Categorie: Tutti - responsabilidad - comunicación - ética - cuidado

da Johana Grisales mancano 3 anni

2028

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En Colombia, los profesionales de enfermería deben adherirse a estrictas normas éticas y de responsabilidad para garantizar la calidad del cuidado y el respeto a los derechos de los pacientes.

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La acción, proceso disciplinario y las sanciones, se debe cumplir una clara función reeducadora, un fin preventivo y el mantenimiento de una conciencia ética en los profesionales.

Con el fin de aclarar dudas, el Tribunal Nacional Ético de Enfermería podrá decretar pruebas de oficio, las que se deberán practicar en el término de treinta (30) días hábiles.

Recibido el proceso en el Tribunal Nacional Ético de Enfermería, que actúa como segunda instancia, será repartido y el Magistrado Ponente dispondrá de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha, cuando entre a su despacho, para presentar proyecto, y la Sala Probatoria, de otros treinta (30) días hábiles para decidir.

A juicio del Tribunal Nacional Ético de Enfermería y del Tribunal Departamental, contra las faltas deontológicas proceden las siguientes sanciones: 1. Amonestación verbal de carácter privado. 2. Amonestación escrita de carácter privado. 3. Censura escrita de carácter público. 4. Suspensión temporal del ejercicio de la enfermería.

- El profesional de enfermería o su representante legal deberá aportar todas las pruebas que considere para su defensa

-Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso, el Magistrado Ponente dispondrá del término de quince (15) días hábiles para presentar el proyecto de fallo

- El profesional de enfermería acusado rendirá descargos ante la Sala probatoria del Tribunal Ético de Enfermería

RESPONSABILIDAD DEONTOLÓGICA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA ENFERMERÍA EN COLOMBIA

Objetivo: Conocer los procesos disciplinarios éticos profesionales que se presentan en quienes ejercen la profesión de enfermería en Colombia.

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TÍTULO VI: VIGENCIA Y DEROGATORIA

ARTÍCULO 74: Esta ley comienza a estar vigente a partir de su promulgación y se deja sin vigencia a una disposición normativa de rango de ley que le sean contrarias

TÍTULO V: DEL PROCESO DEONTOLÓGICO DISCIPLINARIO PROFESIONAL

ARTÍCULO 73
ARTÍCULO 72
ARTÍCULO 71
ARTÍCULO 70
ARTÍCULO 69
ARTÍCULO 68
ARTÍCULO 67:
CAPÍTULO VI:RECURSOS, NULIDADES, PRESCRIPCIÓN Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 66
ARTÍCULO 65
ARTÍCULO 64
ARTÍCULO 63
ARTÍCULO 62
ARTÍCULO 61
CAPÍTULO V: SANCIONES
ARTÍCULO 60
ARTÍCULO 59
CAPÍTULO IV: SEGUNDA INSTANCIA
ARTÍCULO 58
ARTÍCULO 57
ARTÍCULO 56
ARTÍCULO 55
ARTÍCULO 54
ARTÍCULO 53
CAPÍTULO III: DESCARGOS
ARTÍCULO 52: La notificación del cargo estará disponible y con acceso en la secretaría del Tribunal Departamental Ético de Enfermería
ARTÍCULO 51: El abogado entrega expediente y en 15 días hábiles se concluye si es preclusión o cargos
ARTÍCULO 50: Plazo de 4 meses para investigación si hay mas responsables se prorrogara
ARTÍCULO 49: Comprobar credenciales , declaración libre y espontánea ,esclarecimiento de los hechos, responsabilidad o inocencia
CAPÍTULO II: INVESTIGACIÓN FORMAL O INSTRUCTIVA
ARTÍCULO 48: No abrir investigación formal o dictar resolución durante el curso de la investigación
ARTÍCULO 47: Plazo de dos meses para identificar el autor de la falta para abrir la investigación y dictar resolución
ARTÍCULO 46: El Magistrado Instructor ordenará la averiguación preliminar o constitutiva de el proceso disciplinario
ARTÍCULO 45: El proceso deontológico disciplinario profesional.
ARTÍCULO 44: Circunstancias de agravación:
3 aprovechar su posición y afectar el desempeño de sus compañeros.
2. Reincidencia en la falta investigada dentro de los cuatro años.
1. Existencia de antecedentes disciplinarios durante los cuatro años anteriores.
ARTÍCULO 43:Circunstancias de atenuación:
2. Demostración previa de buena conducta y debida diligencia en la prestación de servicio.
1. Ausencia de atencedentes disciplinarios durante los cuatro años anteriores.
ARTÍCULO 42: Investigación por presuntas faltas a la deontología tendrá derecho al debido proceso, de acuerdo con las normas establecidas.
9. La jurisprudencia, doctrina y equidad son criterios auxiliares en el juzgamiento.
8. Tiene derecho a la igualdad ante la ley.
7. Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada.
6. El superior no podrá agravar la sanción impuesta.
5. Los tribunales éticos de enfermería tienen la obligación de investigar.
4.La duda razonada se resolverá a favor del profesional inculpado.
3. Tiene derecho a ser asistido por un abogado durante todo el proceso
2. Tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a su dignidad inherente al ser humano.
1. Cuando por acción u omisión, incurra en faltas a la ética o a la deontología contempladas en la presente ley.
CAPÍTULO I: NORMAS RECTORAS, DISPOSICIONES GENERALES, PRELIMINARES

