Kategóriák: Minden - coordinación - requerimientos - actualización - recursos

a ELIJEANNE RODRIGUEZ CALDERON 5 éve

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LEY GENERAL DEL TURISMO 29408

La Ley General del Turismo establece una serie de normas y procedimientos para gestionar y promover el sector turístico en el país. Entre sus disposiciones, se incluye la actualización de la Cuenta Satélite de Turismo cada vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática cambie de año base, utilizando indicadores del Sistema de Información Turística.

LEY GENERAL DEL TURISMO 29408

LEY GENERAL DEL TURISMO 29408

ART. 30 DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES ANTE LA RED DE PROTECCIÓN AL TURISTA Y SU FUNCIONAMIENTO

ART. 29 SE IMPIDE TRATAMIENTOS DISCRIMINATORIOS EN PERJUICIO DE LOS TURISTAS

No constituyen tratamientos discriminatorios
Diferenciaciones de precios sustentadas en criterios objetios, razonables y proporcionales
Planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o periodos
Programas de turismo social

ART. 28 ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL DIRECTORIO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS CALIFICADOS

ART. 26 ACCIONES DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO

Comprende únicamete a aquellos prestadores de servicios que realizan actividades turísticas que son materia de categorización, calificación o cualquier otro proceso de evaluación

ART. 25 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE L¿ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO

el viceministro de Turismo y/o SERNANP están facultados para requerir información o documentación adicional
El MICETUR y el Ministerio del Ambiente emitirán la opinión técnica dentro del plazo de 90 días
Documentos deben ser remitidos por el gobierno regional al MINCETUR y al MINAM a través del SERNANP

ART. 24 REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DE ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO DE ALCANCE REGIONAL

Inventario regional de Recursos Turísticos
Plan de desarrollo turístico de la ZDTP
plano de delimitación
Informe técnico

ASRT. 23 PROYECTOS DE INVERSIÓN TURÍSTICA

el proceso de priorización de inversiones , planeamiento y ejecución se realizan con cargo al FONDO de Promoción Turística

PUBLICACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE RECURSOS TURÍSTICOS

realizado por el MINCETUR en sus portales institucionales

ART. 21 INVENTARIO REGIONAL DE RECURSOS TURÍSTICOS

elaborado por los gobiernos regionales la MML

ART. 20 INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO NACIONAL DE RECURSOS TURÍSTICOS

MICETUR encargado de diseñar, organizar, y actualizar el sistema de onfroamción

ART. 19 MANUAL PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE RECURSOS TURÍSTICOS

Debe contar con la metodología para los procesos, es aprobado por resolución ministerial del MINCETUR

ART. 18 COORDINACIONES DESTINADAS A LA FORMULACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUAÑIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE RECURSOS TURÍSTICOS

Se realizarán con las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad turística

ART. 17 CUENTA SATÉLITE DE TURISMO

Se actualiza mediante los indicadores del SIT
Debe ser actualizado cada vez que el Inst. Nacional de Estadística e Informática realice el cambio de año

ART. 16 SISTEMA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA

Debe cumplir con los requerimientos de información en el Sistema de Información Turística
Incorporar información y/o datos estadísticos

ART. 15 ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PENTUR

Contendrá la metodología que se empleará para que sus propuestas sean de conocimiento de los gobiernos regionales y locales

ART. 14 APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE TURISMO

Debe ser actualizado cada 5 años desde la aprobación o última actualización

ART.13 COORDINACIÓN ENTRE EL CCT Y LOS COMITÉS CONSULTIVOS REGIONALES DE TURISMO

Establecen mecanismos que les permite conocer y coordinar para el cumplimiento de las funciones que les asigna la ley

ART. 12 SESIONES DEL CCT

Sesiona en forma ordinaria o extraordinaria y en cualquier ciudad del país

ART. 11 REPRESENATNTES DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES EDUCATIAS ANTE EL CCT

Se decedirá por sorteo si el representante corresponderá a universidad, instituto o institución educativa
Elegido por la Asamblea Nacional de Rectores

ART. 10 REPRESENTANTES DE LAS CÁMARAS REGIONALES DE TURISMO ANTE EL CCT

Cámara regional de turismo: integrada por asociaciones de prestadores de servicios turísticos de la región
el presidente del CCT debe llevar la relación de las cámaras regioanels de turismo de cada zona
Las elecciones de representantes titular y alterno de las cámaras regionales deben ser comunicadas dentro de los 15 días después de ser realizadas

ART. 9 DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES ANTE EL CCT

Se formalizan por resolución ministerial del MINCETUR

ART. 8 COMITÉ CONSULTIVO DE TURISMO

1 representante de INDECOPI
1 representante del Ministerio del Interior
1 representante de las cámaras regionales de turismo de la zona noramazónica del país
1 representante de cámaras regionales de turismo zona central del país
1 representante de cámaras regionales del sur del país
1 representante de FENAGUITURP
1 representante de universidades e instituciones educativas
1 representante de CANATUR
1 representante de PROMPERU
2 representantes de MINCETUR

ART. 7 EMISIÓN DE OPINIONES TÉCNICAS

El MINCETUR a través del Viciministeriod e Turismo emite opiniones técnicas, dentro de los 10 día hábiles de la solicitud, se requerirá la documentación

ART. 6 LA ARTESANÍA COMO ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DEL TURISMO

Artesanía, como componente a fin de integrar productos o destinos turísticos

ART. 5 PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

constituye uno de los factores a considerar para reconocimientos y certificacioones
Deben tener en cuenta la formulación y ejecución

Topic principal

ART 4 REQUERIMIENTOS DEL SECTOR TURISMO

Seguimiento del cumplimineto de los requerimientos efectuados y prestar apoyo técnico y asesoría
Se deben comunicar los requerimientos para su implementación
Poner en conocimiento a la PCM los requerimientos mencionados
requerimientos deben ser evaluados y disponer la provisión de recursos
infraestructura y/o servicios para el desarrollo del sector turismo

ART.3 REFERENCIAS

Toda mención debe entenderse como refrencia a la Ley Gral. de Turismo

ART. 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN

prestadores de servicios turísticos
entidades e instituciones públicas y privadas
todos los niveles de gobierno
Nivel nacional

ART. 1:OBJETO

El reglamento establece normas de la Ley de Turismo