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a ANGIE VELANDIA GONZALEZ 3 éve

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Consejo de Estado

El Consejo de Estado, regulado por la ley y la constitución, se encarga de diversas funciones administrativas y judiciales. Su Presidencia, que sigue las instrucciones de la Sala Plena, vela por el cumplimiento de las funciones de los Consejeros, Secretarios y otros empleados, y preside las sesiones de diversas Salas.

Consejo de Estado

El Consejo de Estado ejercera sus funciones a través de 5 salas

SALA ESPECIAL DE DECISION DE PERDIDA DE INVESTIDURA

conformadas por
5 magistrados

Artículo 33 del acuerdo 080 de 2019

Ley 1881 de 2018

Las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado conocerán en primera instancia de la pérdida de investidura de los Congresistas a solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo será competente para decidir el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, sin la participación de los magistrados que decidieron el fallo recurrido.

SALA ESPECIAL DE DECISION

artículo 107 parrafo 3 de la ley 1437 de 2011

artículo 28 y 29 del acuerdo 080 de 2019

Los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias de las Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado.

Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

SALA DE GOBIERNO

8 magistrados

articulo 107 párrafo 3 y 114 de la ley 1437 de 2011

y en el acuerdo 080 de 2019 artículo 5 y 6

Asesorar al Presidente de la Corporación cuando este lo solicite

Elegir conforme a la delegación de la Sala Plena los empleados de la corporación, con excepción de los que deban elegir las salas, secciones y despachos.

Examinar la hoja de vida de los candidatos para desempeñar cualquier empleo cuya elección corresponda a la Sala Plena e informar a esta sobre el resultado respectivo.

SALA DE CONSULTA Y DEL SERVICIO CIVIL

artículo 112 de la ley 1437 de 2011

y en el acuerdo 080 de 2019 artículo

Preparar a petición de la Sala Plena del Consejo de Estado o por iniciativa propia proyectos de acto legislativo y de ley.

Revisar o preparar a petición del Gobierno nacional proyectos de ley y de códigos. El proyecto se entregará al Gobierno por conducto del Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente, para su presentación a la consideración del Congreso de la República

Absolver las consultas generales o particulares que le formule el Gobierno nacional, a través de sus Ministros y Directores de Departamento Administrativo.

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

27 magistrados

se encuentra regulada en los

artículos 107, 110 y 111 de la ley 1437 de 2011

Conocer de la nulidad por inconstitucionalidad que se promueva contra los decretos cuyo control no corresponda a la Corte Constitucional.

Resolver los recursos extraordinarios de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones y los demás que sean de su competencia.

Conocer de todos los procesos contenciosos administrativos cuyo juzgamiento atribuya la ley al Consejo de Estado y que específicamente no se hayan asignado a las secciones

Esta Sala se divide en 5 secciones

Sección Quinta

1. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral.

3. Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos.

4. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de carácter electoral, dictadas en única instancia por los tribunales administrativos.

5. Los recursos incidentes y demás aspectos relacionados con los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado

7. Las apelaciones contra las providencias susceptibles de ese recurso que se dicten por los Tribunales Administrativos en primera instancia en las acciones de cumplimiento.

Sección Cuarta

Los procesos que conoce esta sección son:

1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente

3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social (Conpes), Superintendencia Financiera de Colombia(2), Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo(3) y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

4. Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa.

5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.

6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo.

7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado

Sección Tercera

9 magistrados

Los procesos que conoce son:

1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero

3. Los procesos de expropiación en materia agraria.

4. Las controversias de naturaleza contractual.

5. Los procesos de reparación directa por hechos, omisione s u operaciones administrativas a que se refieren e l artículo 86 del C.C.A. y el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 30 de 1988.

6. Los procesos relacionados con la extinción de la condición resolutoria de los baldíos nacionales, conforme al artículo 7o de la Ley 52 de 1931.

7. Los procesos de reparación directa contra las acciones u omisiones de los agentes judiciales a que se refieren los artículos 65 a 74 de la Ley 270 de 1996.

8. Los procesos relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio de predios urbanos y rurales

9. Los procesos de nulidad de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales.

10. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictados por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.

11. Los procesos de ejecución derivados de los contratos estatales, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993.

12. Las acciones de grupo de competencia del Consejo de Estado.

13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa.

14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.

Esta sección se divide en 3 subsecciones

Sección C

Sección B

Sección A

Conformada por

Sección Segunda

6 magistrados

artículos 110 de la ley 1437 de 2011 y en el artículo 13 del acuerdo 080 de 2019

Esta sección conoce los procesos de:

1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo

3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.

4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

5. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado

esta sección se divide en 2 subsecciones:

Subsección B

Subsección A

3 magistrados

Seccion Primera

4 magistrados

Se encuentra regulada en los

artículos 110 de la ley 1437 de 2011

y en el artículo 13 del acuerdo 080 de 2019

los procesos que conoce son

1.Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones.

3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.

4. Las controversias en materia ambiental

5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura.

6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.

7. Las acciones populares que no se traten en la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo

8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.

Consejo de Estado

Es el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

Velar porque los Consejeros, los Secretarios y los demás empleados desempeñen cumplidamente sus funciones

Presidir las sesiones de la Sala Plena, de la Sala de Gobierno y de la Sala de lo Contencioso Administrativo, cuando pertenezca a esta. Señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el reglamento.

Orientar y coordinar las relaciones con las demás ramas y órganos del poder público

se encuentra regulado en el
articulo 7 y 8 del acuerdo 080 de 2019

y en el artículo 108 de la ley 1437 de 2011

Cumple las ordenes que le dicta la Sala plena del Consejo de Estado

SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO

Algunas de sus funciones son
Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Magistrados de los Tribunales Administrativos, que servirá de base para la calificación integral.

Elegir los demás empleados de la corporación, con excepción de los de las salas, de las secciones y de los despachos, los cuales serán designados por cada una de aquellas o por los respectivos Magistrados. Esta atribución podrá delegarse en la Sala de Gobierno.

Distribuir las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Salas de Decisión que organice la ley, las secciones y subsecciones que la constituyen, con base en los criterios de especialidad y de volumen de trabajo.

Es el ente superior rector del Consejo de Estado
conformada por

31 magistrados

regulada en el
Artículo 109 de la ley 1437 de 2011

Artículo 7 del Acuerdo 080 de 2019

regulado en el

Artículo 107 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011
Artículo 236 de la constitución Política.