.99 – – De las demás materias textiles. Esta partida comprende toda una gama de artículos textiles, generalmente de tejido, que tienen como característica común estar confeccionados normalmente con telas resistentes y de textura apretada.

63.07 LOS DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS, INCLUIDOS LOS PATRO­NES PARA PRENDAS DE VESTIR. 6307.10 – Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para la limpieza. 6307.20 – Cinturones y chalecos salvavidas. 6307.90 – Los demás. Esta partida incluye los artículos confeccionados con cualquier textil, que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura. Comprende en especial: 1) Las bayetas, franelas y artículos similares, las gamuzas para el cuidado de los muebles, así como los trapos de limpieza, incluso impregnados de productos de mantenimiento (con exclusión de los de las partidas 34.01 o 34.05). 2) Los cinturones y chalecos salvavidas.

63.08 JUEGOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE TEJIDO E HILADOS, INCLUSO CON ACCESORIOS, PARA LA CONFECCION DE ALFOMBRAS, TAPICERIA, MANTELES O SERVILLETAS BORDADOS O DE ARTICULOS TEXTILES SIMILARES, EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR. Los juegos de esta partida se utilizan para la ejecución de trabajos con aguja. Deben comprender por lo menos una pieza de tejido (por ejemplo: un cañamazo, incluso estampado con dibujos para ejecutarlos) e hilados, incluso cortados en longitudes determinadas (por ejemplo, hilos de bordar, hilos para el pelo de las alfombras o tapices). Pueden tener igualmente accesorios, tales como agujas y ganchillos. Esta partida no comprende los juegos que lleven tejidos, cortados o sin cortar, para la confección de prendas, que siguen su propio régimen.

63.09 ARTICULOS DE PRENDERIA. Los artículos comprendidos en la presente partida (que se enumeran limitativamente en los apartados 1) y 2) siguientes) deben cumplir al mismo tiempo las dos condiciones siguientes, a falta de lo cual siguen su propio régimen: A) Tener señales apreciables de uso. Se puede tratar de artículos que necesiten un arreglo o limpieza, o bien, incluso, de artículos utilizables como se presentan. Los artículos nuevos con defectos de tejedura, teñido, etc., así como los artículos de exposición o de escaparate, ajados, siguen su propio régimen. B) Presentarse a granel (por ejemplo, en vagones de mercancías), o bien en balas, sacos o acondicionamientos similares, o en bultos simplemente atados sin otra materia de envasado, o a granel en cajas. Se trata, en este caso, de expediciones importantes, comúnmente para revendedores, en las que el sistema de envasado es menos cuidado que el que se acostumbra a adoptar habitualmente para las expediciones de artículos nuevos. Esta partida comprende, a reserva de las condiciones mencionadas precedentemente, los artículos enumerados limitativamente a continuación: 1) Artículos de materias textiles de la Sección XI: vestidos y complementos de vestir (por ejemplo, vestidos, chales, medias y calcetines, guantes o cuellos), colchas, ropa de casa (por ejemplo: sábanas o manteles) y artículos de tapicería (por ejemplo: cortinas, colgaduras o tapetes). Esta partida comprende también las partes de estos vestidos o complementos de vestir.

63.10 TRAPOS; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, DE MATERIA TEXTIL, EN DESPERDICIOS O EN ARTICULOS INSERVIBLES. 6310.10 – Clasificados. 6310.90 – Los demás. Esta partida comprende los productos textiles siguientes: 1) Los trapos de tejido (incluidos los de punto), de fieltro o de tela sin tejer, que pueden consistir en artículos de tapicería o de vestir o en otros artículos textiles viejos completamente usados, manchados o rasgados, o en recortes de tejidos nuevos (por ejemplo, recortes de fábricas de confección o de sastrerías) o, incluso, en recortes de tintorería. 2) Los desechos de cordeles, cuerdas o cordajes, incluso nuevos (por ejemplo: los recortes eliminados durante la fabricación de cordeles, cuerdas o cordajes o de artículos de cordelería), así como los cordeles, cuerdas o cordajes inutilizables y las manufacturas inutilizables de cordeles, cuerdas o cordajes.