TÍTULO IV: DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ENFERMERÍA

ARTÍCULO 41:El Tribunal Nacional Ético de Enfermería está integrado por Miembros profesionales de Enfermería competentes
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ENFERMERÍA
ARTÍCULO 40:El tribunal nacional ético de enfermería actúa como un mecanismo para la revisión de sanciones como recurso de apelación
ARTÍCULO 39: El tribunal ético de enfermería dicta su propio reglamento y administra las sanciones por faltas deontológicas
CAPÍTULO I: OBJETO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ENFERMERÍA

TÍTULO III: RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DEL ENFERMERÍA EN LA PRÁCTICA

ARTÍCULO 38: Datos de forma veraz, secuencial, coherente, legible y clara.
ARTÍCULO 37: Utilizar los formatos y medios de registros de la instituciones competentes.
ARTÍCULO 36: La historia clínica es un documento privado.
Reservar la identidad en la investigación.
ARTÍCULO 35: Describir cronológicamente la situación, evolución y seguimiento del estado de salud.
CAPÍTULO V: RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON LOS REGISTROS DE ENFERMERÍA
ARTÍCULO 34: Respetar la propiedad intelectual de los estudiantes, colegas y otros profesionales.
ARTÍCULO 33: Enseñar de acuerdo al nivel académico correspondiente.
ARTÍCULO 32: Formación integral del estudiante.
ARTÍCULO 31: Tomar medidas para evitar riesgos y errores entre estudiantes.
ARTÍCULO 30: No utilizar en proyectos de investigación.
Grupos minoritarios
Jurídicamente incapaces
Privados de libertad
ARTÍCULO 29: Salvaguardar los derechos de los seres humanos en materia de investigación.
CAPÍTULO IV: DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN LA INVESTIGACIÓN Y LA DOCENCIA
ARTÍCULO 28: Ocupar cargos de acuerdo a su formación académica.
ARTÍCULO 27: Denunciar y abstenerse de la venta de productos sin evidencia científica.
ARTÍCULO 26: Actividades educativas para empresas y comunidad.
ARTÍCULO 25: Ética profesional.
Documentos alterados o falsificados.
ARTÍCULO 24: Conocer la entidad en donde trabaja sus derechos y sus deberes.
ARTÍCULO 23: Responsabilidades deontológicas en la entidad de salud de acuerdo a la ley.
CAPÍTULO III: DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON LAS INSTITUCIONES Y LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 22: Cuando considere riesgos en la prescripción médica.
Uso de la objeción de conciencia.
Discutir las dudas y fundamentos de su preocupación.
ARTÍCULO 21: Competencia desleal.
Ultraje físicos o psicológicos, injurias, calumnias o falsos testimonios.
ARTÍCULO 20: No censurar o descalificar.
ARTÍCULO 19: Respeto mutuo, independiente del nivel jerárquico.
CAPÍTULO II: DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON SUS COLEGAS Y OTROS MIEMBROS DEL RECURSO HUMANO EN SALUD
ARTÍCULO 18: Secreto profesional.
Derecho a la intimidad.
ARTÍCULO 17: Protegerá el derecho del enfermo a tener comunicación y afecto con sus familiares.
ARTÍCULO 16: Atenderá las solicitudes de cuidado de su campo.
ARTÍCULO 15: No hará pronósticos o evaluaciones.
ARTÍCULO 14: La actitud del enfermero debe ser:
Prudencia, comunicar, apoyar e informar.
ARTÍCULO 13: No administración de medicamentos.
No puede administrar un medicamento sin prescripción médica.
ARTÍCULO 12: No participar en tratos crueles, inhumanos, degradantes o discriminatorios.
ARTÍCULO 11: Garantizar cuidados de calidad de sus enfermeros.
ARTÍCULO 10: Abogar por que se respeten los derechos de los seres humanos.
ARTÍCULO 9: Respetar y proteger el derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte.
CAPÍTULO I: RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON LOS SUJETOS DEL CUIDADO

TÍTULO II: FUNDAMENTOS DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA

ARTÍCULO 8: El profesional de enfermería podrá delegar actividades de cuidado de enfermería al auxiliar de enfermería
ARTÍCULO 7: El profesional de enfermería solamente podrá responder por el cuidado directo de enfermería o por la administración del cuidado de enfermería.
ARTÍCULO 6: El profesional debe solicitar e informar consentimiento a la persona, familia, o grupo previo a intervenciones de cuidado en enfermería.
ARTÍCULO 5: Requisitos básicos que le permitan al profesional de enfermería actuar con autonomía profesional, calidad e independencia.
CAPÍTULO II: CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA
ARTÍCULO 4: La responsabilidad deontología del ejercicio de la enfermería para los profesionales nacionales y extranjeros.
CAPÍTULO I: ÁMBITOS DE APLICACIÓN

TÍTULO I: DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS, DEL ACTO DE CUIDADO DE ENFERMERÍA

ARTÍCULO 3: El acto de cuidado de enfermería para promover la calidad de vida.

Add the counterarguments!

CAPÍTULO II: DEL ACTO DE CUIDADO DE ENFERMERÍA
ARTÍCULO 2:De los cuidados de enfermería de manera ética y profesional
ARTÍCULO 1: Respeto a la vida y a la dignidad humana.

Add the pro arguments!

CAPÍTULO I: DECLARACIÓN DE PRINCIPOS Y VALORES ÉTICOS