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Por códigos de interacción entendemos todas aquellas pautas de tratamiento específico y diferenciado que se deben seguir con adolescentes en conflicto con la ley dada la naturaleza y filosofía de este sistema,especialmente por parte de los funcionarios miembros de la policía de infancia y adolescencia.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define la palabra“intervención” de diversas maneras, todas ellas con un par de característicascomunes, el hecho de que toda intervención es llevada a cabo con alguien consuficiente autoridad para ello y el que se realice con el propósito deresponder a una necesidad determinada. Aparte de ello puede afirmarse que,independientemente del propósito de la intervención, esta se hace para modificar situaciones que aspiran ser mejoradas (Melendro, 2013).
Melendro (2013) señala que cuando se hace uso de la palabra“intervención” se parte del supuesto de al menos tres situaciones:
La primera, que el adolescente intervenido lo es, a causa de la situación en que se encuentra;
La segunda, que la intervención tratará de mejorar dicha situación, o la modificará en aras de la optimización;
La tercera, que quien interviene lo hace desde su autoridad y competencia para ello.
Quintanal y Pérez (2013)los describen como aquellos modelos en los que la relación social que se establece entre los adolescentes y sus custodios supone ayuda y asistencia. No hay una verdadera preocupación por los resultados sino la acción del custodio en sí misma, que puede estar motivada por razones ideológicas, religiosas o de simple cumplimiento de funciones.
Cuando de evaluar las acciones y sus efectos se trata, es preciso incluir el análisis ético que incluya los valores y los principios mínimos que las orientan (ética de mínimos), entendidos como los acuerdos y valores de convivencia que se desean y que se fundamentan en los conceptos de dignidad,autonomía y libertad.
La labor de la Procuraduría consiste en participar de los procesos judiciales adelantados contra los adolescentes del SRPA en defensa de los derechos de todos los involucrados, no sólo del adolescente implicado en los hechos.
Ante la imposibilidad deque el adolescente o su familia puedan gestionar una defensa técnica por parte de un abogado de confianza al cual pagarle unos honorarios, la Defensoría del Pueblo, específicamente a través del Sistema Nacional de Defensoría Pública,provee a los adolescentes del SRPA, defensores públicos que los representen en todos los momentos y fases del proceso.
Así como ocurre con el sistema de Bienestar Familiar, los órganos judiciales que intervienen en el SRPA son diversos y con diferentes tareas.
Jueces de Control de Garantías.
Jueces penales con funciones de conocimiento.
Tribunales Superiores del Distrito Judicial (Salas penal y de familia).
Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal)
Groso modo, la función de los fiscales delegados para los Juzgados de Adolescentes consiste en investigar la posible comisión y delitos por parte de adolescentes entre los 14 y 18 años de edad, calificar jurídicamente los procesos y presentar la acusación cuando encuentre mérito para ello ante los jueces y Tribunales competentes.
La participación del ICBF es una de las más representativas en estos procesos. Es el responsable de establecer los lineamientos técnicos para la ejecución de las medidas pedagógicas. Se da a través de diferentes funcionarios y a través de múltiples tareas.
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se encarga de prestar los servicios médicos – legales y de ciencias forenses solicitados por las partes o los defensores de familia dentro de los correspondientes procesos penales. Allí se practican las pruebas periciales y los exámenes forenses a que haya lugar y verifica las pruebas que en este mismo sentido ha practicado la policía judicial u otros organismos.
La participación de la Policía Nacional dentro del SRPA se hace a través del cuerpo de Policía de Infancia y adolescencia, encargada de la aprehensión o captura de los adolescentes de quienes se presume han realizado una conducta punible, en aras de conducirlos hasta los Centros de Servicios Judiciales u otras dependencias destinadas para este fin.
En cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el juez de control de garantías, como último recurso,podrá decretar la detención preventiva cuando exista:
Si bien existe un modelo pedagógico general o que se erige como punto de referencia, las diferentes instituciones encargadas de la atención de los adolescentes en conflicto con la ley, deben desarrollar un proyecto de atención por modalidad (PAM) que dé cuenta de:
Revisado el principio del interés superior, resulta innegable que el estado le ha querido reconocer a los NNA derechos y prerrogativas que les conceden un lugar notable y privilegiado dentro de la organización legal. Sin embargo, ese superior interés debe llevar aparejada la reflexión en torno a los derechos que, así mismo asisten a las víctimas de los delitos que por los adolescentes llegan a ser cometidos. Surge así, la siguiente pregunta: ¿Cómo reconocer el interés superior a los adolescentes en conflicto con la ley, sin perjuicio de desconocer los derechos de las víctimas a ser reparadas integralmente por las conductas causadas por los adolescentes?
Se debe analizar la situación que convenga a los niños, niñas y adolescentes, atendiendo principalmente, su futuro, anteponiendo sus intereses y conveniencias espirituales sobre las materiales.
Los adolescentes responsables penalmente y a quienes está orientado el sistema (SRPA) son aquellos que han realizado una conducta punible de las contempladas en el Código Penal, esto es, en la ley 599 de 2000 y cuyas edades se encuentran comprendidas entre los 14 y la víspera del momento en que se cumplen los 18 años.