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par diana oscar Il y a 5 années

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Trabajos Especiales

Las obligaciones del patrón en trabajos a domicilio incluyen mantener un registro detallado de los empleados, proporcionar los materiales necesarios, pagar los salarios en tiempo y forma, y ofrecer información requerida a las autoridades competentes.

Trabajos Especiales

Trabajos Especiales

Trabajo de autotransportes

 Proporcionar las herramientas adecuadas para el desempeño de las actividades.  A realizar los servicios y reparaciones pertinentes a los vehículos utilizados.  Pagar los gastos de hospedaje y alimentación en caso de ser necesarios.
Se prohíbe al trabajador:
 Operar bajo influencia del alcohol o cualquier otro narcótico que pueda afectar el desempeño del trabajo  Realizar cargas o transportar personal no autorizado por la empresa o patrón.  Para los efectos legales serán considerados responsables directos, el consecionario y el dueño del vehículo que se opere
 Chóferes, operadores, mensajeros, o cualquier individuo que realizó sus actividades laborales dentro de un vehículo a motor, ya sea transporte publico, labores de carga, transporte de personal etc.  En cuanto al salario al igual que en el caso de los trabajadores de los buques podrá fijarse, por viaje, por km recorridos, por pasajes vendidos, o por comisión sobre un monto determinado  En caso de que las actividades se extendieran por causas ajenas al trabajador, el patrón tiene la obligación de pagar las horas extras correspondientes y en caso de que la ruta o tiempo pactado se reduzca , no podrá descontarse del salario el tiempo no laborado.

Trabajo ferrocarrilero

Los trabajadores ferrocarrileros tienen prohibido:
 Consumir bebidas embriagantes, durante sus actividades laborales.  El consumo de narcóticos o salvo exista una aprobación mediante una prescripción médica.  El transporte de de narcóticos o en general cualquier carga no autorizada.
 Para esta actividad laboral se exige la nacionalidad mexicana y el salario podrá fijarse en proporciona a la importancia del trabajo desempeñado.  La jornada de trabajo se ajustara ala necesidades del servicio

Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas

Se con considerara parte de la tripulación: Al piloto.
 Los oficiales que realicen actividades similares.  Los sobrecargos.  Cualquier individuo que ostente un puesto o cargo dentro del vuelo.
 Los trabajadores de los buques, la tripulación deberá tener calidad de mexicano y no tener otra nacionalidad  El piloto tendrá como obligación el cuidado del trasporte, de los pasajeros y la tripulación, la dirección y seguridad del vuelo y será al igual que los sobrecargos, representante del patrón para los efectos legales.

Trabajadores de los buques

Limitaciones es en cuanto a la capacidad
 Deberán ser mexicanos por nacimiento.  No podrán tener doble nacionalidad.  Deberán gozar de los derechos civiles y político que le confiera las leyes mexicanas.  Se prohíbe este tipo de trabajo a menores de 16 años.
 Atendiendo a las circunstancias aversivas propias de este tipo de trabajo, y a las habilidades y destrezas necesarias para realizarlas con productividad y seguridad.

Trabajadores de confianza:

Restricciones aplicadas a los trabajadores de confianza
 Libertad de asociación sindical, prohibiéndoles formar parte de cualquier sindicato.  No serán tomados en cuenta en la toma de decisiones que afecten directamente al contrato colectivo de trabajo  No podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren para resolver cuestiones con el contrato colecto, individual o en cualquier aspecto de las condiciones laborales.
 Cargos de especial importancia, donde algunos de los derechos que la ley otorga a los trabajadores ordinarios son eliminados.  Las condiciones laborales para los trabajadores de confianza serán proporcionales a la importancia de las funciones que realiza

Concepto

 Actividades económicas específicas que debido a su naturaleza, necesitan una regulación especial, ya sea por su importancia, delicadeza o por la vulnerabilidad de las partes que conforman la relación laboral.  El carácter de especial va orientado hacia aspectos propios de las condiciones, como pueden ser medidas de seguridad, jornadas de trabajo, y derechos y obligaciones para trabajadores y patrones.  Representan ciertas profesiones y oficios que al no ajustarse a las condiciones generales, necesitan medidas oportunas para su sano desenvolvimiento y la ley se encarga de que dichas medidas tengan un carácter jurídico obligatorio

Topic principal

Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal

Las condiciones fundamentales que identifican a los trabajadores al servicio del estado:
 Su nombramiento nace de una ley o disposición oficial.  Pueden incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.  En caso de ser un puesto inamovible, no podrá extinguirse las relaciones, salvo por causas graves
 Los trabajadores al servicio del estado gozaran de las condiciones de trabajo mínimas para cualquier individuo, como lo es el goce del salario, vacaciones, aguinaldos, etc, y serán protegidos por los principios que rigen para el derecho laboral.

Trabajadores del campo

 Las condiciones laborales se regulan de forma especial con la intención de establecer condiciones de trabajo dignas así como asegurar la salud, integridad y seguridad de este tipo de empleos.  Todos aquellos trabajadores que realizan actividades de agricultura, ganadería o trabajos forestales de forma subordinada, es decir bajo el mando de un patrón.  El pago del salario tendrá que ser obligatoriamente semanal, y deberá pagarse en el lugar donde se realizan las actividades  Tener los servicios médicos oportunos, y a fomentar la alfabetización del trabajador y su familia.

Actores y músicos profesionales

 Entraran dentro de esta categorías todos aquellos individuos que actúen en radio, televisión, bares, antros y cualquier otro lugar donde se realizan actividades que involucren la reproducción de audio, grabación de imágenes, o presentación en vivo según sea el caso.  La relación laboral puede ser fijada por tiempo determinado, indeterminado o para uno o varios eventos, en caso de que se contrate por tiempo indeterminado

Trabajo a domicilio

El patrón esta obligado a:
 Tener un libro de registro de los empleados donde se especifiquen sus datos y actividades.  Proporcionar los materiales para realizar las actividades laborales.  Pagar los salarios en los tiempos y lugares pactados.  Proporcionar a la secretaria y a los inspectores que tutelan este tipo de relaciones la información requerida.
 Aquellas actividades de trabajo que habitualmente se realizan en el domicilio del trabajador o en un local que el mismo estableció sin que exista una vigilancia o supervisión directa  Trabajos donde se proporcionan materiales a individuos particulares para crear productos y regresarlos al patrón para su posterior venta.

Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos

 Este tipo de actividad laboral, va directamente relacionada con el salario; se prohíbe al patrón expresamente, la participación en la propinas de los empleados
Medidas para garantizar los derechos de los trabajadores
 La capacidad de verificar que la alimentación proporcionada sea correcta.  Verificar que se respeten los horarios y jornadas de trabajo.  Verificar que efectivamente el trabajador goza del derecho de recibir las propinas de forma integra.

Industria familiar

 Aquella asociación con fines de lucro que tiene como objetivo brindar productos o servicios y donde dos o mas miembros tienen el control accionario del negocio. y donde dos o mas familiares realizan actividades laborales para la empresa.  Los individuos involucrados tienen lazos civiles que los unen y además de que el capital del negocio va dirigido a crear beneficios para el núcleo familiar.

Trabajadores médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad

 Profesionales dedicados a la medicina y que se encuentran en un periodo de adiestramiento para ejercer una especialidad dentro de la rama de la salud.  Los médicos residentes tendrán el derecho a gozar de condiciones laborales suficientes para el desarrollo de su profesión y a terminar el tiempo o practicas necesarias para concluir su adiestramiento  Las relaciones de trabajo tendrán una duración no menor a un año