63.01 MANTAS. 6301.10 – Mantas eléctricas. 6301.20 – Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas). 6301.30 – Mantas de algodón (excepto las eléctricas). 6301.40 – Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas). 6301.90 – Las demás mantas. Las mantas son artículos generalmente de lana, pelo, algodón o fibras sintéticas o artificiales, cuya superficie suele estar perchada y que, en principio, se fabrican con tejidos suficientemente gruesos para asegurar una buena protección contra el frío. Se clasifican aquí tanto las mantas de cama, de cuna, de coches de niño, etc., como las mantas de viaje. Mientras que las mantas de viaje tienen frecuentemente flecos procedentes del tejido, las demás mantas tienen habitualmente los bordes dobladillados, ribeteados o rebordeados. Las piezas de tejido que tengan a intervalos regulares hilados sin entrelazar y que estén diseñadas para obtener, por simple corte de estos hilados, mantas con flecos, se clasifican igualmente en esta partida. Las mantas con calentamiento eléctrico se clasifican igualmente en esta partida. Se excluyen de esta partida: a) Las mantas de forma especial para animales (partida 42.01). b) Las colchas de la partida 63.04. c) Los artículos de cama y similares (cubrepiés, edredones, etc.), rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia (partida 94.04).

63.02 ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O COCINA. 6302.10 – Ropa de cama, de punto. – Las demás ropas de cama, estampadas: 6302.21 – – De algodón. 6302.22 – – De fibras sintéticas o artificiales. 6302.29 – – De las demás materias textiles. – Las demás ropas de cama: 6302.31 – – De algodón. 6302.32 – – De fibras sintéticas o artificiales. 6302.39 – – De las demás materias textiles. 6302.40 – Ropa de mesa, de punto. – Las demás ropas de mesa: 6302.51 – – De algodón. 6302.53 – – De fibras sintéticas o artificiales. 6302.59 – – De las demás materias textiles. 6302.60 – Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón. – Las demás: 6302.91 – – De algodón. 6302.93 – – De fibras sintéticas o artificiales. 6302.99 – – De las demás materias textiles.

Notas. 1.- El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, sólo se aplica a los artículos confeccionados. 2.- El Subcapítulo I no comprende: a) los productos de los Capítulos 56 a 62; b) los artículos de prendería de la partida 63.09. 3.- La partida 63.09 sólo comprende los artículos citados limitativamente a continuación: a) artículos de materias textiles: - prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes; - mantas; - ropa de cama, mesa, tocador o cocina; - artículos de amoblar, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05; b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto). Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes: - tener señales apreciables de uso, y - presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares.

Nota explicativa de subpartida. Clasificación de los artículos hechos con productos textiles en pieza de la partida 58.11. Los artículos hechos partiendo de productos textiles de la partida 58.11, en pieza, se clasifican en las subpartidas de este Capítulo de acuerdo con las disposiciones de la Nota 2 de subpartidas de la Sección XI. Para la clasificación, la materia textil determinante es la de la cara exterior. Así, por ejemplo, un anorak acolchado, para hombres, en el que la materia textil exterior esté compuesta por 60% de algodón y 40% de poliéster debe clasificarse en la subpartida 6201.92. Hay que advertir, además, que incluso si esta materia textil considerada separadamente se clasifica en las partidas 59.03, 59.06 o 59.07, la prenda de vestir no se clasifica en la partida 62.10.

CONSIDERACIONES GENERALES Este Capítulo comprende las prendas y complementos de vestir y las partes de prendas o de complementos de vestir (es decir, los artículos de vestir para hombres, mujeres o niños, así como los complementos para adornar o completar dichos artículos) confeccionados con cualquier tejido de los Capítulos 50 a 55, 58 y 59, o bien, de fieltro o de tela sin tejer. Por excepción, comprende también, en la partida 62.12, algunos artículos confeccionados con tejidos de punto. Los artículos de este Capítulo pueden tener partes o accesorios, por ejemplo, de punto, plástico, cuero, peletería, metal, plumas. Sin embargo, cuando estas partes excedan de la función de simples adornos, las prendas y complementos de vestir se clasifican de acuerdo con las Notas de los Capítulos (véanse, en especial, la Nota 4 del Capítulo 43 y la Nota 2 b) del Capítulo 67 en lo que se refiere, respectivamente, a la presencia de peletería y de partes de plumas) o, en su defecto, de acuerdo con las Reglas Generales. Los artículos calentados eléctricamente quedan comprendidos en este Capítulo. Para la aplicación de las disposiciones de la Nota 8 de este Capítulo, las prendas de vestir que tengan una abertura por delante cuyos dos lados se cierren o se superpongan el izquierdo sobre el derecho se considerarán como prendas para hombres o niños. Cuando dicha abertura se cierre o se superponga el lado derecho sobre el izquierdo, se considerarán prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda de vestir manifiestamente indique que ha sido diseñada para uno u otro sexo. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas de hombres o niños o de mujeres o niñas se clasificarán con estas últimas. Las camisas y las blusas camiseras son prendas que cubren la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, que se inicia en el escote. Las blusas son también artículos que cubren la parte superior del cuerpo. Pueden carecer de mangas y no llevar abertura en el escote.

