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a luisa fernanda 5 éve

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CONTRATOS ESPECIALES DE TRABAJO

Existen diferentes tipos de contratos laborales que se distinguen por las normas específicas que regulan los derechos y obligaciones de las partes involucradas. Un ejemplo clave es el contrato de transporte terrestre, considerado un acto mercantil en el cual un transportista se compromete a trasladar personas o bienes por tierra a cambio de una remuneración.

CONTRATOS ESPECIALES DE TRABAJO

CONTRATOS ESPECIALES DE TRABAJO

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Contratos que requieren normas diferentes a los comunes relativas a los derechos y obligaciones de las partes por naturaleza de sus prestaciones el odejeto de la relación condición y lugar de trabajo

CONTRATO DE TRABAJO TERRESTRE
Contrato de transporte terrestre El contrato de transporte terrestre es un acto mercantil por el que un transportista o porteador, se obliga a trasladar por tierra a personas o bienes a cambio del pago de una remuneración El contrato de transporte terrestre es un acto mercantil por el que una persona denominada transportista o porteador, se obliga a trasladar por tierra a personas o bienes de un lugar a otro por cuenta de un cargador a cambio del pago de una remuneración. Este se encuentra reglamentado en el Código de Comercio (CCom) y menciona que se reputará como mercantil cuando: tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio, o siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público De esta manera el porteador, salvo pacto en contrario, puede estipular con otra persona la conducción de las mercancías conservando ese carácter respecto de la persona con quien haya contratado primero y tomará el de cargador en relación con la segunda, concluyendo que el último porteador tendrá la obligación de entregar la carga a quien hizo la encomienda.
CONTRATO DE TRABAJO RURAL
Lo primero que se debe mencionar sobre las condiciones jurídicas aplicables al trabajador rural es que, en atención al mencionado y profundo panorama de desatención estatal, en la actualidad no se ha logrado expedir una legislación especial sobre este tipo de trabajador. Lo anterior, aunque en lo jurídico coloca al campesinado en una igualdad material frente a otros tipos de trabajadores, contrasta con la realidad ya comentada sobre marginación social a la que por lo general acude el trabajador del campo en Colombia.
CONTRATO DE TRABAJO DOMESTICO
Los trabajadores del servicio doméstico son un grupo especial de trabajadores que en algunos aspectos tienen un tratamiento diferencial en el código laboral colombiano, lo que de alguna manera ha llevado a que este segmento de la población goce de menos beneficios que el resto de trabajadores.

Contrato de trabajo es aquel contrato mediante el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Un contrato de trabajo con trabajadores del servicio doméstico tiene las mismas características y conllevan las mismas obligaciones y derechos que cualquier otro contrato de trabajo. Puede ser verbal o escrito, a término fijo o a término indefinido. Es importante recordar que cuando no en el contrato expresamente no se manifiesta que se trata de un contrato a término fijo, se entenderá indefinido.

El código sustantivo del trabajo no regula expresamente la jornada de trabajo de los trabajadores del servicio doméstico, pero la Corte Constitucional en Sentencia C-372 de junio 21 de 1998, afirmó que la jornada no puede exceder de 10 horas diarias. Igual que tiene derecho a descansos dominicales y festivos, lo que permite concluir que en términos generales, para los trabajadores del servicio doméstico les aplica la norma general sobre Jornada de trabajo.

CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO
El artículo 89 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, lo define como una modalidad de contrato en la que una persona presta sus servicios remunerados dentro de su propio domicilio.

En este tipo de contrato, la empresa debe suministrar al trabajador las materias primas y demás elementos necesarios para que el trabajador pueda desarrollar su trabajo. Los materiales que se entreguen al trabajador deben estar claramente especificados y valorados, datos que deberán consignarse en una libreta o documento. En el contrato se debe especificar la forma y el monto del salario, teniendo en cuenta que en este tipo de contrato, por lo general se trata de trabajo por unidad de obra o destajo, y según la corte suprema de justicia, a este tipo de trabajadores los cobija también el salario mínimo. El contrato a domicilio como todo contrato de trabajo, cobija al trabajador con todos los beneficios que lo son propios, cómo prestaciones sociales y seguridad social, al igual que los aportes parafiscales cuando haya lugar a ello.

CONTRATO PARA MUJERES
ley N° 20.744 172. La mujer podrá celebrar toda clase de contratos de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo, fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral. En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor. 173. Derogado por Ley 24.013. 174. Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características, de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiere ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso. 175. Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia de la empresa. 176. Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre. La reglamentación determinará las industrias comprendidas en esta prohibición. Regirá con respecto al empleo de mujeres lo dispuesto en el art. 195. 177. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90 días). La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. tema

CONTRATO PARA MENORES
La edad mínima de admisión al trabajo es 15 años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el ente territorial local”, dijo a elempleo.com el Ministerio de Trabajo.

El trabajo infantil se debe entender como toda actividad que pueda atentar contra la integridad física, psicológica y moral de los niños, niñas y adolescentes. Hay acciones que son formativas y pueden contribuir al desarrollo, pero también existen otras que los pueden vulnerar”, aclaró Alejandra León Amaya, profesional especializado de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo.

CONTRATO DE APRENDIJAGE
Ley Nº 789, Art. 30 y siguientes. Diciembre de 2002 A través del contrato de aprendizaje, una persona desarrolla formación teórica práctica en una entidad, a cambio de que una empresa proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación. El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o bien sobre ocupaciones calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA. El apoyo de sostenimiento mensual en ningún caso constituirá salario.

A través del contrato de aprendizaje, una persona desarrolla formación teórica práctica en una entidad, a cambio de que una empresa proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación. El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o bien sobre ocupaciones calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA. El apoyo de sostenimiento mensual en ningún caso constituirá salario.