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da GUSTAVO ADOLFO YANQUEN TRUJILLO mancano 4 anni

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APEO Y DESLINDE

El apeo y deslinde son procedimientos legales indispensables para determinar los límites exactos de un terreno. El proceso incluye la identificación y medición del terreno, lo cual implica la fijación de señales para delimitar la propiedad y la entrega de posesión al solicitante.

APEO Y DESLINDE

APEO Y DESLINDE

PROCEDIMIENTO

El día lugar y hora señalados, el juez acompañado del secretario, peritos, testigos de identificación, e interesados darán inicio a la diligencia conforme a las reglas siguientes:
practicar el apeo, asentando un acta en la que consten todas las observaciones que hicieren los interesados.

la diligencia no se suspenderá por virtud de las observaciones, sino en el caso de que alguna persona presente en ese momento algún documento debidamente registrado, que pruebe que el terreno que se trata de deslindar es de su propiedad.

al demarcar los límites del terreno deslindado, se otorgará posesión al promovente del predio que quede comprendido dentro de ellos

si alguno de los colindantes se opone respecto a un determinado punto, el tribunal considerará a los testigos de identificación y a los peritos, e invitará a los interesados a llegar a un acuerdo.

si no se consuma, el juez se abstendrá de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando en ella, a quien la disfruta, y mandará reservar sus derechos a los interesados para que los haga valer en el juicio correspondiente

mandará que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados, las que quedarán como límites legales.

Los puntos respecto a los cuales hubiera oposición, no quedarán deslindados ni se fijará en ellos ninguna señal

si se logra, se hará constar y se otorgará la posesión, según sea el sentido.

Dicha promoción será atendida por un juez el cual enterara a los implicados con el fin de que durante los 3 días posteriores presenten las actividades necesarias.
señalen día, hora y lugar para hacer la diligencia correspondiente.
nombren un perito (si así lo desean)
presenten los títulos o documentos que avalen su posesión
Se presenta la promoción de la acción junto con la documentación requerida.

CONCEPTO

Amojonamiento: se refiere a fijar las señales de los límites del predio deslindado.
Deslinde: acto donde se procede a la medición para determinar las dimensiones exactas y límites respecto a otros predios, y es el acto por el cual se entrega al promovente la posesión
Apeo: reconocimiento e identificación del terreno de acuerdo con los documentos, testimonios y peritajes

NATURALEZA JURIDICA

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
CAPITULO III ARTICULO 513 ARTICULO 514 ARTICULO 515 ARTICULO 516 ARTICULO 517 ARTICULO 518 ARTICULO 519 ARTICULO 520
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
CAPITULO VI ARTICULO 729 ARTICULO 730 ARTICULO 731 ARTICULO 732 ARTICULO 733 ARTICULO 734

¿QUIEN TIENE DERECHO A PROMOVER EL APEO?

El usufructuario.
El poseedor con título bastante para transferir el dominio.
El propietario

DOCUMENTACIÓN PARA REALIZAR LA PETICIÓN

Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y la designación de un perito por parte del promovente.
El sitio donde están y dónde deben colocarse las señales, y, si éstas no existen, el lugar donde estuvieron.
Los nombres de los litigantes que pueden tener interés en el apeo.
La parte o partes en que el acto debe ejecutarse.
El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse.