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da Carlos Guillermo Moises Medina Quichca mancano 4 anni

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Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28369,Ley del Trabajo del Psicólogo

Se ha aprobado el reglamento de la Ley Nº 28369, conocida como la Ley del Trabajo del Psicólogo. Este reglamento establece la estructura de la carrera de los psicólogos en el sector público, definiendo niveles y requisitos específicos.

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28369,Ley del Trabajo del Psicólogo

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28369,Ley del Trabajo del Psicólogo

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS

Segunda.- Del plazo de cumplimiento
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos8º y 14º
Primera.- De los derechos, deberes y obligaciones
Se sujetarán, en todo lo que le corresponda a las disposiciones legales vigentes aplicables para cada caso

ANEXOS

Prevención
Permite anticipar, enfrentar y disminuir los efectos de una situación problemática.
Acciones de protección dirigidas a conservar la salud psicosocial
Promoción
Acciones orientadas al bienestar y mejora de la calidad de vida
Proceso de difusión y concientización del comportamiento psicosocial
Seguimiento y Verificación
Es el proceso de comprobación que realiza el profesional psicólogo acerca del efecto de la intervención al paso del tiempo.
Intervención
Donde se observa una modificación del comportamiento que determina bienestar y mejora la calidad de vida.
Se refiere al proceso activo del psicólogo que consiste en la aplicación de técnicas y comprende la evaluación, diagnóstico, tratamiento y resultados de la intervención
Psicólogos habilitados
Son psicólogos colegiados activos como miembros del Colegio de Psicólogos del Perú.
Psicólogos colegiados
Son psicólogos titulados con registro de colegiatura
Psicólogos títulados
Son personas que han obtenido el título a nombre de la Nación por una universidad revalidad con las disposiciones legales correspondientes
Ejercicio profesional independiente
Establecer una relación laboral directa con el cliente.
Carrera profesional del psicólogo
Es el nivel de competencia a la prestación de servicios, cualquiera que sea su especialidad.
De los estudios en especialidades
Es la prestación de servicios regidos por el Código de Ética y Deontología del Perú.

TÍTULO III. DE LA CARRERA DEL PSICÓLOGO

Capítulo III. De la Capacitación, Perfeccionamiento y Especialización
De los estudios en especialidades Artículo 28º

El psicólogo puede continuar estudios en especialidades aprobadas por la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo.

De los programas de capacitación Artículo 27º

Las entidades empleadoras promoverán convenios debidamente acreditadas por el Colegio de Psicólogos del Perú, a fin de desarrollar programas de capacitación.

De la responsabilidad de las entidades empleadoras Artículo 26º

Las entidades empleadoras son responsables de la capacitación del profesional psicólogo, de acuerdo a sus metas y objetivos institucionales.

De la capacitación Artículo 25º

La capacitación y perfeccionamiento profesional son parte de la formación del psicólogo.

CapÍtulo II. Del Ascenso en el sector público
De la calificación Artículo 24º

Para ser apto mínimo 60% del ponderado

De las acciones del Comité de Ascenso Artículo 23º

Señalado en el artículo precedente considerando los factores y la ponderación consignada.

Serán establecidas por el comité

Del Comité de Ascenso Artículo 22º

Conformado por

Dos (2) representantes de la Dirección y un representante de los psicólogos

Constituirá el comité de ascenso

Criterios de los factores de ponderación Artículo 21º

Criterios

El nivel de producción científico profesional (publicaciones, participación de evento como ponente).

La evaluación del conocimiento y la experiencia es el proceso integral, sistemático y continuo (instrumento = examen teórico práctico).

El desempeño laboral tiene un coeficiente obtenido del promedio del libro de registro de tareas y el promedio de la evaluación.

La calificación se dará por condiciones como: tener grado de maestro doctor, tener segunda especialidad, asistido a congresos, seminarios, ser docente de pre o postgrado, etc.

