a Roguido Lopez Ortiz 4 éve
1889
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Sujeción a los principios de la contratación estatal
i) Celebración y suscripción de contratos estatales sin contar con el compromiso presupuestal. ii) Adiciones de Contratos Estatales, que no cuenten con el compromiso presupuestal que soporten su posterior pago. iii) Ejecución del contratista de mayores cantidades de obras o en general, de mayor ejecución a la pactada inicialmente en un Contrato Estatal con autorización de la administración, que impliquen erogaciones adicionales sin contar con los compromisos presupuestales correspondientes. (CGR)
1) Reconocimiento del deber de indemnizar con el argumento de que la obra se ejecutó sin el contrato y el Registro Presupuestal por un hecho imputable a la administración, que el contratista no debe asumir. 2) Cambió de posición para rechazar cualquier reconocimiento pues el particular reconoció la situación y ahora pretende aprovecharse de ella. Sin embargo, también la jurisprudencia admite la actio in rem verso. 3) Admisión de la actio in rem verso pero solo en algunos casos.
Se considera que los casos de ‘hechos cumplidos’ deben seguirse examinando bajo la presunción de buena fe consagrada en el artículo 83 Constitucional, y sólo cuando se destruya probatoriamente dicha presunción, se deberá desestimar la pretensión de compensación económica.
i) Se adquieren obligaciones sin que medie soporte legal que los respalde; ii) Cuando existiendo un contrato, se inicia la ejecución sin que se cumplieran los requisitos necesarios para que proceda; y iii) cuando en la ejecución de un contrato se adicionan bienes o servicios no incluidos desde el inicio.
Por Ejemplo
i) La administración permite que un particular ejecute un trabajo o realice una labor en favor suyo, sin que haya sido elevado a escrito, previo agotamiento del procedimiento de selección correspondiente; ii) Se ejecutan obras en urgencia manifiesta sin la declaración como tal, ni la orden escrita; iii) Ejecución de otras actividades distintas a las pactadas sin el previo perfeccionamiento del contrato adicional.
Solución de Controversias
Dan lugar a
Responsabilidad Fiscal, en cada caso particular se deberá tener una razón específica, y para que proceda, deben configurarse todos los elementos de tal responsabilidad, tales como: i) Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal; ii) Un daño patrimonial al Estado; iii) Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. (art. 5 Ley 610 de 2000 y Ley 1474 de 2011).
Responsabilidad del Estado, para lo cual debe estar presente: i) el daño antijurídico (menoscabo patrimonial o perjuicio de quien lo padece); ii) la acción u omisión de la autoridad pública, y; iii) el título jurídico de imputabilidad de responsabilidad (falla en el servicio, falla presunta, riesgo creado y daño especial).