62.05 CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS. 6205.20 – De algodón. 6205.30 – De fibras sintéticas o artificiales. 6205.90 – De las demás materias textiles.
62.06 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, PARA MUJERES O NIÑAS. 6206.10 – De seda o desperdicios de seda. 6206.20 – De lana o pelo fino. 6206.30 – De algodón. 6206.40 – De fibras sintéticas o artificiales. 6206.90 – De las demás materias textiles.

62.07 CAMISETAS, CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS SLIPS), CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTICULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS. – Calzoncillos; (incluidos los largos y los slips): 6207.11 – – De algodón. 6207.19 – – De las demás materias textiles. – Camisones y pijamas: 6207.21 – – De algodón. 6207.22 – – De fibras sintéticas o artificiales. 6207.29 – – De las demás materias textiles. – Los demás: 6207.91 – – De algodón. 6207.99 – – De las demás materias textiles.

62.08 CAMISETAS, COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS (BOMBACHOS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS. – Combinaciones y enaguas: 6208.11 – – De fibras sintéticas o artificiales. 6208.19 – – De las demás materias textiles. – Camisones y pijamas: 6208.21 – – De algodón. 6208.22 – – De fibras sintéticas o artificiales. 6208.29 – – De las demás materias textiles. – Los demás: 6208.91 – – De algodón. 6208.92 – – De fibras sintéticas o artificiales. 6208.99 – – De las demás materias textiles.

62.09 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, PARA BEBES. 6209.20 – De algodón. 6209.30 – De fibras sintéticas. 6209.90 – De las demás materias textiles.

62.10 PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 O 59.07. 6210.10 – Con productos de las partidas 56.02 o 56.03. 6210.20 – Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19. 6210.30 – Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19. 6210.40 – Las demás prendas de vestir para hombres o niños. 6210.50 – Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

62.11 CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE (CHANDALES), MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUI Y “TRAJES DE BAÑO” (BAÑADORES); LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR. – “Trajes de baño” (bañadores): 6211.11 – – Para hombres o niños. 6211.12 – – Para mujeres o niñas. 6211.20 – Monos (overoles) y conjuntos de esquí. – Las demás prendas de vestir para hombres o niños: 6211.32 – – De algodón. 6211.33 – – De fibras sintéticas o artificiales. 6211.39 – – De las demás materias textiles. – Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas: 6211.41 – – De lana o pelo fino. 6211.42 – – De algodón. 6211.43 – – De fibras sintéticas o artificiales. 6211.49 – – De las demás materias textiles.

62.12 SOSTENES (CORPIÑOS), FAJAS, CORSES, TIRANTES (TIRADORES), LIGAS Y ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES, INCLUSO DE PUNTO. 6212.10 – Sostenes (corpiños). 6212.20 – Fajas y fajas braga (fajas bombacho). 6212.30 – Fajas sostén (fajas corpiño). 6212.90 – Los demás.

62.13 PAÑUELOS DE BOLSILLO. 6213.20 – De algodón. 6213.90 – De las demás materias textiles.

62.14 CHALES, PAÑUELOS DE CUELLO, BUFANDAS, MANTILLAS, VELOS Y ARTICULOS SIMILARES. 6214.10 – De seda o desperdicios de seda. 6214.20 – De lana o pelo fino. 6214.30 – De fibras sintéticas. 6214.40 – De fibras artificiales. 6214.90 – De las demás materias textiles.