El tiempo de servicio será determinado por el número de años en el ejercicio de la profesión pública.

El tiempo mínimo de permanencia para cada nivel es de cinco años.

De los factores de ponderación Artículo 20º

Nivel de producción científico - profesional 10%

Evaluación del conocimiento y la experiencia 25%

Desempeño Laboral 20%

Calificación profesional, académica y grado de especialización 25%

Tiempo de servicios 10%

Tiempo de permanencia en el nivel 10%

Requisitos para el ascenso Artículo 19º

En función del tiempo de permanencia, servicios, calificación profesional, académica y grado de especialización.

Capítulo I. Línea de Carrera
Del ingreso a la administración pública Artículo 18º

Se deberá incluir a representantes del colegio de Psicólogos de Perú, garantizando transparencia.

Adecuación de los documentos de gestión en las entidades del sector público Artículo 17º

La jefatura o dirección técnica debe estar a cargo de un profesional psicólogo colegiado.

De la carrera en el sector público Artículo 16º

Se estructura de acuerdo a los niveles establecidos en las disposiciones legales vigentes.

TÍTULO II. DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Capítulo II. De la función del psicólogo
De las actividades de consultoría y asesoría Artículo 15º

Su participación es tanto en administración pública y privada.

De los materiales e instrumentos de evaluación Artículo 14º

Son de uso exclusivo del profesional y deberán estar dentro de los estándares internacionales.

De la elaboración del Informe Artículo 13º

Será aprobado por el Colegio de Psicólogos del Perú

De la naturaleza del informe Artículo 12º

Explica características y resultados psicológicos de la evaluación o intervención del comportamiento en la persona, familia o comunidad

El informe psicológico es un documento descriptivo.

Del informe psicológico Artículo 11º

Por los psicólogos profesionales responsables.

Toda intervención psicológica tiene un informe psicológico de la especialidad.

Capítulo I. De la profesión del Psicólogo
De la actividad docente e investigación Artículo 10º

En la actividad docente el psicólogo se desempeña en el nivel de la educación superior con sujeción a normas y programas de las universidades e institutos impartiendo conocimientos propios de la psicología y realizando investigaciones.

De la actividad asistencial Artículo 9º

Conforme a la normatividad del Ministerio de Salud.

En la especialidad clínica y de la salud, el profesional psicólogo desarrolla la atención especializada

De los programas de especialización Artículo 8º

De acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo.

Las universidades a nivel nacional desarrollan programas de especialización.

Ámbito de la profesión Artículo 7º

educativo, salud, laboral, social, comunitario, cultural, económico, deportivo, jurídico y político

Los ámbitos del psicólogo son los espacios de interacción de una actividad humana

Concordancia con otros dispositivos Artículo 6º

Ley del Trabajo del Psicólogo y su reglamento, Código de Ética Profesional y los Estatutos del Colegio de Psicólogos del Perú

El ejercicio profesional del psicólogo se desarrolla de acuerdo a la Ley Nº 28369

Requisitos para el ejercicio de la profesión Artículo 5º

A nombre de la Nación y el Registro y habilitación por el Colegio de Psicólogos del Perú.

Título profesional universitario de psicólogo o licenciado en psicología.

De la competencia en el ejercicio profesional Artículo 4º

Hace referencia a la competencia profesional del psicólogo en niveles de promoción, prevención, intervención (que incluye evaluación, diagnóstico, tratamiento y recuperación) del comportamiento.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Del objeto, alcance y ámbito del reglamento
Del ámbito de aplicación Artículo 3ºArtículo 3º

Tiene como ámbito todas las dependencias públicas y entidades privadas que demanden los servicios del profesional psicólogo.

Del alcance Artículo 2º

Alcanza a todos los psicólogos colegiados por el Colegio de Psicólogos del Perú.

Del objeto Artículo 1º

Tiene como objeto regular el ejercicio y el trabajo del profesional Psicólogo.