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a Lina Arroyave 1 éve

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LEY 715 DE 2001

En el contexto administrativo y territorial, los distritos poseen competencias similares a las de los municipios y departamentos, salvo en la intermediación con estos y la Nación. Los municipios se encargan de promover y financiar proyectos locales mediante recursos propios y del Sistema General de Participaciones.

LEY 715 DE 2001

Destino de los recursos de la participación de propósito general. Los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un 28% de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General. El total de los recursos de la participación de propósito general asignado a los municipios de categorías Especial, 1ª, 2ª y 3ª; el 72% restante de los recursos de la participación de propósito general para los municipios de categoría 4ª, 5ª o 6ª; y el 100% de los recursos asignados de la participación de propósito general al departamento archipiélago de San Andrés y Providencia, se deberán destinar al desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en la presente ley. Del total de dichos recursos, las entidades territoriales destinarán el 41% para el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en agua potable y saneamiento básico. Los recursos para el sector agua potable y saneamiento básico se destinarán a la financiación de inversiones en infraestructura, así como a cubrir los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

Los recursos del Sistema General en Participaciones en salud se destinarán a: *Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total. *Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. *Acciones de salud pública, definidos como prioritarios para el país por el Ministerio de Salud.

Los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar: *Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas. *Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas. *Provisión de la canasta educativa. * Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa.

PROPÒSITO GENERAL

Corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal

Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación con los municipios y la Nación.

Los Departamentos son promotores del desarrollo económico y social dentro de su territorio y ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios

Corresponde a la Naciòn: *Formular las políticas y objetivos de desarrollo del país, promoviendo su articulación con las de las entidades territoriales. *Distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones y ejercer las labores de seguimiento y evaluación del mismo. *Ejercer el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y proyectos desarrollados por las entidades territoriales con los recursos del Sistema General de Participaciones.

EDUCACIÒN

Es competencia de la Naciòn y va dirigido a la prestación del servicio de educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural.

Entidades educativas y rectores
Entidades territoriales *Departamentos *Municipios *Distritos

SALUD

Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos

Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción

Corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia.

Corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional

LEY 715 DE 2001

Sistema General de Participaciones (4%) *Participaciòn para educaciòn (58,5%) *Participaciòn para salud (24%) *Participaciòn para propòsito general (agua potable y saneamiento bàsico) (17%)

2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales
0.5% a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar de conformidad con el artículo 76.17 de la presente Ley
0.08% para distribuirlos entre los municipios cuyos territorios limiten con el Río Grande de la Magdalena en proporción a la ribera de cada municipio, según la certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
0.52% para los resguardos indígenas que se distribuirán y administrará de acuerdo a la presente Ley