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a MARIA FERNANDA RUBIANO MOLINA 3 éve

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ALTERANTIVAS DE LA ETAPA PRPDUCTIVA

Existen varias alternativas para la etapa productiva de los aprendices, incluyendo pasantías, monitorías, vínculos laborales y contratos de aprendizaje. En el caso de las pasantías, los empresarios no están obligados a proporcionar apoyo financiero, sino cobertura a la ARL y un acuerdo previo entre las partes.

ALTERANTIVAS DE LA ETAPA PRPDUCTIVA

ALTERANTIVAS DE LA ETAPA PRPDUCTIVA

MONITORIAS

Apoyo brindado en el SENA durante la etapa lectiva en las áreas relacionadas a la formación.
Característica

Convocatorias de inscripción son realizadas por bienestar del aprendiz y convalida 240 horas de las 880 que pide la etapa práctica

VÍNCULO LABORAL

Actividades relacionadas con el programa de formación
Documentación requerida

Documentación del aprendiz ampliado al 150%

Copia del contrato laboral

Certificado de afiliación EPS

Cámara de comercio de la empresa

PASANTIAS

El empresario no está obligado a pagar ningún apoyo de sostenimiento, la única obligación que tiene es la cobertura a ARL y el reconocimiento previamente hablado entre las dos partes (económico o en especie
Existen 3 tipos de pasantía

Apoyo a unidad productiva familiar

Apoyo a una empresa pyme (pequeña y mediana

Documentación requerida para esta alternativa

Cámara de comercio y/o RUT de la

Certificado de afiliación ARL

Fotocopia del documento de identidad del aprendiz ampliado al 150%

Certificado de afiliación EPS (Régimen contributivo o subsidiado)

Acuerdo de voluntades

Apoyo a institución estatal nacional, territorial, ONG o entidad sin ánimo de lucro

PROYECTO PRODUCTIVO

Conformación empresa
Apoyo de la unidad de Emprendimiento
Certificado por la subdirección del SENA

CONTRATO DE APRENDIZ

A través de los contratos de aprendizaje los empresarios apoyan la formación de los aprendices para que adquieran conocimientos prácticos en entornos laborales, contribuyendo en su desarrollo profesional y personal.
¿Qué empresas deben realizar contratos de aprendizaje?

Toda empresa privada que realice cualquier tipo de actividad económica diferente al sector de la construcción, y que tenga quince (15) o más trabajadores, debe realizar un (1) contrato de aprendizaje por cada veinte (20) trabajadores y un (1) contrato adicional por fracción entre 10 y 20 colaboradores.