Kategóriák: Minden - empleo - funciones - gerencia - carrera

a ALBA ALEXANDRA NUÑEZ BASTIDAS 3 éve

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LEY 909 DE 2004 : Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

La Ley 909 de 2004 establece regulaciones para el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública en Colombia. En su Título II, se detalla la estructura y funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, un organismo independiente encargado de la administración y vigilancia de las carreras administrativas, excluyendo las carreras especiales.

LEY 909 DE 2004 :                             Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

LEY 909 DE 2004 : Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

TITULO VI

DE LA CAPACITACION Y DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO.

Consider each objective together with the strategies that solve future problems and obstacles.

La capacitación de los empleados públicos

TITULO VII

RETIRO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
Causales del retiro

TITULO VIII

DE LOS PRINCIPIOS DE LA GERENCIA PUBLICA EN LA ADMINISTRACION.
Empleos de naturaleza gerencial.

TITULO IX

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Consider each Strategy together with the tactical projects for executing it.

Proteccion a la maternidad y desplazados

TITULO X

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
convocatorias de los empleos cubiertos por provisionales y encargos

TITULO V

EL INGRESO Y EL ASCENSO A LOS EMPLEOS DE CARRERA.

Review your objectives together with your mission statement.

Procesos de selección o concursos


Artículo 27.Carrera Administrativa: esta tiene como objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y con esto ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público


Artículo 28. Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa.

a) Mérito.

b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso.

c) Publicidad:

d) Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección;

e) Especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección;

f) Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección

g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera;

h) Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo;

i) Eficiencia en los procesos de selección


Art 29:Concursos


La provisión de los empleos se realizara mediante proceso de selección abiertos adelantados por adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función. 

Pueden participar las personas que acrediten los requisitos exigidos.


Este tiene como fin permitir la movilidad a un cargo superior dentro del  sector administrativo o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.

El concurso será de ascenso cuando:


1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal


2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal. 


3. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos

Si se cumple con los anteriores requisitos se convocará a concurso de ascenso el treinta (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso. 


 Si no se escribe nadie se desarrollará mediante concurso de ingreso abierto


Artículo 30.Competencia para adelantar los concursos

serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin.

Artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

1.Convocatoria.

2. Reclutamiento.

3. Pruebas

4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Ser­vicio Civil o la entidad contratada.

5. Período de prueba.


Artículo 32.Reclamaciones:

Las reclamaciones que presenten los interesados y las demás actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de las Unidades y de las Comisiones de Personal 


Artículo 33.Mecanismos de publicidad.

La publicidad de las convocatorias será efectuada por cada entidad a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento. 


CAPITULO II


Del Registro Público de Carrera Administrativa


Artículo 34.Registro Público de Carrera Administrativa:

conformado por todos los empleados actualmente inscritos o que se llegaren a inscribir, con los datos que establezca el reglamento.

La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá cumplir estas funciones por medio de delegados suyos, bajo su dirección y orientación.


Artículo 35.Notificación de la inscripción y actualización en carrera

La notificación de la inscripción y de la actualización en la carrera administrativa se cumplirá con la anotación en el Registro Público.

La decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil que niegue la inscripción o la actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa se efectuará mediante resolución motivada.

TITULO IV

DEL INGRESO Y EL ASCENSO AL EMPLEO PUBLICO.

In one sentence, summarise your mission.

Your mission states how you express your vision - what you are aiming to do, to make your vision into reality.

Example: to be the leading supplier of organic foods in your area

Clases de nombramientos.

Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.


Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio


Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones.


 Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción

 

TITULO III

ESTRUCTURA DEL EMPLEO PUBLICO.
Empleo público, cuadros funcionales de empleo y ordenación de la jornada laboral

Artículo 19. El empleo público. 

1.El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley.

2. El diseño de cada empleo debe contener:

a) La descripción del contenido funcional del empleo

b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo

c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales. 

Artículo 20. Cuadros funcionales de empleos. Los cuadros funcionales son agrupaciones de empleos semejantes en cuanto a la naturaleza general de sus funciones, sus responsabilidades y que requieren conocimientos y/o competencias comunes. 

  

1. Los empleos públicos se podrán agrupar en cuadros funcionales de empleos con el fin de optimizar la gestión de los recursos humanos de cada entidad. 

  

2. El acceso, el ascenso, el sistema retributivo y la capacitación de los empleados públicos de carrera se podrán llevar a cabo, en su caso, en el cuadro funcional de empleos. 

  

3. Los cuadros funcionales de empleos podrán cubrir empleos de uno o de varios organismos, en función de los requisitos exigidos para su desempeño. 

  

4. Por decreto se regulará el sistema de cuadros funcionales de empleos aplicable a toda la administración y, en su caso, la dependencia orgánica de los mismos. 

  

 

Artículo 22. Ordenación de la Jornada Laboral. 

  

1. El ejercicio de las funciones de los empleos, cualquiera que sea la forma de vinculación con la administración, se desarrollará bajo las siguientes modalidades: 

  

a) Empleos de tiempo completo, como regla general; 

  

b) Empleos de medio tiempo o de tiempo parcial por excepción consultando las necesidades de cada entidad. 

  

2. En las plantas de personal de los diferentes organismos y entidades a las que se aplica la presente ley se determinará qué empleos corresponden a tiempo completo, a tiempo parcial y cuáles a medio tiempo, de acuerdo con la jornada laboral establecida en el Decreto-ley 1042 de 1978 o en el que lo modifique o sustituya. 


TITULO II

DE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y GESTION DEL EMPLEO PUBLICO Y LA GERENCIA PUBLICA.
• Sistema general de información administrativa.
• Comisión de personal.
• Naturaleza y funciones del Departamento administrativo de la función pública.
• Naturaleza, Funciones, Estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil

TITULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS.

Review your Vision statement:

Does your vision really reflect the values and beliefs that motivate you and your staff?

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