62.15 CORBATAS Y LAZOS SIMILARES. 6215.10 – De seda o desperdicios de seda. 6215.20 – De fibras sintéticas o artificiales. 6215.90 – De las demás materias textiles.

62.16 GUANTES, MITONES Y MANOPLAS. Esta partida se refiere a los guantes, mitones y manoplas, fabricados con cualquier textil (incluso el encaje), con excepción de los de punto. Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 61.16 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida. La partida comprende igualmente los guantes de protección. Se excluyen, sin embargo, de esta partida: a) Los guantes de lufa para fricciones, incluso forrados con tejido (partida 46.02). b) Los guantes de papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa (partida 48.18).

62.17 LOS DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR CONFECCIONADOS; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 62.12. 6217.10 – Complementos (accesorios) de vestir. 6217.90 – Partes. Esta partida comprende los complementos de vestir confeccionados, excepto los de punto, no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo o de la Nomenclatura. Esta partida comprende igualmente las partes de prendas o de complementos de vestir, excepto los de punto, y distintas de las partes de artículos de la partida 62.12.

DE BAÑO), PARA MUJERES O NIÑAS. – Trajes sastre: 6204.11 – – De lana o pelo fino. 6204.12 – – De algodón. 6204.13 – – De fibras sintéticas. 6204.19 – – De las demás materias textiles. – Conjuntos: 6204.21 – – De lana o pelo fino. 6204.22 – – De algodón. 6204.23 – – De fibras sintéticas. 6204.29 – – De las demás materias textiles. – Chaquetas (sacos): 6204.31 – – De lana o pelo fino. 6204.32 – – De algodón. 6204.33 – – De fibras sintéticas. 6204.39 – – De las demás materias textiles. – Vestidos: 6204.41 – – De lana o pelo fino. 6204.42 – – De algodón. 6204.43 – – De fibras sintéticas. 6204.44 – – De fibras artificiales. 6204.49 – – De las demás materias textiles. – Faldas y faldas pantalón: 6204.51 – – De lana o pelo fino. 6204.52 – – De algodón. 6204.53 – – De fibras sintéticas. 6204.59 – – De las demás materias textiles. – Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y: 6204.61 –De lana o pelo fino. 6204.62 – – De algodón. 6204.63 – – De fibras sintéticas. 6204.69 – – De las demás materias textiles.
62.03 TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y (EXCEPTO DE BAÑO), PARA HOMBRES O NIÑOS. – Trajes (ambos o ternos): 6203.11 – – De lana o pelo fino. 6203.12 – – De fibras sintéticas. 6203.19 – – De las demás materias textiles. – Conjuntos: 6203.22 – – De algodón. 6203.23 – – De fibras sintéticas. 6203.29 – – De las demás materias textiles. – Chaquetas (sacos): 6203.31 – – De lana o pelo fino. 6203.32 – – De algodón. 6203.33 – – De fibras sintéticas. 6203.39 – – De las demás materias textiles. – Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y: 6203.41 – – De lana o pelo fino. 6203.42 – – De algodón. 6203.43 – – De fibras sintéticas. 6203.49 – – De las demás materias textiles.
62.02 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 62.04. – Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares: 6202.11 – – De lana o pelo fino. 6202.12 – – De algodón. 6202.13 – – De fibras sintéticas o artificiales. 6202.19 – – De las demás materias textiles. – Los demás: 6202.91 – – De lana o pelo fino. 6202.92 – – De algodón. 6202.93 – – De fibras sintéticas o artificiales. 6202.99 – – De las demás materias textiles.
62.01 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 62.03. – Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares: 6201.11 – – De lana o pelo fino. 6201.12 – – De algodón. 6201.13 – – De fibras sintéticas o artificiales. 6201.19 – – De las demás materias textiles – Los demás: 6201.91 – – De lana o pelo fino. 6201.92 – – De algodón. 6201.93 – – De fibras sintéticas o artificiales. 6201.99 – – De las demás materias textiles.

Notas. 1.- Este Capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12. 2.- Este Capítulo no comprende: a) los artículos de prendería de la partida 63.09; b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medico quirúrgicas (partida 90.21).